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Funciones De Las Juntas Federales Y Locales De Conciliacion


Enviado por   •  5 de Julio de 2014  •  305 Palabras (2 Páginas)  •  669 Visitas

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FUNCIONES DE LAS JUNTAS FEDERALES Y LOCALES DE CONCILIACIÓN

La función cotidiana de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es impartir justicia, promoviendo la paz social y armonía en las relaciones laborales, mediante la conciliación y el arbitraje. Garantizando a trabajadores y patrones o empleadores de las ramas industriales y empresas de jurisdicción federal, respeto a la Ley, transparencia, certeza y seguridad jurídica en la resolución de los conflictos laborales. Su objetivo es atender las demandas y juicios de competencia federal mediante la recepción, tramitación y resolución de los asuntos laborales.

Según la Ley Federal del Trabajo en su Artículo 591 . Las Juntas Federales de Conciliación tendrán las funciones siguientes:

I. Actuar como instancia conciliatoria potestativa para los trabajadores y los patrones;

II. Actuar como Juntas de Conciliación y Arbitraje, cuando se trate de conflictos a que se refiere el artículo 600, fracción IV; y

III. Las demás que le confieran las leyes.

La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal es el Tribunal encargado de conocer tramitar y resolver los conflictos de trabajo de jurisdicción local en el Distrito Federal.

La Junta Federal y las Locales de Conciliación y Arbitraje tienen como característica en común, las funciones públicas de conciliación e impartición de justicia laboral, pero es necesario señalar, que guardan una notable diferencia entre sí; es decir, por lo que hace al tipo de jurisdicción. En efecto, las actividades, empresas y ramas industriales sujetas a la jurisdicción federal del trabajo, correspondientes por ende, a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, son precisadas en el artículo 123 constitucional, apartado A, fracción XXXI; en tanto que, las no mencionadas ahí, corresponden a la Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje de las entidades federativas y del Distrito Federal, atento al principio constitucional de reserva, consignado en el artículo 124 de nuestra carta fundamental.

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