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La Conducta Típica en la Teoría Casualista y Finalista


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2014  •  Informes  •  565 Palabras (3 Páginas)  •  189 Visitas

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La Conducta Típica en la Teoría Casualista y Finalista ( vidente y ciega)

Los conceptos de acción u omisión son puntos de partida para la teoría del delito. El sistema casualista, como ya habíamos mencionado, concibe a la acción de un modo naturalístico, como relación "causa" a "efecto". La acción es un proceso causal, un movimiento corporal que produce un cambio en el mundo exterior, en donde no interesa analizar aspectos internos, sino externos; se pone énfasis en el resultado, mas que en la acción misma; debe constatarse la causa, y el nexo entre ésta y el resultado.

En el sistema finalista se rechaza el concepto de una acción entendida como proceso causal ciego del que parte el casualismo, y afirma que la acción, es actividad final; el derecho prohíbe, ordena conductas, pero estas prohibiciones no están dirigidas a procesos causales "ciegos" sino a procesos causales dirigidos por la voluntad del hombre, es decir, con una finalidad.

Aquí es importante destacar que la teoría finalista señala que la determinación del legislador de las "acciones finalistas" previstas en la ley no queda al arbitrio del creador de la ley, sino que éste debe respetar las estructuras mismas del ser, debe apoyarse en la esencia, en lo que ontológicamente es la acción; legislar contra esos principios es violarlas y crear un sistema jurídico fuente de contradicciones entre la esencia de la acción y la creación legal-ontológica de la propia acción.

Para el finalismo no hay duda de que la acción es ejercicio humano voluntario de actividad final, y la acción no sólo es causal si no que está orientada conscientemente a un fin; el carácter causal no está dirigido a un fin, es el resultado de relaciones causales, en cambio, la acción finalista dirige ese carácter causal, de allí que se pueda decir que la acción finalista es vidente, la acción casualista es ciega.

El sistema causal fija más su atención al resultado que produce la acción; el finalismo es la dirección de la acción. La acción al señalarla el legislador en el tipo con verbo que la describa, precisa cuál es la acción que es regulada por la Ley.

Ahora bien en ella queda explícita la conducta necesaria para la consecución del fin, de ésta manera el dolo en el sistema finalista va a quedar contenido como elemento de la acción típica y no de la culpabilidad, como en el sistema casualista por ejemplo, al señalar la Ley “comete el delito de homicidio el que prive de la vida al otro”. El verbo "priva" exige que la acción tenga la finalidad de matar, es pertinente aclarar que autores casualista tan afanados como Mecer al referirse a la teoría del hacer activo “acción” señala que éste se integra por una acto de voluntas que “es un suceso psicológico el que está dominado por una relación finalista”. Sin embargo esta

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