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DACIÓN EN PAGO

Bautista1960Trabajo31 de Agosto de 2018

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DACIÓN EN PAGO


DEUDOR: Carlos Hernando Bautista Rincón

ACREEDOR: Jorge Enrique Sierra Pulido

INMUEBLE Casa Calle 63D No 70B-24
UBICACIÓN:  BOGOTA  
MATRICULA INMOBILIARIA: 50C-1745313

En la ciudad de Bogotá, Departamento Cundinamarca, República de Colombia, a los  trece   (13) días del mes de Agosto  de dos mil dieciocho (2018), en la Notaría Treinta y Cinco (35) del Círculo de Bogotá, cuyo titular es xxxxxxxx, se hizo presente Carlos Hernando Bautista Rincón , mayor de edad , vecino de esta ciudad, ºen calle 75 numero 80 A 03   barrio Tabora  ,que para los efectos  se denominara el DEUDOR y el señor JORGE ENRIQUE SIERRA `PULIDO , mayor de edad , vecino de esta ciudad, soltero , residente  en   carrera 86 A   84 A 52  Barrio los Cerezos ,  identificado con cedula de ciudadanía  numero 437.592 de Bogota  , quien  se denominara el ACREEDOR , y manifestaron que han acordado celebrar el presente contrato de DACION DE PAGO, que si regirá por las siguientes  clausulas :

PRIMERA.- Que EL DEUDOR debe al ACREEDOR la suma de Cien Millones de Pesos Moneda Corriente  ($100.000.000).

SEGUNDA.- Que han acordado que EL DEUDOR le cancela la totalidad de la deuda descrita al ACREEDOR transfiriéndole, como en efecto lo hace por éste público instrumento, a título de Dación en Pago, el  siguiente inmueble ( LOTE DE TERRENO JUNTO A LA CASA DE HABITACIÓN UBICADO EN LA CALLE SESENTA Y TRES D (63D) NUMERO SETENTA B VEINTICUATRO  (# 70B-24)  (ANTES CALLE SESENTA A (60A) NUMERO SESENTA Y SIETE VEINTICUATRO  SESENTA Y SIETE VEINTICUATRO  (# 67-24) DE LA ACTUAL NOMENCLATURA DE BOGOTÁ D.C., con un área de noventa y seis metros cuadrados (96.00M2) comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: con parte del lote numero catorce (14),de la manzana “C”, en longitud de seis metros (6.00m). POR EL SUR: Con la calle tercera (3`) hoy calle sesenta A   860 A) de por medio en el lote numero diez (10) de la manzana “R”, en longitud de seis metros (6.00m). POR EL ORIENTE: Con el resto del lote numero trece (13), que hoy se divide, distinguido con el numero dieciséis veinte (16-20) de la calle sesenta A (60A)  Adjudicado al comunero Abel Antonio Bautista Aragón, en una extensión de  dieciséis metros  (16.00m) y POR EL OCCIDENTE: Con el lote numero diecisiete (17) de la nombrada manzana “C”, hoy inmueble distinguido con el numero sesenta y siete treinta (67-30) de la calle sesenta A 6(0A)  y encierra. De cual es al titular de un coeficiente de dominio del CINCUENTA `POR CIENTO (50%) , a  inmueble le corresponde el folio de matricula inmobiliaria número 50C  - 1745313 y la cedula catastral número 00550809300000000; No  obstante la cabida y linderos  antes señalados el inmueble objeto de esta Dación en Pago  se tiene como Cuerpo cierto para todos los efectos legales.  

TERCERA  TRADICION  .- La Tradición del derecho de Dominio sobre el inmueble objeto del presente contrato se adquirió de la siguiente manera:  

a) Mediante  sentencia del   28 DE ENERO DE 2002EL  juzgado 26 del circuito de Bogota, en proceso radicado 2009 9653 , del  28 de enero de 2002 ,se adjudico el inmueble en comunidad  a los señores ABEL ANTONIO BAUTISTA ARAGON y  JORGE ENRIQUE SIERRA PULIDO según anotación numero 2  del certificado de tradición  50C 1745313 ,

b)  A su vez el señor JORGE ENRIQUE SIERRA PULIDO, mediante escritura  428 de  18 de febrero del  2010 notaria 35 del circulo de Bogota , transfirió  a BAUTISTA  RINCON CARLOS   HERNANDO y RIINCON DE BAUTISTA ROMELIA  ,los .

CUARTA  VALOR .  Que el valor del  cincuenta por ciento ( 50%) que corresponde sobre el inmueble al señor CARLOS HERNANDO BAUTISTA RINCON , se ha . tasado en la suma de cien millones de pesos ($100.000.000), teniendo en cuenta el el avaluó catastral del año 2018,  para todos los efectos legales.

QUINTA .-. EL DEUDOR hace expresa manifestación . que el inmueble el inmueble  materia del presente contrato de Dación en Pago se encuentra libre de condiciones resolutorias, pleito pendiente, embargo judicial, derechos de usufructo, uso, habitación, limitaciones del dominio, censo, anticresis, hipotecas, contratos de arrendamiento por escritura pública, afectación a vivienda familiar, que no se ha constituido sobre él Patrimonio de Familia Inembargable, y, en general, de todo gravamen y que se compromete a salir al saneamiento en los casos de ley.

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