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La Conciliacion


Enviado por   •  16 de Abril de 2014  •  370 Palabras (2 Páginas)  •  202 Visitas

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CLASIFICACION DE LA CONCILIACION

INTRODUCCION

Como bien lo establece Ormachea una de las principales clasificaciones de la conciliación es la que toma en cuenta el ente que la conduce. La conciliación judicial está a cargo de un magistrado, la administrativa la realiza un funcionario de la administración publica, la privada la ejecuta un tercero particular, la del Ministerio Público queda a cargo del fiscal respectivo, la comunitaria está bajo la dirección de las autoridades de las comunidades nativas o campesinas y la arbitral a cargo de árbitros o terceros dentro del procedimiento arbitral

JUDICIAL

LOPJ Art. 64º y ss., Justicia de Paz. Código Procesal Civil.Código del Niño y Adolescente.Ley Procesal del Trabajo

JUDICIAL

En el caso de la conciliación judicial, esta figura fue impuesta en nuestro país, en materia civil, como una etapa obligatoria dentro del proceso. Así el Código Procesal Civil establece que luego de la etapa postulatoria (demanda - contestación), y una vez saneado el proceso, el juez fija día y hora para la audiencia de conciliación.

 Conforme lo establece el artículo 469º del C.P.C., la audiencia tiene por finalidad propiciar la conciliación entre las partes, a través del juez, quien luego de escuchar las razones, propone una formula de conciliación

OBSERVACION A ESTE TIPO DE CONCILIACION

El obstáculo para que se desarrolle dicha institución dentro del proceso radica en que los magistrados, que son los encargados de estudiar las diferencias entre los litigantes y proponer en dicha audiencia alternativas de solución al conflicto, no disponen del tiempo ni de la capacitación en técnicas de negociación necesaria para lograr que se concilien las diferencias. Queda entonces la alternativa de que la conciliación sea procurada por instituciones ajenas al Poder Judicial

ADMINISTRATIVA, INDECOPI, D. Leg. 807; D. Leg. 822 Derechos de Autor. D. Leg. 823 Signos Distintivos. OSIPTEL . Res. 001-95 CD/OSIPTEL Res. 032-97 CD/OSIPTEL, ADMINISTRATIVA, SUNASS , Res. Superintendencia 765-99/SUNASS Ministerio de Trabajo y Proyección Social

COMUNITARIA: Comunidades Nativas y Campesinas con sus Rondas Campesinas, Art. 149º Constitución

PRIVADA: Ley de Conciliación 26872 y Rglmto. Código Procesal del Trabajo Art. 103º

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