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La Ciencia


Enviado por   •  24 de Febrero de 2013  •  364 Palabras (2 Páginas)  •  324 Visitas

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OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS EN EL TERRITORIO NACIONAL

OBLIGACIONES DEL CIUDADANO DENTRO DEL

TERRITORIO NACIONAL

La Movilización Nacional en caso de un conflicto tanto interno como internacional no sólo corresponde a la Fuerza Armada Nacional y demás cuerpos de emergencias del país. Todo ciudadano, bien sea venezolano o extranjero que se encuentren radicados en el territorio nacional deberán acatar algunas obligaciones en caso de presentarse una movilización. Esto queda claramente especificado en la Ley Orgánica de La Fuerza Armada Nacional en el Titulo II, Capítulo I:

Apoyo a la Movilización Militar

Artículo 94. Las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado que se encuentren en el territorio nacional, están en el deber de prestar su colaboración y facilitar la movilización militar.

Movilización del Personal

Artículo 95. La movilización del personal profesional, técnico, empleados y obreros de empresas de servicios o industrias que interesen a la defensa militar, como parte de la defensa integral de la Nación, queda a cargo de la Fuerza Armada Nacional, por intermedio del Estado Mayor Conjunto del Comando Estratégico Operacional y prestarán sus servicios donde las circunstancias así lo exijan.

Sobre las Requisiciones podemos encontrar detalles específicos plasmados en el Capitulo II De las requisiciones de la Ley Orgánica sobre Estados De Excepción en los artículos 24 y 25, y en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.

Artículo 24. Declarado el estado de excepción, el Ejecutivo Nacional tendrá la facultad de requisar los bienes e inmuebles de propiedad particular que deban ser utilizadas para restablecer la normalidad.

Para toda requisición será indispensable la orden previa del Presidente de la República o de la Autoridad competente y deberá expedirse una constancia inmediata de la misma.

Artículo 25. Terminado el estado de excepción, se restituirán los bienes requisados a sus legítimos propietarios, en el estado en que se encuentren, sin perjuicio de la indemnización debida por el uso o goce de los mismos.

En los casos que los bienes requisados no pudieran ser restituidos, o se trate de bienes fungibles o perecederos, se pagará el valor total de dichos bienes, calculados con base al precio que los mismos tenían en el momento de la requisición.

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