ENSALLO TEORIA FINALISTA.
TONA96Ensayo8 de Marzo de 2016
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INTRODUCCION:
En este tema de teoria finalista, desarrollaremos los aspectos más destacados. Que se pueden encontrar en la teoria finalista buscando aspectos negativos y positivos de dicha teoria, tomando en cuenta desde el punto de inicio de dicha teoria y, también se tomara en cuenta y se relacionara. Que aspectos se tiene en común o de diferencia con la teoria causalista.
Desarrollando los puntos como los elementos de dicha teoria finalista La corriente finalista surge de la concepción de los elementos que maneja la corriente causalista, claro está que con enfoques completamente distintos. “La teoría finalista de la acción surgió para superar la teoría causal de la acción, dominante en la ciencia alemana penal desde principios de siglo.”
El jurista Hans Welzel dio origen a la teoría de la acción finalista que plantea una sistematización jurídico penal diferente a la ya conocida teoría causalista, en general Welzel acepta que el delito parte de la acción, que es una conducta voluntaria, pero ésta misma tiene una “finalidad”, es decir persigue un fin.
Welzel basa su teoría no solamente en lo que respecta a los elementos integradores del delito, sino también en el derecho penal. “La misión del derecho penal consiste en la protección de los valores elementales de conciencia, de carácter ético social, y sólo por inducción la protección de los bienes jurídico-particulares”.
EL DELITO Y EVOLUCION DEL CONCEPTO DELITO
Concepto clásico (francisco carrara)
A Francisco Carrara se la ha vinculado la doctrina del delito “ente jurídico” según su definición, el delito es la infracción de la ley del estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, pasivo o negativo moralmente imputable y políticamente dañoso.
Para carrara el delito no es un “hecho” sino un “ente jurídico”, esta es una infracción a la ley penal, una contradicción entre la conducta y la ley. El sistema de carrara es la consecuencia de la teoría iusnaturalista y, de acuerdo a ella, el derecho es un derivado racional de la ley suprema del orden y, en la razón, se encuentran los principios lógicos para desarrollar todo contenido detallado de las instituciones penales.
CONCEPTO SOCIOLOGICO O NATURAL (RAFAEL GAROFALO)
Garofalo lo define como “la violencia o la lesión de a que parte del sentido moral, que consiste en la violación de los sentimientos altruistas de piedad y probidad, en la medida previa indispensable para la adaptación del individuo a la colectividad”.
Garofalo distingue al delito natural del delito artificial o legal, entendiendo a este como toda conducta reputada delictiva por la ley sin ocasionar ofensa a los sentimientos de piedad y probidad; tales son los delitos políticos, aquellos que hicieren el sentimiento religioso o el honor.
EL CONCEPTO DOGMATICO DEL DELITO
Este concepto dogmático enumera los elementos del delito, en ese sentido, diversos estudiosos del derecho penal se han preocupado por definir al delito enumerando sus elementos esenciales.
Para Luis Jiménez de Asua el delito es el acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivos de punibilidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal.
Aspectos positivos Aspectos negativos
- Actividad A) Falta de acción
- Tipicidad B) Ausencia de tipo
- Antijuricidad C) Causa de justificación
- Imputabilidad D) Causa de inimputabilidad
- Culpabilidad E) Causa de inculpabilidad
- Condición objetiva F) Falta de condición objetiva
- Punibilidad G) Excusa absolutoria
Para nosotros el delito es (conducta típica, antijurídica y culpable).
CLASIFICACION DEL DELITO
CRIMENES
Son aquellas violencias a la ley que lesiona derechos naturales como la vida la libertad en general.
DELITOS
Son aquellas violaciones a derechos derivados del contrato social: conductas que revisten una peligrosidad importante, pero que no llegue a crímenes, como el robo, fraude, lesiones, etcétera.
FALTAS
Son comportamientos de leve entidad que revisten escasa gravedad; generalmente, son infracciones cometidas a los reglamentos administrativos.
CONCEPTO FORMAL
Formalmente el concepto se desprende de la propia ley como lo dice el (código penal federal en el artículo 7°).
TITULO PRIMERO
Responsabilidad Penal
CAPITULO I
Reglas generales sobre delitos y responsabilidad
Artículo 7o.- Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.
En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.
El delito es:
I.- Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos;
II.- Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y
III.- Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.
POR LA CONDUCTA
ACCION
Consiste en la violencia de la norma penal por parte de un individuo, mediante la abstención de movimientos corporales voluntarios.
OMISION
Consiste en la violencia de la norma penal por parte de un individuo, mediante la abstención de movimientos corporales voluntarios. La omisión se divide en omisión simple y comisión por omisión.
EN FUNCION DEL DAÑO
De lesión o resultado material
Son aquellos delitos que causan un daño cierto y efectivo en el bien jurídico que la norma penal tutele. Homicidio, aborto, robo, violencia.
DE PELIGRO O FORMALES
Aquellos que amenazan a causar un daño afectivo al bien jurídica tutelado; portación de armas delitos contra la salud.
EN FUNCION DE DEL FUERO O MATERIA
COMUNES Y FEDERALES
Los delitos comunes son aquellos que se formulan en leyes dictadas por el legislador local; en cambio las federales se establecen en leyes expedidas por el congreso de la unión.
OFICIALES
Son aquellas que cometen empleados o funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones o cargos.
MILITARES
Son los que afectan directamente la disciplina e integridad del ejército nacional.
POLITICOS
Son aquellos delitos que lesionan la integridad o seguridad del estado.
POR LA FORMA DE PERSECUCION
DE OFICIO O QUERELLA
Son aquellos delitos en los que la autoridad interviene en su persecución, previa petición de la parte ofendida.
POR LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN
UNISUBJETIVOS (CONCURSO EVENTUAL)
Son aquellos en el que el sujeto activo puede ser uno solo el robo, homicidio.
PLURISUBJETIVOS
Son aquellos delitos que para que se actualicen, se requiere la participación de varias personas. Conspiración motín, adulterio.
EL MODELO OBJETIVO- SUBJETIVO Y LA TIPICIDAD
Ernest von en 1906 su teoría del tipo penal, en la que distinguió dentro del injusto objetivo la tipicidad de la antijuricidad. De este modo, la prohibición era de causar el resultado típico, y la antijuricidad era el choque de las causación de ese resultado con el orden jurídico, que se comprobaba con la ausencia de todo permiso para causar el resultado.
Consecuentemente, el delito pasó a ser definido como una conducta típica, antijurídica y culpable, habiendo división doctrinaria en cuanto a que si la punibilidad formaba parte del delito, o si era consecuencia del mismo.
EL DELITO QUEDO COMO SIGUE;
- La conducta, entendida como voluntad exteriorizada en forma de puesta en marcha de causalidad
- La tipicidad, entendida como la prohibición de la causación del resultado
- Antijuricidad, entendida como la contradicción entre la causación del resultado prohibido y el orden jurídico.
- Culpabilidad entendida como la relación psicológica entre conducta y el resultado, en forma de dolo o culpa.
EL MODELO DE LA ANTIJURICIDAD OBJETIVA- SUBJETIVA
Ante la necesidad de conceptuar de modo diferente la culpabilidad empezó a abandonase el esquema objetivo que se venía manejando, volviéndose al esquema estructural sostenido por Aristóteles, de tal suerte que Frank, en 1907 establece que la culpabilidad contiene una relación psicológica en los casos en que esta existe, y en los casos de los delitos en donde no existe dicho nexo, su esencia radica en la reprochabilidad de la conducta. Esta teoría normativa de la culpabilidad (que en realidad es una teoría mixta) incorpora elementos objetivos a lo que hasta entonces se había considerado meramente subjetivo, porque para reprocharle a alguien lo que ha hecho no puede eludirse tomar en cuenta consideraciones objetivas.
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