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Conciliacion


Enviado por   •  25 de Junio de 2014  •  638 Palabras (3 Páginas)  •  209 Visitas

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ETAPA DE CONCILIACION

La conciliación es un mecanismo para la resolución de conflictos, en forma amistosa y equitativa, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. Con ella evitamos llevar a la justicia ordinaria litigios de larga duración y mejorar las relaciones entre las partes, dado que en esta actuación no resultan perdedores,

DURACION

La etapa de conciliación debe tener una duración máxima de 185 días naturales, pudiendo extenderse por el juez a solicitud justificada del conciliador o dos terceras partes de acreedores por otros 90 días. (Art.145 LCM) pero en ningún caso excederá de trescientos sesenta y cinco días naturales a partir de la fecha aludida (de la última publicación de la sentencia).

El término de duración comienza a correr a partir de la última publicación de la sentencia que declara el estado de concurso.

La etapa de conciliación es optativa para el comerciante que solicita el concurso mercantil, pues desde la misma puede solicitar su declaración de quiebra (art .167 fracc. I LCM)

PROCEDIMIENTO

La sentencia de concurso será notificada al instituto, y éste en un lapso de cinco días, debe designar, conforme al procedimiento aleatorio, un conciliador, el cual podrá sustituirse por el que propongan el concursado y acreedores o ellos designen con ajuste la ley; el sustituido deberá colaborar con el sustituto.

El conciliador tendrá como función procurar que el deudor y sus acreedores lleguen a un convenio o conciliación. El concursado debe colaborar con el conciliador proporcionándole toda información necesaria para el desempeño de sus funciones.

El conciliador se reunirá con el sujeto mercantil y o con los acreedores que considere adecuado y con quienes lo soliciten, conjunta o separadamente, para escuchar demandas y propuestas que conduzcan a una conciliación o arreglo para los pagos de las obligaciones de concursado.

El conciliador actúa como órgano del concurso. Su nombramiento es por parte del IFECOM y a éste órgano corresponde vigilarlo de manera obligatoria. Excepcionalmente el comerciante asociado de acreedores que representen cuando menos el 75% del monto de créditos reconocidos, pueden nombrar a un sustituto de manera libre.

Objetivos:

1.-Supervisión y en su caso aprobación de la administración del comerciante

2.-Realizar las listas provisional y definitiva de acreedores.

3.-Procurar un convenio entre los involucrados con la finalidad de conservar la empresa.

4.-En

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