ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Teoría Causalista y Finalista

volkorocksTrabajo9 de Junio de 2013

9.561 Palabras (39 Páginas)738 Visitas

Página 1 de 39

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo no pretende (como es objetivamente verificable, atendiendo a su brevedad y a la precisa formulación del título) ofrecer una versión completa ni una respuesta acabada a todas y cada una de las cuestiones enumeradas y planteadas alrededor del extensivo e inquietante problema que sugiere la Teoría Jurídica del Delito.

Sólo procuramos reflexionar sobre los senderos iniciales que marcan la vía principal para adentrarse al estudio preliminar de esta temática que a más de ser compleja, carece de un sensible modelo de estudio académico en nuestros centros de enseñanza superior, orientados al estudio del Derecho Punitivo.

Se busca plantar semillas, abrir los surcos liminares de un enfoque limitado, a manera de propicia introducción, para estudiantes de Derecho Penal y jóvenes abogados que inician, desde sus respectivas posiciones, la investigación y análisis estructurado de la teoría del hecho punible.

En todo caso, esta versión, se sustrae de cualquier otro fin mayor, para simplemente y a través de un modelo esquematizado, enseñar una primera entrega, noción general, que, para subsanar otras dudas, requerirá de una segunda propuesta en la que con mayor disposición y enjundia se abordarán las cuestiones que interesan, como exige Maximiliano Rusconi, a problemas puntuales que definen no el continente, sino, en mejor medida, “el contenido de cada categoría y la configuración de los efectos sistemáticos que se encuadran en los llamados “casos difíciles”. Es decir, en la construcción hipotética de la “teoría del caso” que, por adelantado, debe constituir la base de sustentación del ejercicio práctico de la tesis penal

Teoría Causalista y Finalista

LA TEORÍA CAUSALISTA: DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS

Fundada por Frank Von Liszt (1930), hace un análisis sistemático del Derecho Penal y del Delito, partiendo de una explicación naturalística de la acción humana desde la cual se genera el delito. La acción se entendía como el impulso de la voluntad, generadora de un movimiento corporal que supone la causación de un resultado (visión objetiva). (Houed, 2000).

El delito comprende una acción ejecutada (acción stricto sensu) de una parte; y una acción esperada (omisión) de otra parte; así como un resultado sobrevenido.

Para que el delito pueda ser sancionado precisa de la existencia de un nexo causal o una relación de causalidad entre el acto humano y el resultado producido: “existe una relación causal cuando no se puede suponer suprimido el acto de voluntad humana, sin que deje de producirse el resultado concreto”, señala Mario Houed.

En iguales términos, en México, se expresa Octavio Orellana Wiarco

(1993): “La excepción naturalística del acto o acción humana se basa en relación de procesos causales. La acción nace de un movimiento corporal que es un proceso, que va a producir un cambio en el mundo exterior, es decir, un efecto, y entre uno y otro se da una relación”.

Para Liszt la acción humana debe ser voluntaria; pero tal voluntad se refiere únicamente al movimiento corporal que produce un resultado material, donde sólo existe una relación de causalidad entre ese movimiento y el resultado material. El movimiento corporal voluntario resulta de un proceso causal ciego, en donde no interesa el sentido del fin de la acción.

Es precisamente de esta parte de la teoría causalista de donde nace la mayor crítica de Raúl Zaffaroni, quien expresa: “La diferencia entre nexo Liszt, definía como una inervación muscular la producida por la energía de un impulso cerebral, por un medio natural (leyes causales de la naturaleza) y que provoca una mutación o cambio en el exterior, perceptible por los sentidos.

Causal y nexo final está en que, en el causal, de una causa sale un efecto, este a su vez es causa de un nuevo efecto y así sigue... hasta el infinito... En el nexo final, por lo contrario, se pone un determinado fin que puede hallarse muy adelante... La finalidad no se monta en la causalidad... y con ello, afirma Welzel, en su clásica expresión que “en tanto que la causalidad es ciega, la finalidad es vidente”.

LA OMISIÓN VISTA DESDE EL CAUSALISMO

Nos dice Romero Tequextle en “Elemento el Tipo” que la omisión como parte negativa de la acción, se presenta cuando no se realiza el movimiento corporal esperado, que debía producir un cambio en el mundo exterior, violándose una norma imperativa, es decir, una norma que ordenaba un hacer ( Jiménez de Asúa). Mucho tiempo atrás E. Mezger señalaba en la misma perspectiva: “Lo que hace que la omisión sea omisión es la acción esperada, que el autor ha omitido realizar; porque no ha realizado esa acción que de él se esperaba, por esa razón es punible.

CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL CAUSALISMO

1.- Se fundamenta en el principio de la causalidad natural: todo resultado es producto de una causa:

-Causa

-Nexo causal, y

-Efecto

2.- Se fortalece en 1906 (Beling ) con la teoría sobre el tipo, dando origen al segundo elemento del delito: La Tipicidad. Esta es una valiosa aportación del causalismo a la teoría general del delito; porque la tipicidad se convierte en fundamento de la sistematización del hecho punible,,,,, y además, en garantía de libertad, que sirve (al juez) como marco de referencia preciso, para evitar la aplicación analógica y caprichosa del derecho penal.

Beling considera que el tipo es la descripción local de delito, exenta de

Todo carácter voluntario

3.- El Causalismo en un principio definió la anti-juricidad como lo contrario al derecho, no obstante, Max Ernesto Mayer, nos recuerda Jiménez de Asúa, enmienda ese error y establece que “La persona que comete un delito no hace lo contrario a la ley, sino que, precisamente, su conducta se ajusta a lo prescrito por la ley en el tipo”. Mayer postula que es antijurídica aquella conducta que contradice las normas de cultura reconocidas por el Estado.

4.- La Culpabilidad es para los causalistas (Von Liszt), una síntesis sobre la base de relaciones naturalísticas. Es una relación psicológica entre el sujeto y el acto. Orellana Wiarco dice que el acto se integra, en la teoría causal del delito de: conducta, resultado y nexo causal, y la conducta a su vez la componen un elemento psíquico y otro físico, el primero es la voluntariedad de la propia conducta y en el segundo se proyecta el elemento psíquico de la actividad o inactividad humana.

5.- Otro aspecto que encararon los causalistas como especies de la culpabilidad es el Dolo y la Culpa. Más adelante veremos que para el finalismo estas especies están contenidas en la tipicidad, que no en la culpabilidad.

LA TEORÍA FINALISTA

Teoría contradictoria del Causalismo, fundada por Hans Welzel (Alemania) en 1930. Critica al Causalismo y lo acusa de erróneo porque desconoce “las diferencias positivas entre delitos culposos y los dolosos”. Romero Tequelxtle interpretando a Welzel, añade que el maestro alemán Para la acción vela no como es un simple acontecimiento causal, sino dirigido a una meta, a un fin. “El que asesina a otro, dice Welzel, ciertamente está condicionado causalmente (selecciona los factores causales, consciente- mente) pero los dispone de forma tal que alcance la meta predeterminada: seleccionar el arma, la ocasión propicia, se sitúa al acecho, apunta el arma, dispara... todos ellos, son actos dirigidos a la meta, sometidos a un plan conjunto”.

El pensamiento finalista de Welzel arranca de la ética kantiana y de la filosofía de Nicolai Hartmann. “El fin es a la voluntad como el valor al deber ser”. “Sólo el sujeto es capaz de proponerse fines, es decir, de transformar los valores que ha intuido en metas de su acción”.

DOLO Y CULPA EN EL FINALISMO

En la acción dolosa de la finalidad la meta y el fin a conseguir es factor configurado del proceso de acción.

En la acción culposa sólo es un momento de referencia.

En la acción dolosa todos los actos van dirigidos a una meta; en la culposa no; sin embargo, cualquier acción culposa, no dirigida hacia una meta, sino que sea “causa ciega”, adquiere, más que un rasgo natural (ciego), la circunstancia de ser evitable finalmente. Es decir, el hecho de ser evitable, le concede el carácter de ser más que un hecho fortuito ciego, es una genuina acción.

CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL FINALISMO

Welzel traza los lineamientos en su “Derecho Penal Alemán” (1972) y reafirma:

1.- El sentido real de la acción finalista procura “restablecer la función ética-social del derecho penal y a la superación de las tendencias naturalistas-utilitarias del mismo”.

2.- La acción es una acontecimiento finalista y no solamente causal. La finalidad es vidente porque el actuar va dirigido conscientemente a la realización a través de la acción. Se trata de una acción humana sujeta a la voluntad del que decide, siguiendo un fin concebido con anterioridad; o sea, no se actúa sujeto, solamente, al principio de “relación causa-efecto”.

3.- En cuanto al tipo y la tipicidad, sostiene Francisco Muñoz Conde (1981) que en estos se encuentra la característica fundamental del finalismo: “la acción u omisión humanas subsumibles en el tipo, no son simples procesos causales (ciegos), sino procesos causales regidos por la voluntad”. Es de esta

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (60 Kb)
Leer 38 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com