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La Abraes

maria31 de Mayo de 2013

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AREAS BAJO RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (ABRARES): Son las áreas del territorio nacional que se encuentran sometidas a un régimen especial de manejo conforme a leyes especiales, las cuales, en particular, son las siguientes:

Las ABRAE poseen una serie de características y potencialidades ecológicas importantes y han sido decretadas por el Ejecutivo nacional para llevar a cabo funciones productoras, protectoras y recreativas.

Los decretos presidenciales sobre las ABRAE los aprueba el Consejo de Ministros, y en ellos se especifican los linderos del área protegida y los organismos que se responsabilizarán de su administración.

Así mismo, mediante reglamentos especiales se determinan las actividades que pueden ser realizadas en las áreas protegidas.

Necesidad de las áreas protegidas

La necesidad de las áreas naturales, de gran belleza escénica y valor ecológico incalculable, ha motivado al hombre a proteger los recursos naturales existentes.

Mediante la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, promulgada en 1983, en Venezuela se establecen la Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (A.B.R.A.E.), donde se incluyen (todas aquellas áreas que de acuerdo a las características y potenciales ecológicas que poseen, han sido decretadas por el ejecutivo nacional para cumplir funciones productoras, protectoras y recreativas)

El uso de las áreas protegidas

Las ABRAE poseen una serie de recursos naturales que pueden ser utilizados por las personas, siempre y cuando se garantice el cumplimiento del régimen de administración asignado por el Estado venezolano. En esas áreas sólo pueden realizarse actividades que permitan un uso provechoso en la actualidad y en el futuro, para que también se beneficien de ellas las próximas generaciones de venezolanos.

Venezuela es uno de los países más privilegiados de América Latina, ya que posee una gran extensión protegida. Las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial ocupan una superficie aproximada de 42 millones de hectáreas, lo que representa el 46% del territorio nacional venezolano.

La ley contempla más de una veintena de figuras jurídicas de ABRAE, agrupadas de acuerdo a los fines que cumplen, de la siguiente manera:

Áreas con fines productivos.

Áreas con fines protectores.

Áreas con fines recreativos, científicos y educativos.

Áreas con otros fines.

Biomas de Venezuela

Áreas con fines productivos

Las áreas protegidas con fines productivos reúnen una serie de características que permiten una elevada productividad, debido a que son fuentes de madera, agua y una gran variedad de flora y fauna silvestre.

Reservas forestales

Se caracterizan por poseer grandes extensiones de macizos boscosos que promueven el mantenimiento de una industria, cuya principal fuente de recursos es la madera.

Estas zonas permiten el aprovechamiento por medio de diversas actividades humanas, tales como la obtención de energía, plantaciones, investigación, cacería deportiva y otras.

Reservas forestales existentes en Venezuela

Caparo

Caura

Guarapiche

Imataca - bolivar - delta amacuro

La Paragua

Río Tocuyito

San Camilo

Sipapo

Ticoporo

Turén

Lotes boscosos

Se caracterizan por tener una gran reserva de productos forestales que necesitan, para su explotación, del uso de una serie de técnicas especializadas que permitan no sólo el mayor aprovechamiento, sino el desarrollo sostenido de su potencial natural.

Algunos usos considerados como compatibles con estas áreas son la explotación agrícola, la extracción de especies de la flora y la fauna, el aprovechamiento en usos comerciales, industriales y la recreación; la utilización de la gran abundancia de fauna silvestre y la ocupación por parte de

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