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La Dacion


Enviado por   •  3 de Febrero de 2012  •  1.760 Palabras (8 Páginas)  •  407 Visitas

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La dación en pago (datio insolutum), en sentido amplio, es una institución en virtud de la cual el deudor da al acreedor una cosa distinta de la debida, extinguiéndose la obligación entre ambos.

1.- Clases de dación en pago.

Tradicionalmente se distinguen dos grandes clases de dación en pago: la dación en pago necesaria y la dación en pago voluntaria.

A.- Dación en pago necesaria

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La dación en pago necesaria es aquella que se efectúa sin el concurso de la voluntad del acreedor o del deudor; así ocurre con la ejecución forzada, en la cual el acreedor puede recibir cosas distintas a las debidas por el deudor; con el deterioro fortuito o culposo de la cosa, pues en aquel caso el acreedor recibe las acciones y derechos que sobre la cosa tenía el deudor y en éste una indemnización por daños y perjuicios; con el abandono noxal, hoy permitido en pocos casos sobre todo en materia de comercio marítimo. En principio, la dación en pago necesaria ocurre en aquellos casos ordenados o autorizados por la ley.

B.- Dación en pago voluntaria.

Es la comúnmente denominada dación en pago pura y simple, y es la que nos interesa en el presente estudio. Se ha definido como la convención en virtud de la cual el deudor da en pago al acreedor una prestación diversa a la debida, extinguiendo así la obligación que existía entre ambos.

Algunos autores consideran la dación en pago como una modalidad del pago que constituye una excepción al principio de identidad del pago, pues de su esencia que el acreedor reciba una cosa distinta de la que se le deba, mientras que el principio mencionado dispone la norma contraria: que el acreedor no está obligado a recibir una cosa distinta de la adeudada. La doctrina más reciente rechaza tal concepción, porque la dación en pago es un acto que requiere necesariamente el consentimiento del acreedor, en cambio que el pago no requiere ese consentimiento.

Elementos de la dación en pago.

La dación en pago debe reunir los siguientes elementos:

1° Una prestación dada con la intención de pagar una obligación (animus solvendi).

2° La prestación dada debe ser diferente a la prestación debida.

3° El consentimiento y la capacidad de ambas partes (deudor y acreedor).

El primero de los elementos excluye las hipótesis en que se entregue una cosa, no para extinguir una obligación, sino para crear una obligación nueva. Tal ocurre con cosas entregadas en depósito, comodato o mutuo, casos éstos que no constituyen daciones en pago.

Respecto al consentimiento, éste siempre es necesario, pudiendo ser expreso o tácito, verbal o escrito. En cuanto a la capacidad, según GIORGI, es necesario no solo la capacidad de administrar, sino también la de disponer, lo que diferencia esta figura del pago, en el cual basta la capacidad de administrar.

Naturaleza de la dación en pago.

Históricamente a la dación en pago se le ha tratado de confundir con la novación por cambio de objeto, con la compraventa y con la permuta, pero la doctrina moderna, sin dejar de reconocer algunas consideraciones, establece diferencias fundamentales.

La novación consiste en extinguir una obligación nueva; en cambio, la dación en pago extingue una obligación anterior, pero no crea ninguna obligación nueva: si para extinguir una obligación de diez mil bolívares doy en pago un vehículo, está obligación se cumple de inmediato, extinguiendo aquella obligación, no quedando obligación alguna por ejecutarse. Si la cosa dada en pago, cuya propiedad se transmite, tiene fijado un término para la transmisión, entonces no se está en presencia de una dación en pago, pues está aún no ha ocurrido.

Diferencias con la compraventa y la permuta.

Algunos pretenden apreciar similitudes de la dación en pago con la compraventa y con la permuta; con la primera, porque una deuda de suma de dinero, al pagarse con un objeto cualquiera, equivale a vender ese objeto; con la segunda, porque el deudor da una cosa por otra que adeuda. Sin embargo, tales similitudes ha sido rechazadas, porque con la compraventa no existen parecidos cuando la obligación que se extingue por dación en pago no tiene por objeto una suma de dinero sino una prestación distinta. Por ejemplo: cuando para extinguir una obligación de hacer se da en pago otra prestación de hacer. Con la permuta se rechaza todo parecido, porque requiere una doble transmisión de propiedad, lo que no ocurre en la dación de pago.

Efectos de la dación en pago.

Principalmente se señalan como efectos:

1° Extingue la obligación de la que era titular el acreedor que aceptó la dación en pago. En caso de que la dación en pago sea nula porque el acreedor sufra evicción de la cosa dada en pago, el acreedor conserva su antiguo crédito con todas sus garantías, menos con las fianzas que garantizaren el crédito, pues el artículo 1834 de nuestro Código Civil libera expresamente al fiador cuando dispone: “Si el acreedor acepta voluntariamente un inmueble u otros cualesquiera efectos en pago de la deuda, aunque

después los pierda por evicción, queda libre el fiador”.

En cuanto a las otras garantías distintas de la fianza, la doctrina distingue si subsisten o no en caso de evicción de la cosa dada en pago. Para GIORGI, si la

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