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ENSALLO TEORIA FINALISTA.


Enviado por   •  8 de Marzo de 2016  •  Ensayos  •  3.342 Palabras (14 Páginas)  •  475 Visitas

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INTRODUCCION:

En este tema de teoria finalista, desarrollaremos los aspectos más destacados. Que se pueden encontrar en la teoria finalista buscando aspectos negativos y positivos de dicha teoria, tomando en cuenta desde el punto de inicio de dicha teoria y, también se tomara en cuenta y se relacionara. Que aspectos se tiene en común o de diferencia con la teoria causalista.

Desarrollando los puntos como los elementos de dicha teoria finalista La corriente finalista surge de la concepción de los elementos que maneja la corriente causalista, claro está que con enfoques completamente distintos. “La teoría finalista de la acción surgió para superar la teoría causal de la acción, dominante en la ciencia alemana penal desde principios de siglo.”

El jurista Hans Welzel dio origen a la teoría de la acción finalista que plantea una sistematización jurídico penal diferente a la ya conocida teoría causalista, en general Welzel acepta que el delito parte de la acción, que es una conducta voluntaria, pero ésta misma tiene una “finalidad”, es decir persigue un fin.

Welzel basa su teoría no solamente en lo que respecta a los elementos integradores del delito, sino también en el derecho penal. “La misión del derecho penal consiste en la protección de los valores elementales de conciencia, de carácter ético social, y sólo por inducción la protección de los bienes jurídico-particulares”.

 

EL DELITO Y EVOLUCION DEL CONCEPTO DELITO

Concepto clásico (francisco carrara)

A Francisco Carrara se la ha vinculado la doctrina del delito “ente jurídico” según su definición, el delito es la infracción de la ley del estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, pasivo o negativo moralmente imputable y políticamente dañoso.

Para carrara el delito no es un “hecho”  sino un “ente jurídico”, esta es una infracción a la ley penal, una contradicción entre la conducta y la ley. El sistema de carrara es la consecuencia de la teoría iusnaturalista  y, de acuerdo a ella, el derecho es un derivado racional de la ley suprema del orden y, en la razón, se encuentran los principios lógicos para desarrollar todo contenido detallado de las instituciones penales.

CONCEPTO  SOCIOLOGICO O NATURAL (RAFAEL GAROFALO)

Garofalo lo define como “la violencia o la lesión de a que parte del sentido moral, que consiste en la violación de los sentimientos altruistas de piedad y probidad, en la medida previa indispensable para la adaptación del individuo a la colectividad”.

Garofalo distingue al delito natural del delito artificial o legal, entendiendo a este como toda conducta reputada delictiva  por la ley sin ocasionar ofensa a los sentimientos de piedad y probidad; tales son los delitos políticos, aquellos que hicieren el sentimiento religioso o el honor.

EL CONCEPTO DOGMATICO DEL DELITO

Este concepto dogmático enumera los elementos del delito, en ese sentido, diversos estudiosos del derecho penal se han preocupado por definir al delito enumerando sus elementos esenciales.

Para Luis Jiménez de Asua el delito es el acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivos de punibilidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal.

Aspectos positivos                    Aspectos negativos

  1. Actividad                             A) Falta de acción
  2. Tipicidad                             B) Ausencia de tipo
  3. Antijuricidad                        C) Causa de justificación
  4. Imputabilidad                      D) Causa de inimputabilidad
  5. Culpabilidad                        E) Causa de inculpabilidad
  6. Condición objetiva              F)  Falta de condición objetiva
  7. Punibilidad                         G) Excusa absolutoria

Para nosotros el delito es (conducta típica, antijurídica y culpable).

CLASIFICACION DEL DELITO

CRIMENES

Son aquellas violencias a la ley que lesiona derechos naturales como la vida la libertad en general.

DELITOS

Son aquellas violaciones a derechos derivados del contrato social: conductas que revisten una peligrosidad importante, pero que no llegue a crímenes, como el robo, fraude, lesiones, etcétera.

FALTAS

Son comportamientos de leve entidad que revisten escasa gravedad; generalmente, son infracciones cometidas a los reglamentos administrativos.

CONCEPTO FORMAL

Formalmente el concepto se desprende de la propia ley como lo dice el (código penal federal en el artículo 7°).

TITULO PRIMERO

Responsabilidad Penal

CAPITULO I

Reglas generales sobre delitos y responsabilidad

Artículo 7o.- Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.

El delito es:

I.- Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos;

II.- Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y

III.- Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.

POR LA CONDUCTA

ACCION

Consiste en la violencia de la norma penal por parte de un individuo, mediante la abstención de movimientos corporales voluntarios.

OMISION

Consiste en la violencia de la norma penal por parte de un individuo, mediante la abstención de movimientos corporales voluntarios. La omisión se divide en omisión simple y comisión por omisión.

EN FUNCION DEL DAÑO

De lesión o resultado material

Son aquellos delitos que causan un daño cierto y efectivo en el bien jurídico que la norma penal tutele. Homicidio, aborto, robo, violencia.

DE PELIGRO O FORMALES  

Aquellos que amenazan a causar un daño afectivo al bien jurídica tutelado; portación de armas delitos contra la salud.

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