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Las Abrae

saracaro10 de Julio de 2015

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COPÉRNICO Revista arbitrada de divulgación científica. 27

Las ABRAE versus las Áreas Protegidas en Venezuela

Las ABRAE versus las áreas

protegidas en Venezuela

Rafael E. García Peña.

Consultor internacional para áreas protegidas, biodiversidad y cambio climático

rfgartzia@yahoo.de

María Isabel Silva Viera

Ingeniero forestal: Dirección General de Vigilancia y Control Ambiental del Ministerio P.P. del Ambiente

misvieira@yahoo.es

Resumen

Por razones históricas las áreas protegidas en Venezuela incluyeron casi exclusivamente a los parques nacionales y monumentos

naturales, más tarde a las reservas y refugios de fauna silvestre, todas con perfecta cabida en el sistema de áreas

protegidas sensu UICN. En 1983 entró en vigor la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (LOPOT), que agregó una larga

lista de áreas para la ordenación territorial del país, agrupadas en un marco definido como Áreas Bajo Régimen de Administración

Especial (ABRAE), que incluyen a las áreas protegidas antes mencionadas. Sin embargo, no todas las ABRAE tienen

que ver con objetivos de conservación del medio natural y su biodiversidad. Por otro lado, Venezuela consigna el Convenio

sobre la Diversidad Biológica en 1993, adoptando por vez primera un concepto para área protegida. Aun así se continuó

usando el término ABRAE para referirlas, generando confusiones en la proyección del país con una errada dimensión de territorio

bajo protección de sus recursos naturales. Este artículo proporciona una amplia mirada a las ABRAE y su relación con las

reales áreas protegidas, fundamentándose en objetivos relacionados con la biodiversidad y el logro del desarrollo sostenible.

Palabras claves: ABRAE, áreas protegidas, categorías de manejo, UICN, Venezuela.

Abstract

For historical reasons protected areas in Venezuela had included exclusively national parks and natural monuments, later wildlife

reserves and wildlife refuges were coming into this panorama, all them with a perfect place in the international system

for protected areas sensu IUCN. 1983 came into force an Organic Law for Territorial Planning (known as LOPOT), which added

a broad list of other areas for land use planning, grouped in a framework defined as Areas under Special Administrative Regime

(abbreviated ABRAE). Among them were included the above mentioned protected areas. But not all ABRAE have a real

relation or something to do with the nature conservation objectives. 1993, by signing the Convention on Biological Diversity,

Venezuela adopts for its first time a concept for "protected area". But the term ABRAE continued using to call protected

areas, generating confusions, like the projection as a country with a very high proportion of territory under nature protection.

This paper provides a broad look to the ABRAE and its relationship with the true protected areas, based on objectives

related to the Biodiversity Convention and the sustainable development goals.

Keywords: ABRAE, IUCN, management categories, Venezuelan protected areas.

Recibido: 22 de mayo de 2014 | Aceptado: 3 de julio de 2014

28 Revista COPÉRNICO Año X. N° 19. Julio - Diciembre 2013.

Rafael García y María Silva

pp. 27-39

Breves antecedentes

Frente al voraz avance de la frontera agrícola Venezuela

da los pasos iniciales para conservar sus recursos

naturales durante la segunda década del siglo

xx, aun sin contar con conceptos ni instrumentos para

definir el significado de área protegida, crea en 1937 el

primer parque nacional con fines de “protección permanente

de las aguas de importantes regiones del país, la

conservación y el fomento de la flora y de la fauna autóctonas...“

(Venezuela, 1937)¹. Oportunamente suscribe la

Convención para la protección de la Flora, de la Fauna y

de las Bellezas escénicas de los países de América (Venezuela,

1941), que le permitió adoptar los conceptos para

parque nacional y monumento natural. Desde entonces

surgieron parques y monumentos hasta hacerse necesario

establecer directrices para crear y organizar un sistema

de áreas protegidas, al que se denominó Sistema de

Parques Nacionales. En 1956 el Estado impulsó un estudio

para establecer los fundamentos para la creación de áreas

protegidas, identificando porciones del territorio nacional

potencialmente de interés para la conservación (Eichler,

1959). En 1983 entró en vigor la Ley Orgánica para la Ordenación

del Territorio (Venezuela, 1983), conocida como

LOPOT, cuando ya se contaba con 25 parques nacionales,

13 monumentos naturales, 2 refugios de fauna silvestre

y 2 reservas de fauna silvestre, que hasta ese momento

llegaron a cubrir una superficie territorial aproximada al

8% (76.460,7 km²).

Las ABRAE

La LOPOT (op. cit.) surge como un instrumento para “la

regulación y promoción de la localización de asentamientos

humanos, de actividades económicas y sociales de la

población, y del desarrollo físico espacial” (op. cit.). Ella

agrupa a un conjunto de 25 categorías de ordenamiento

territorial (Tabla I), definidas por el legislador como “Áreas

Bajo Régimen de Administración Especial” (ABRAE por

su acrónimo). Las ABRAE están definidas bajo conceptos

protectivos, de manejo y de aprovechamiento de recursos

naturales, por lo que conforman un abanico heterogéneo

de categorías con fines de ordenamiento territorial, que

guardan diferencias entre sí en lo que respecta a los objetivos

primarios, de ahí que sean administradas y manejadas

por distintas instituciones.

COPÉRNICO Revista arbitrada de divulgación científica. 29

Las ABRAE versus las Áreas Protegidas en Venezuela

Tabla I. Las ABRAE, sus conceptos y objetivos.

ABRAE Denominación legal Concepto Objetivos (marco legal) / aplicación práctica

AB Áreas Boscosas bajo

Protección

Aquellas sujetas al régimen de administración especial

decretadas por el Ejecutivo Nacional en terrenos de

propiedad privada con cobertura boscosa y reconocida

capacidad productiva, que por su situación geográfica y

composición florística se destinan al aprovechamiento

del patrimonio forestal y a la generación de bienes y

beneficios ambientales, mediante el plan de manejo

respectivo, el cual se ejecuta bajo estricto control y

supervisión del Ministerio del Poder Popular en materia

de ambiente (Ley de Bosques, 2013, Art. 64).

Áreas bajo condiciones naturales destinadas de

forma permanente a la producción forestal.

ACPT Áreas Criticas con Prioridad de

Tratamiento

Espacios del territorio nacional que dadas sus

condiciones ecológicas, requieren ser sometidos con

carácter prioritario a un plan de manejo, ordenación y

protección (LOPOT, 1983, Art. 16.7).

Áreas bajo condiciones críticas, o en vías de

deterioro por su mal uso. Los actuales “planes

de ordenamiento y reglamentos de uso”

(PORU) para estas áreas están orientados

hacia el aprovechamiento de sus recursos

naturales.

ACTI Áreas consagradas en

Tratados Internacionales

Sin definición en la ley (ver en LOPOT, Art. 15) A la fecha, los tratados internacionales

relacionados con la protección de humedales

y sitios de patrimonio natural se han declarado

sobre parques nacionales y refugios de fauna

silvestre.

APOP Áreas de Protección de Obras

Públicas

Zonas de influencia de las construcciones públicas, que

deben ser sometidas a usos conformes con los fines y

objetivos de la obra (LOPOT, 1983, Art. 16.6).

Su objetivo principal es el resguardo de obras

públicas.

APRA Área de Protección

Recuperación Ambiental

Zonas donde los problemas ambientales provocados o

inducidos, bien por la acción del hombre o por causas

naturales, requieran de un plan de manejo que establezca

un tratamiento de recuperación o uno que elimine los

fenómenos de degradación (LOPOT, 1983, Art. 16).

Espacios que requieren medidas para la

detención de su degradación, o para permitir

regresarlos a un determinado estadio original.

ARDI Áreas Rurales Desarrollo

Integrado

Zonas que deben ser sometidas a una estrategia de

desarrollo fundamentada en la participación coordinada

de las entidades públicas y la población rural organizada,

con el objeto de concentrar y concertar esfuerzos hacia el

logro de una auténtica prosperidad agraria (LOPOT, 1983,

Atr 16.2).

ABRAE destinada al desarrollo productivo de

áreas rurales.

ATMPE Áreas Terrestres y Marítimas

con Potencial energético

Zonas que contengan una riqueza energética y minera

especial y que ameriten un régimen de preservación del

medio compatible con extracción de recursos esenciales

para la Nación (LOPOT, 1983, Art. 16.1.d).

Sin aplicación hasta la fecha.

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