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La Dignidad De La Persona

ameica1 de Diciembre de 2011

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CODIGO DE ETICA DEL ADMINISTRADOR DE EMPRESAS

Las normas de Ética que establece el presente Código, no contradicen otras no expresadas y que pueden resultar del ejercicio profesional en forma consistente, integra y digna. Para la correcta interpretación de las presentes normas, no debe entenderse que todo cuanto no está prohibido expresamente, estará permitido pues dichas normas son generales y tienden a evitar fallas contra la ética profesional.

Las normas expresadas en el presente Código de Ética deben entenderse como la fijación de principios y reglas que deben gobernar a la profesión de Administración de Empresas.

Además de los deberes contemplados expresamente en los siguientes artículos, será fundamental de todo Administrador de Empresas tener presente en el ejercicio de su profesión que su actividad no sólo está encaminada a los aspectos técnicos y financieros, sino que deberá cumplir con una función socialmente responsable y respetuosa de la dignidad humana.

1. El Administrador guardará el secreto profesional y no revelará por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión a menos de que lo autoricen él o los interesados, y salvo los informes que obligatoriamente establezcan las leyes respectivas.

2. Sin embargo, podrá consultar o cambiar impresiones con otros colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, sin identificar a las personas o negocios de que se trate y podrá recomendar la implantación de métodos, procedimientos o sistemas establecidos o estudiados por él en otra empresa, siempre y cuando ello no tenga carácter de secreto profesional y no se identifique a la institución de que se trate.

3. Sólo se podrá hacer cargo de un asunto cuando tenga capacidad para atenderlo e indicará claramente a sus contratantes los alcances de su trabajo y limitaciones inherentes.

4. Deberá tener presente, como objetivo básico de su ejercicio profesional, la satisfacción de los intereses de la sociedad a la cual sirve. Considerará que la retribución por sus servicios no constituye el objeto principal del ejercicio de su profesión. El monto de esta retribución ha de estar de acuerdo, tanto con la importancia de las labores a desarrollar, como con el tiempo que el propio Técnico en Administración y los que le ayuden, destinen a esa labor, el grado de especialización que se requiera para sus servicios sean satisfactorios.

5. Sólo podrá conceder, directa o indirectamente, comisiones por la obtención de un trabajo profesional derivadas de su trabajo, a personas o firmas que sean sus colaboradores en el ejercicio profesional.

6. Podrá garantizar resultados, derivados de sus esfuerzos.

7. Actuará en todo tiempo con la máxima imparcialidad de criterio.

8. No deberá solicitar comisiones o cualquier otra remuneración de compañías, fabricantes o distribuidores de equipos, máquinas, formas, sistemas, agencias de publicidad o de empleos, o en general de cualquier otra empresa de la que pudiera generarse algún ingreso como resultado de su recomendación.

9. En los casos en que el Administrador participe en la administración o propiedad de alguna institución que pueda prestar un servicio auxiliar o complementario a su cliente, y que pueda verse favorecida por su recomendación, ineludiblemente deberá hacer del conocimiento de su cliente tal situación.

10. Cuando el Administrador emita un dictamen, opinión o cualquier otra información para fines públicos, o que terceras personas hayan de considerar como referencia para tomar decisiones, deberá mantener una absoluta independencia de criterio, aun en aquellas cuestiones que puedan resultar perjudiciales a su cliente.

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