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La Ecologia


Enviado por   •  12 de Junio de 2015  •  1.076 Palabras (5 Páginas)  •  147 Visitas

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3. LEY DE PROFESION DOCENTE DE FALTAS, SANCIONES Y AMONESTACIONES.

De las Faltas.

 ARTÍCULO 150:

Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos:

1. Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos.

2. Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.

3. Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor a casos fortuitos.

4. Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las unciones de evaluación del rendimiento estudiantil.

5. Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los principios que informan nuestra Constitución y las demás leyes de la República.

6. Por violencia de hecho o de palabras contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.

7. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualesquiera de los derechos que acuerde la Ley Orgánica de Educación y el presente Reglamento.

8. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad educativa.

9. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales reglamentarias o administrativas.

10. Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles o seis turnos de trabajo en el período de un mes.

En este artículo se especifican detalladamente, las faltas por las cuales cualquier profesional de la docencia ha de ser penalizado si llegase a incurrir en las mismas, cuales normas fueron diseñadas para la el resguardo de la integridad de los alumnos y la conservación de los valores en el ejercicio profesional.

 ARTICULO 151:

También incurren en falta grave los profesionales de la docencia en ejercicio de cargos de dirección o supervisión de la educación, cuando violen o amenacen la estabilidad de los educadores o dieren lugar a la aplicación de medidas legales contra éstos.

Mediante este artículo se manifiesta que no solo los educadores que ejercen en un aula de clases pueden ser penalizados por este código, sino también aquellos que ejerzan en cargos directivos o administrativos dentro de instituto educativo.

 ARTICULO 152:

Los miembros del personal docente incurren en falta leve en los siguientes casos:

1. Retardo reiterado en el cumplimiento del horario de trabajo.

2. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el término de un mes.

3. Incumplimiento de las normas de atención debida a los miembros de la comunidad educativa.

4. Incumplimiento reiterado de las actividades docentes relativas a la planificación, desarrollo de la enseñanza, y uso y mantenimiento de las ayudas pedagógicas en el aula.

5. Retardo injustificado en la entrega de los recaudos relativos a la administración escolar.

Aquí en esta norma se explican pautas con las que los docentes deben cumplir como lo son el horario de trabajo y la entrega de recaudos solicitados por el plantel, ya sean correspondientes a la administración escolar o la gerencial, así como la especificación de causas por las cuales pueden ser sancionados.

De Las Sanciones.

 ARTICULO 153:

Las sanciones disciplinarias aplicables a los miembros del personal docente son:

1. Amonestación oral.

2. Amonestación escrita.

3. Separación temporal del cargo,

4. Destitución e inhabilitación para el ejercicio de la profesión docente.

Aquí en este artículo se citan las sanciones y amonestaciones legales, que han de aplicar los gerentes educativos, en caso que algún colega profesional de la docencia, llegase a incurrir en las faltas anteriormente planteadas.

De Las Amonestaciones.

 ARTICULO 154:

La amonestación oral consiste en la represión que hace el supervisor inmediato, en el lugar de trabajo, personal y privadamente, al docente objeto de la sanción.

Sencillamente este artículo se refiere, a la descripción detallada de en qué consiste la amonestación oral y como esta ha de ser aplicada por el superintendente educativo.

 ARTICULO 155:

Son causales de amonestación oral:

1. Retardo injustificado y reiterado en el horario de trabajo.

2. Retardo en la entrega de recaudos de la planificación enseñanza o evaluación de los alumnos.

3. Falta de cortesía en el trato con miembros de la comunidad educativa.

Este articulo manifiesta causas por las cuales se ha de aplicar la amonestación oral, ya que según el tipo de falta en que incurra el docente, existe un tipo de amonestación o sanción que se le aplicará; que es lo que pone de manifiesto este articulo 155.

 ARTICULO 156:

La amonestación escrita consiste en la represión que, extendida por escrito, hace el funcionario de mayor jerarquía dentro del servicio o plantel, al docente objeto de la sanción.

En este artículo se muestra la conceptualización de la amonestación escrita, la cual como se menciona en el mismo, ha de ser ejecutada por el funcionario educativo de mayor nivel jerárquico en el instituto escolar.

 ARTICULO 157:

Son causales de amonestación escrita:

1. Tres amonestaciones orales en el término de un año.

2. La inasistencia injustificada al trabajo durante un (1) día hábil, o dos turnos de trabajo, en el término de un mes.

3. La inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el plazo de seis (6) meses, o durante tres (3) días hábiles en el plazo de un año.

Y en este artículo se muestran con especificación y detalle razones por las cuales se ha de emplear la amonestación escrita, siendo esta la sanción con mas preponderancia entre las tres dilucidadas en los artículos estudiados.

4. LEY DE PROFESION DOCENTE, DESTITUCION Y SEPARACION DE CARGO.

De la Destitución.

 ARTÍCULO 159:

La destitución consiste en la separación definitiva del cargo o cargos que venía desempeñando el docente, con inhabilitación para el servicio en cargos docentes, durante un periodo de tres a cinco años, por decisión motivada del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Este artículo hace referencia a la inhabilitación definitiva del cargo donde se esté desempeñando el docente de acuerdo a las faltas cometidas y las decisiones que haya tomado el ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

De la Separación Del Cargo.

 ARTÍCULO 160:

La separación del cargo consiste en la privación temporal de su ejercicio, sin remuneración ni consideración de tiempo de servicio. La medida surtirá efecto desde su notificación al docente y se le hará del conocimiento de la Oficina de Personal, Comisión Nacional de Estabilidad y Junta Calificadora Nacional.

Este artículo priva al docente de su cargo por un tiempo determinado sin importar los años que tenga de servicio, antes de dicha ejecución se hace notificar ante la oficina de personal y junta calificadora.

 ARTICULO 161:

El abandono injustificado del trabajo durante dos (2) días hábiles constituye causal de separación del cargo por un mes, cuando se produzca en el plazo de treinta (30) días continuos. La reincidencia es causal de separación por tres (3) meses, si se produce en el plazo de un año.

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