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Ley Organica Del Poder Popular


Enviado por   •  6 de Junio de 2014  •  8.535 Palabras (35 Páginas)  •  350 Visitas

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Aunque el siguiente análisis es largo, es de suma importancia que todas las personas lo lean.

El objeto del siguiente análisis es realizar una apretada aproximación al alcance de la figura del Poder Popular, que ha venido gestándose en Venezuela desde 2005 y que consigue, en la actualidad, una prolífera regulación legislativa. En concreto, pretendemos ahondar en el sentido de la expresión poder popular, cuáles son las Leyes que lo regulan y desarrollan, qué relación existe entre los medios de participación ciudadana y el Poder Popular y cuáles son, al menos someramente, las instancias y ámbitos del Poder Popular. En segundo término, una vez aproximados a esta noción socio-política, importa determinar por qué el Poder Popular es inconstitucional, es decir, por qué contradice el Texto Constitucional de 1999. En tercer lugar, qué implicaciones prácticas se derivan de su existencia y en cuarto y último lugar qué vías o acciones –ciudadanas, políticas y legales- pueden ejercerse a fin de contrarrestar la existencia de ese inconstitucional Poder Popular.

I. ORIGEN, SIGNIFICADO Y ALCANCE DEL PODER POPULAR

1. Origen y desarrollo legal del Poder Popular

La expresión Poder Popular se ha empleado como uno de los principios rectores del programa político adelantado por el Ejecutivo Nacional, y que ha sido calificado como socialismo o transición al socialismo, desde el año 2005. Así, la expresión Poder Popular ha estado asociada a la participación ciudadana en la ejecución de ese modelo político, y de allí su identificación formal con el sistema de democracia participativa, y en concreto, con los artículos 62 y 70 de la Constitución de 1999. La idea subyacente es la de democracia directa: si el pueblo es el titular de la soberanía, por ello, todo poder público tiene carácter “popular”.

Una primera aproximación a la concreción de esta figura se realizó en el 2006, con la promulgación de la Ley de los Consejos Comunales, la cual creó la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular.

Pero es en el año 2007 cuando la figura adquiere mayor relieve, primero, por la decisión del Presidente de la República de calificar a todos los Ministerios como “Ministerios del Poder Popular”. Segundo, por el protagonismo que el “Poder Popular” tuvo en el Proyecto de reforma constitucional, rechazado por referendo del 2 de diciembre de 2007, reforma en la cual se concibió a esa figura como una de las ramas del Poder Público y se asumió que tal Poder está conformado por el pueblo, titular de la soberanía y que su finalidad era la participación en el modelo socialista. Tercero, el “Poder Popular” también quedó desarrollado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013. Ese Plan, aprobado por la Asamblea Nacional después del rechazo de la reforma mediante referendo, asumió, sin embargo, el contenido esencial de esa propuesta de reforma constitucional, incluyendo la participación directa del pueblo en asuntos públicos como principio rector del modelo socialista.

Desde el 2007 hasta ahora, el desarrollo del Poder Popular ha seguido estos lineamientos. Un hito importante fue la sanción de una nueva Ley Orgánica de los Consejos Comunales (GO Nº 39.335 de 28 de diciembre de 2009). La figura de estos Consejos no sufrió mayor modificación, aun cuando sí se reformó notablemente su función, pues ahora, quedó expreso que estos consejos comunales deben colaborar con el modelo socialista, como estructuras del Poder Popular, y en su constitución estará sujeta a un intenso control del Ministerio del Poder Popular para las Comunas.

La subordinación del consejo comunal y del Poder Popular a ese modelo político quedó en evidencia al desarrollarse el régimen del Consejo Federal de Gobierno. El artículo 184 de la Constitución permite la transferencia de competencias de Estados y Municipios hacia la comunidad organizada, lo que es concebido como una forma de descentralización, distinta a la transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Sobre este régimen, la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (GO Nº 5.963 extraordinario del 22 de febrero de 2010) incorporó expresamente el Poder Popular (y dentro de él a los consejos comunales) a la descentralización regulada en el artículo 184 constitucional.

Es importante mencionar también, en este sentido, que el Reglamento de esa Ley (GO Nº 39.416 de 4 de mayo de 2010) desarrolló el régimen del Consejo Federal de Gobierno mucho más que la propia Ley, y allí quedó en evidencia la preferencia por un concepto de descentralización basado en la transferencia de competencias a la comunidad organizada como “Poder Popular”. El concepto de transferencia de competencias que emplea el Reglamento (artículo 3) modifica sustancialmente el concepto constitucional de descentralización como transferencia de competencia a estados y municipios, y establece, ahora, que descentralización es la transferencia de competencias al Poder Popular, y en especial, a los consejos comunales.

En definitiva, Este Reglamento condensó la visión del Poder Popular como principio del modelo socialista, de acuerdo con lo planteado en la propuesta de reforma constitucional de 2007, el Plan de la Nación 2007-2013 y la Ley Orgánica de los Consejos Comunales de 2009. Así, el Poder Popular emerge, en estos instrumentos legales, como la participación directa del pueblo, a través de las organizaciones previstas para tal fin, para la construcción del socialismo.

2. Postulados esenciales de la Ley Orgánica del Poder Popular

La Ley Orgánica del Poder Popular (publicada en Gaceta Oficial número 6.011 extraordinaria de 21 de diciembre de 2010), condensa y concretiza en una Ley los principales lineamientos del Poder Popular gestados en las leyes antes señaladas. De esta nueva Ley Orgánica se derivan, en síntesis las siguientes premisas:

• Ø El Poder Popular es un conjunto de organizaciones, bajo la rectoría del Poder Ejecutivo Nacional, que promueven la participación ciudadana o “iniciativa popular”, es decir, promueve el ejercicio directo de la soberanía, mediante la “democracia participativa, protagónica y corresponsable”;

• Ø Esa participación ciudadana y en consecuencia, ese Poder Popular, debe “construir las bases de la sociedad socialista, democrática, de derecho y de justicia”. Este aspecto es fundamental y debe destacarse: el Poder Popular exige que la participación ciudadana se ejerza siempre a favor del socialismo;

• Ø El Poder Popular sirve de base del Estado comunal el cual se define en la Ley como una “organización político social” que está conformado

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