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Teoría Causalista y Finalista


Enviado por   •  9 de Junio de 2013  •  Trabajos  •  9.561 Palabras (39 Páginas)  •  642 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo no pretende (como es objetivamente verificable, atendiendo a su brevedad y a la precisa formulación del título) ofrecer una versión completa ni una respuesta acabada a todas y cada una de las cuestiones enumeradas y planteadas alrededor del extensivo e inquietante problema que sugiere la Teoría Jurídica del Delito.

Sólo procuramos reflexionar sobre los senderos iniciales que marcan la vía principal para adentrarse al estudio preliminar de esta temática que a más de ser compleja, carece de un sensible modelo de estudio académico en nuestros centros de enseñanza superior, orientados al estudio del Derecho Punitivo.

Se busca plantar semillas, abrir los surcos liminares de un enfoque limitado, a manera de propicia introducción, para estudiantes de Derecho Penal y jóvenes abogados que inician, desde sus respectivas posiciones, la investigación y análisis estructurado de la teoría del hecho punible.

En todo caso, esta versión, se sustrae de cualquier otro fin mayor, para simplemente y a través de un modelo esquematizado, enseñar una primera entrega, noción general, que, para subsanar otras dudas, requerirá de una segunda propuesta en la que con mayor disposición y enjundia se abordarán las cuestiones que interesan, como exige Maximiliano Rusconi, a problemas puntuales que definen no el continente, sino, en mejor medida, “el contenido de cada categoría y la configuración de los efectos sistemáticos que se encuadran en los llamados “casos difíciles”. Es decir, en la construcción hipotética de la “teoría del caso” que, por adelantado, debe constituir la base de sustentación del ejercicio práctico de la tesis penal

Teoría Causalista y Finalista

LA TEORÍA CAUSALISTA: DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS

Fundada por Frank Von Liszt (1930), hace un análisis sistemático del Derecho Penal y del Delito, partiendo de una explicación naturalística de la acción humana desde la cual se genera el delito. La acción se entendía como el impulso de la voluntad, generadora de un movimiento corporal que supone la causación de un resultado (visión objetiva). (Houed, 2000).

El delito comprende una acción ejecutada (acción stricto sensu) de una parte; y una acción esperada (omisión) de otra parte; así como un resultado sobrevenido.

Para que el delito pueda ser sancionado precisa de la existencia de un nexo causal o una relación de causalidad entre el acto humano y el resultado producido: “existe una relación causal cuando no se puede suponer suprimido el acto de voluntad humana, sin que deje de producirse el resultado concreto”, señala Mario Houed.

En iguales términos, en México, se expresa Octavio Orellana Wiarco

(1993): “La excepción naturalística del acto o acción humana se basa en relación de procesos causales. La acción nace de un movimiento corporal que es un proceso, que va a producir un cambio en el mundo exterior, es decir, un efecto, y entre uno y otro se da una relación”.

Para Liszt la acción humana debe ser voluntaria; pero tal voluntad se refiere únicamente al movimiento corporal que produce un resultado material, donde sólo existe una relación de causalidad entre ese movimiento y el resultado material. El movimiento corporal voluntario resulta de un proceso causal ciego, en donde no interesa el sentido del fin de la acción.

Es precisamente de esta parte de la teoría causalista de donde nace la mayor crítica de Raúl Zaffaroni, quien expresa: “La diferencia entre nexo Liszt, definía como una inervación muscular la producida por la energía de un impulso cerebral, por un medio natural (leyes causales de la naturaleza) y que provoca una mutación o cambio en el exterior, perceptible por los sentidos.

Causal y nexo final está en que, en el causal, de una causa sale un efecto, este a su vez es causa de un nuevo efecto y así sigue... hasta el infinito... En el nexo final, por lo contrario, se pone un determinado fin que puede hallarse muy adelante... La finalidad no se monta en la causalidad... y con ello, afirma Welzel, en su clásica expresión que “en tanto que la causalidad es ciega, la finalidad es vidente”.

LA OMISIÓN VISTA DESDE EL CAUSALISMO

Nos dice Romero Tequextle en “Elemento el Tipo” que la omisión como parte negativa de la acción, se presenta cuando no se realiza el movimiento corporal esperado, que debía producir un cambio en el mundo exterior, violándose una norma imperativa, es decir, una norma que ordenaba un hacer ( Jiménez de Asúa). Mucho tiempo atrás E. Mezger señalaba en la misma perspectiva: “Lo que hace que la omisión sea omisión es la acción esperada, que el autor ha omitido realizar; porque no ha realizado esa acción que de él se esperaba, por esa razón es punible.

CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL CAUSALISMO

1.- Se fundamenta en el principio de la causalidad natural: todo resultado es producto de una causa:

-Causa

-Nexo causal, y

-Efecto

2.- Se fortalece en 1906 (Beling ) con la teoría sobre el tipo, dando origen al segundo elemento del delito: La Tipicidad. Esta es una valiosa aportación del causalismo a la teoría general del delito; porque la tipicidad se convierte en fundamento de la sistematización del hecho punible,,,,, y además, en garantía de libertad, que sirve (al juez) como marco de referencia preciso, para evitar la aplicación analógica y caprichosa del derecho penal.

Beling considera que el tipo es la descripción local de delito, exenta de

Todo carácter voluntario

3.- El Causalismo en un principio definió la anti-juricidad como lo contrario al derecho, no obstante, Max Ernesto Mayer, nos recuerda Jiménez de Asúa, enmienda ese error y establece que “La persona que comete un delito no hace lo contrario a la ley, sino que, precisamente, su conducta se ajusta a lo prescrito por la ley en el tipo”. Mayer postula que es antijurídica aquella conducta que contradice las normas de cultura reconocidas por el Estado.

4.- La Culpabilidad es para los causalistas (Von Liszt), una síntesis sobre la base de relaciones naturalísticas. Es una relación psicológica entre el sujeto y el acto. Orellana Wiarco dice que el acto se integra, en la teoría causal del delito de: conducta, resultado y nexo

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