La Junta Federal de Conciliación
LROMFLOTesis21 de Mayo de 2013
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La Junta Federal y las Locales de Conciliación y Arbitraje tienen como característica en común, las funciones públicas de conciliación e impartición de justicia laboral, además de las otras características a que ya nos referimos en párrafos anteriores, pero es necesario señalar, que guardan una notable diferencia entre sí; es decir, por lo que hace al tipo de jurisdicción.
Las actividades, empresas y ramas industriales sujetas a la jurisdicción federal del trabajo, correspondientes por ende a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, son precisadas en el artículo 123 constitucional, apartado A, fracción XXXI;; en tanto que, las no mencionadas ahí, corresponden a la Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje de las entidades federativas y del Distrito Federal, atento al principio constitucional de reserva, consignado en el artículo 124 de nuestra carta fundamental.
La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es la autoridad laboral con competencia federal o local de acuerdo a la actividad de trabajo desarrollada (materia) y según el domicilio (competencia territorial). Las autoridades laborales no pertenecen al Poder Judicial, por lo que sus resoluciones se dictan en forma de laudo; privilegian el diálogo y avenimiento de las partes, por lo que en cada etapa procesal se invita a las partes a concluir la controversia mediante la conciliación.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje están integradas de forma tripartita (es decir por tres miembros): el representante del gobierno (que puede ser el Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje, el Presidente de la Junta Especial o los Auxiliares), representante obrero, representante del capital (representante patronal).
Le corresponde a la Junta de Conciliación y Arbitraje la aplicación de las leyes del trabajo en los Estados, donde se realice cada acto. Las autoridades federales tienen competencia exclusiva en los asuntos relativos a ramas industriales y servicios, aquellas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal, aquellas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas, y
aquellas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.
También será competencia exclusiva de las autoridades federales la aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más estados, contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de un estado, obligaciones patronales en materia educativa, obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo; para lo cual las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales. Para todos los demás casos es competente la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de cada estado, la cual podrá tener Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje en todo el territorio de ese estado.
Laudo es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para dirimir (resolver) un conflicto entre dos o más partes.
El equivalente al laudo en el orden jurisdiccional es la sentencia, que es la que dicta un juez. La diferencia estriba en que, mientras que la jurisdicción del juez viene marcada por la ley, la jurisdicción del árbitro viene dictada por la autonomía de la voluntad. Por lo tanto, el arbitraje debe ser aceptado por ambas partes (ya sea de forma previa, a través de un contrato, o de posteriormente, cuando ya ha surgido el conflicto) como forma de resolver el litigio.
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