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Junta de federacion de conciliacion y albritraje


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2021  •  Resúmenes  •  3.053 Palabras (13 Páginas)  •  167 Visitas

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Junta Federal de Conciliación y Arbitraje

Es un Tribunal con plena jurisdicción, de composición tripartita, integrada por igual número de representantes de los obreros y de los patrones, y uno del gobierno, de conformidad con lo dispuesto en la fracción XX del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene a su cargo el conocimiento y la resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas y su competencia está determinada por la fracción XXXI, Apartado A del artículo 123 constitucional y por el artículo 527 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.

La competencia constitucional se la otorga el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo que señala:

Artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo. - La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de:

I. Ramas Industriales:

  1. Textil;
  2. Eléctrica;
  3. Cinematográfica;
  4. Hulera;
  5. Azucarera;
  6. Minera;
  7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;
  8. De hidrocarburos;
  9. Petroquímica;
  10. Cementera;
  11. Calera;
  12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;
  13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;
  14. De celulosa y papel;
  15. De aceites y grasas vegetales;
  16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;
  17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;
  18. Ferrocarrilera;
  19. Maderera básica que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera;
  20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado o de envases de vidrio;
  21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco; y
  22. Servicios de banca y crédito.

II. Empresas

  1. Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;
  2. Aquellas que actúen en virtud de un contrato, o concesión federal y las industrias que les sean conexas. Para los efectos de esta disposición, se considera que actúan bajo concesión federal aquellas empresas que tengan por objeto la administración y explotación de servicios públicos o bienes del Estado en forma regular y continua, para la satisfacción del interés colectivo, a través de cualquier acto administrativo emitido por el gobierno federal, y
  3. Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.

También corresponderá a las autoridades federales la aplicación de las normas de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más Entidades Federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una Entidad Federativa; y, obligaciones patronales en las materias de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores y de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

Actualmente la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, se encuentra integrada por 66 Juntas Especiales, 21 de las cuales se ubican en el Distrito Federal y resuelven conflictos de naturaleza jurídica y económica de conformidad con la rama o ramas industriales de su competencia, y 45 en el resto del país, quienes conocen de todas las ramas de la industria y actividades de competencia federal.

JUNTAS ESPECIALES ESTABLECIDAS EN EL DISTRITO FEDERAL

JUNTA ESPECIAL No. 1.- Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES), conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en controversias sobre la devolución de los fondos acumulados en las subcuentas de la cuenta individual de ahorro para el retiro, así como las suscitadas entre el organismo público descentralizado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y sus trabajadores.

JUNTA ESPECIAL No. 2.- Todas las actividades correspondientes a las empresas de ferrocarriles y trabajadores de las mismas.

Patrones y trabajadores de empresas que usen o exploten las vías generales de comunicación a través del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones y los sistemas de comunicación vía satelital, que operen por concesión federal, tales como radiodifusoras, televisoras, servicio telefónico, Internet, comunicación o geolocalización satelital u otros similares.

Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES), conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en controversias sobre la devolución de los fondos acumulados en las subcuentas de la cuenta individual de ahorro para el retiro.

Trabajadores de los organismos públicos descentralizados Servicio Postal Mexicano e Instituto Mexicano de la Radio, NOTIMEX, Agencia de Noticias del Estado Mexicano así como de la empresa de participación estatal mayoritaria Televisión Metropolitana, S.A. de C.V.

JUNTA ESPECIAL No. 3.- Patrones y trabajadores dedicados a las siguientes actividades: transporte de carga marítima, fluvial y terrestre sujeto a contrato o concesión federal. Administradoras Portuarias Integrales (empresas de participación estatal mayoritaria).

Patrones y trabajadores que desarrollen un servicio público en maniobras de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, acarreo, almacenaje o transbordo en zona federal. Empresas que ejecuten trabajos en zonas federales y aguas territoriales.

Quedan excluidos de este grupo, los patrones y trabajadores que desarrollen actividades análogas a las anteriores y que sean consideradas en alguna de las Juntas Especiales señaladas en la presente Convocatoria.

JUNTA ESPECIAL No. 3 Bis. - Patrones y trabajadores de los transportes de pasajeros marítimo, fluvial y terrestre, sujetos a contrato o concesión federal. Patrones y trabajadores de transportes y servicios aéreos, excepto los que estén incluidos en alguna otra Junta Especial.

Los trabajadores de las empresas de participación estatal mayoritaria Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V. y Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México, S.A. de C.V.

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