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DACION DE PAGO


Enviado por   •  19 de Agosto de 2013  •  3.274 Palabras (14 Páginas)  •  330 Visitas

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CAPÍTULO V

DE LA DACIÓN EN PAGO

FACULTAD DE LA SECRETARÍA PARA ACEPTAR O NEGAR

LA SOLICITUD DE DACIÓN EN PAGO Y TÉRMINO PARA RESOLVER

Artículo 259 I. Conforme a lo establecido por el Código Financiero para el Estado, la aceptación o negativa de la solicitud de dación en pago será facultad de la Secretaría, debiendo resolverse en un término que no excederá de treinta días hábiles contados a partir de que esté debidamente integrado el expediente y no podrá ser impugnada en recurso administrativo, ni en juicio contencioso administrativo. En caso de que en dicho término no se emita la resolución correspondiente, se tendrá por negada la solicitud.

Adicionado por Decreto Núm. 856 publicado en la Gaceta Oficial Número 159 de fecha 10 de agosto de 2004.

DE LA ACEPTACIÓN DE DACIÓN EN PAGO

*Artículo 259 J. Las daciones en pago de bienes muebles o inmuebles a que se refiere el artículo anterior, se aceptarán al valor del avalúo emitido por institución de crédito, por corredor público, por perito autorizado o por la Dirección General de Catastro de la Secretaría.

Tratándose de servicios, la Secretaría determinará los términos, las condiciones y el monto hasta por el cual podrá aceptarse el ofrecimiento del deudor para pagar el crédito, mediante la dación en pago de servicios.

Adicionado por Decreto Núm. 856 publicado en la Gaceta Oficial Número 159 de fecha 10 de agosto de 2004.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE ACTOS TENDIENTES AL COBRO DEL CRÉDITO

*Artículo 259 K. La aceptación de bienes o servicios a que se refiere el artículo anterior, suspenderá provisionalmente todos los actos tendientes al cobro del crédito respectivo, así como la actualización de su principal y accesorios. De no formalizarse la dación en pago, quedará sin efectos la suspensión del cobro del crédito, debiendo actualizarse las cantidades desde la fecha en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, conforme a las disposiciones fiscales aplicables.

La dación en pago de bienes o servicios se incoará siempre a petición del contribuyente y podrá proponerse por los deudores de toda clase de créditos a favor del Gobierno del Estado, debiendo, al presentarse la solicitud, cumplir con los requisitos y condiciones que se establecen en este Capítulo.

Sólo se aceptarán en dación en pago bienes de fácil realización o aprovechables en los servicios públicos estatales, con excepción de los siguientes:

I. Bienes de fácil descomposición o deterioro;

II. Mercancías de procedencia extranjera, cuya legal estancia no esté acreditada en el país;

III. Semovientes;

IV. Armas prohibidas;

V. Materias y sustancias inflamables, contaminantes, radioactivas o peligrosas;

VI. Bienes que se encuentren embargados, ofrecidos en garantía o con algún gravamen o afectación;

VII. Bienes muebles o inmuebles afectos a algún fideicomiso;

VIII. Bienes muebles e inmuebles sujetos al régimen de copropiedad, cuando no sea posible que el Gobierno del Estado asuma de manera exclusiva la titularidad de todos los derechos, y

IX. Bienes que por su naturaleza o por disposición legal estén fuera del comercio.

Adicionado por Decreto Núm. 856 publicado en la Gaceta Oficial Número 159 de fecha 10 de agosto de 2004.

REQUISITOS QUE DEBERA CONTENER LA SOLICITUD DE DACIÓN EN PAGO

Artículo 259 L. La solicitud de dación en pago que presenten los deudores de toda clase de créditos, además de los requisitos previstos en el Libro Primero, Título Cuarto, Capítulo I del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado, deberá contener:

I. Importe total del adeudo, señalando, en caso de créditos fiscales, las contribuciones que lo integran, su monto y accesorios causados, período y actualización correspondientes a la fecha de presentación de la solicitud y número del crédito. Tratándose de créditos no fiscales, el monto del adeudo por principal e intereses ordinarios y moratorios, en su caso;

II. Descripción y características de los bienes y servicios ofrecidos. En caso de bienes, declaración sobre el estado físico en que se encuentren, con especificación de ser nuevos o usados;

III. Tratándose de servicios, el plazo durante el cual se prestarán los mismos, en el entendido de que dicha prestación no podrá exceder del plazo máximo a que se refiere el artículo 259 R de este Código, y

IV. Declaración bajo protesta de decir verdad, que la dación en pago es la única forma que tiene el deudor para cumplir con la obligación a su cargo.

Adicionado por Decreto Núm. 856 publicado en la Gaceta Oficial Número 159 de fecha 10 de agosto de 2004.

DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ ANEXARSE A LA PROPUESTA DE DACIÓN EN PAGO

Artículo 259 M. A la propuesta de dación en pago se anexará la siguiente documentación:

I. Constancia de la última notificación del importe adeudado si la autoridad ya ha determinado el crédito fiscal o, en su caso, notificación del estado actual del crédito, cuando éste no sea de carácter fiscal;

II. Si el bien está a nombre de un tercero, oferta formalizada por éste;

III. En el caso de personas morales, los estados financieros correspondientes al último ejercicio fiscal, incluyendo flujos de efectivo, así como los estados financieros más recientes, cuya antigüedad no sea mayor de tres meses anteriores a la solicitud;

IV. En el caso de inmuebles, adicionalmente se requerirá la siguiente documentación:

a) Avalúo emitido, según corresponda, por institución de crédito autorizada, por corredor público, por perito autorizado o por la Dirección General de Catastro de la Secretaría, con antigüedad no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de solicitud;

b) Primer testimonio o copia certificada de la escritura pública con la que se acredite la propiedad, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad;

c) Certificado de libertad de gravámenes actualizado;

d)

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