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LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Enviado por   •  17 de Octubre de 2014  •  Tesis  •  14.478 Palabras (58 Páginas)  •  187 Visitas

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DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta: la siguiente:

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Objeto de la Ley y Naturaleza Jurídica del Ministerio Público

Objeto de la Ley

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la organización administrativa y funcional del Ministerio Público.

Naturaleza jurídica del Ministerio Público

Artículo 2. El Ministerio Público es un órgano del Poder Ciudadano que tiene por objetivo actuar en representación del interés general y es responsable del respeto a los derechos y garantías constitucionales a fin de preservar el Estado, democrático y social de derecho y de justicia.

Capítulo II

Principios Rectores

Legalidad

Artículo 3. El Ministerio Público se regirá por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes nacionales y sus reglamentos, y tratados internacionales en materia de derechos humanos, suscritos y ratificados por la República. Independencia y autonomía

Artículo 4. El Ministerio Público es independiente de todos los Poderes Públicos, y goza de autonomía funcional, organizativa, presupuestaria, financiera y administrativa. En consecuencia, no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus atribuciones por ninguna autoridad..

Deber de colaboración

Artículo 5. Los Poderes Públicos, las entidades públicas y privadas y los ciudadanos y ciudadanas deberán colaborar con el Ministerio Público cuando sean requeridos para ello.

Unidad de Criterio y Actuación

Artículo 6. El Ministerio Público es único e indivisible. Estará a cargo y bajo la conducción del Fiscal o la Fiscal General de la República o del que haga sus veces, quien ejercerá sus atribuciones de manera directa o a través de los funcionarios o funcionarias debidamente facultados o facultadas mediante delegación.

Representación judicial

Artículo 7. El Fiscal o la Fiscal General de la República, sin perjuicio de las atribuciones de la Procuraduría General de la República, podrá designar representantes ante cualquier tribunal, para sostener los derechos e intereses del

Ministerio Público en los juicios, según corresponda.

Órgano jerarquizado

Artículo 8. El Ministerio Público es un órgano jerarquizado. El Fiscal o la Fiscal

General de la República, o quien haga sus veces, ejerce la representación, dirección, control y disciplina; su autoridad se extiende a todos los funcionarios y funcionarias del Ministerio Público. Sin embargo, la representación, dirección y control podrán ser ejercidas por intermedio de los funcionarios o funcionarias que sean nombrados según el diseño organizacional del Ministerio Público.

Sin perjuicio de formular las observaciones que consideren convenientes, los o las fiscales estarán obligados a acatar las instrucciones y directrices que imparta el

Fiscal o la Fiscal General de la República, o quien haga sus veces, o mediante los funcionarios o funcionarias jerárquicamente correspondientes para la realización de la investigación penal o para el ejercicio de la representación del Ministerio Público ante los tribunales, sean éstos de competencia ordinaria o especial, y deberán informar a éste o ésta, o a los funcionarios o funcionarias designados o designadas según la jerarquía, sobre el estado en que se encuentren todos los procesos cuando sean requeridos. En todo caso, el Ministerio Público dispondrá de un sistema de información para el seguimiento de las causas.

Control de gestión

Artículo 9. El Fiscal o la Fiscal General de la República, o quien haga sus veces, así como los funcionarios o funcionarias que sean nombrados o nombradas según el diseño organizacional del Ministerio Público para ejercer la representación, dirección y disciplina, dentro del ámbito de las atribuciones que les confieren las leyes, ejercerán el control de gestión de los funcionarios o funcionarias bajo su dependencia.

Objetividad

Artículo 10. Los fiscales o las fiscales del Ministerio Público adecuarán sus actos a criterios de objetividad, procurando siempre la correcta interpretación de la ley con preeminencia de la justicia.

Transparencia

Artículo 11. Las atribuciones del Ministerio Público se ejercerán con transparencia, de manera que permitan y promuevan la publicidad y el 3 conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de los actos que se realicen sin perjuicio de la reserva o secreto establecido en la ley.

Probidad

Artículo 12. Los funcionarios y las funcionarias del Ministerio Público están en el deber de actuar con honradez, rectitud e integridad.

Responsabilidad

Artículo 13. Los funcionarios y las funcionarias del Ministerio Público están sujetos y sujetas a responsabilidad penal, civil, administrativa o disciplinaria, con motivo del ejercicio de sus funciones.

Formalidades esenciales y celeridad

Artículo 14. El Ministerio Público realizará sus atribuciones sin más formalidades que las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, garantizando la prevalencia de la justicia mediante métodos que signifiquen simplificación, eficacia y celeridad.

Gratuidad

Artículo 15. Todas las actuaciones del Ministerio Público serán gratuitas y no estarán sujetas a obligaciones tributarias de ninguna naturaleza. Los actos que realice el Ministerio Público se extenderán en papel común y sin estampillas, y estarán exentos del pago de cualquier otra clase de impuesto, tasa o contribución.

Los jueces o las juezas, registradores o registradoras, notarios o notarias y demás autoridades y funcionarios o funcionarias de la República, prestarán gratuitamente sus servicios al Ministerio Público.

TÍTULO II

DE LAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO

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