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AUTORIDAD RESPONSABLE: LA H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y CUATRO DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.


Enviado por   •  7 de Julio de 2016  •  Apuntes  •  1.728 Palabras (7 Páginas)  •  252 Visitas

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QUEJOSO: SERVICIOS INTEGRALES GAMA S.A. DE C.V. - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

AUTORIDAD RESPONSABLE: LA H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y CUATRO DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

AMPARO No. 873/2015.

C. JUEZ DECIMO PRIMERO DE DISTRITO

P R E S E N T E:

          LIC. DANIEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, personalidad reconocida dentro del expediente citado al rubro, respetuosamente comparezco y expongo:

                                   Que por medio del presente  ocurso y con fundamento en el artículo 81 fracción I, inciso e) de la Ley de amparo, vengo a interponer en nombre de mi autorizante, RECURSO DE REVISIÓN en contra de la sentencia de fecha 31 de Marzo del 2016, mediante la cual el Juez de  Decimo Primero de Distrito, con residencia en Poza Rica, Veracruz, sobresee el presente juicio de amparo, por las consideraciones expuestas en el considerando tercero de dicha sentencia, contra los actos y la autoridad precisados en el considerando primero y  segundo de dicho fallo.

                          Previo a entrar al estudio del presente agravio me permito señalar los siguientes:

HECHOS

                        1.- El quejoso en fecha 03 de Diciembre del 2015, interpuso demanda de amparo indirecto, en contra de los siguientes actos reclamados:

a).- Lo es la omisión del Presidente de la H. Junta Especial Número Cuarenta y Cuatro de la Federal de conciliación y Arbitraje de pronunciarse respecto al ocurso de fecha 06 de Noviembre de 2015, en el cual se solicitó la prescripción de la ejecución del Laudo.

b) Las consecuencias jurídicas que deriven del acto señalado con el incisos a).

2.- Por auto del 04 de Diciembre del 2015, de admitió la demanda de amparo indirecto, bajo el número de expediente 873/2015, dentro del Juzgado Décimo Primero de Distrito; se solicitó a las autoridades responsables que rindieran sus informes justificados; además, se señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.

                             3.- Seguido el juicio en sus demás etapas procesales, se verifico la audiencia constitucional en fecha 04 de Marzo del 2015.

4.- Finalmente, en fecha 31 de Marzo del 2016, el Juez Décimo Primero de Distrito, con residencia en Poza rica, Veracruz, dicto sentencia mediante la cual sobresee el presente juicio de amparo, por las consideraciones expuestas en el considerando tercero de dicha sentencia, contra los actos y la autoridad precisados en el considerando primero y  segundo de dicho fallo, bajo el argumento de que el acto reclamado resulto inexistente.

        Ante la falta de exhaustividad y congruencia en la sentencia de fecha 31 de Marzo del 2016, dictada por el Juez Décimo Primero de Distrito, con residencia en Poza rica, Veracruz, dónde sobresee el presente juicio de amparo, causa el siguiente:

AGRAVIO

                                          UNICO:

                             FUENTE DEL AGRAVIO.-  Lo es la sentencia de fecha 31 de Marzo del 2016, mediante la cual el Juez de  Decimo Primero de Distrito, con residencia en Poza Rica, Veracruz, mediante su resolutivo PRIMERO, sobresee el presente juicio de amparo, por las consideraciones expuestas en el considerando tercero de dicha sentencia, bajo el argumento de que el actor reclamado devino inexistente.

 

ARTICULOS VIOLADOS.- Los artículos  74, 75, 77 de la Ley de Amparo.

                               CONCEPTO DEL AGRAVIO.- Lo es la sentencia de fecha 31 de Marzo del 2016, mediante la cual el Juez de  Decimo Primero de Distrito, con residencia en Poza Rica, Veracruz, sobresee el presente juicio de amparo, por las consideraciones expuestas en el considerando tercero de dicha sentencia, contra los actos y la autoridad precisados en el considerando primero y  segundo de dicho fallo.

En la especie, el fallo combatido vulnera los dispositivos invocados al sobreseer el presente juicio de amparo, con base en la fracción IV del artículo 63 de la Ley de Amparo, que en la especie versa sobre la supuesta inexistencia del acto reclamado.

Ello bajo el argumento de que a la presentación de la demanda, la autoridad responsable había proveído la petición de la parte quejosa en el juicio natural.

Sin embargo, como se desprende del fallo combatido, el Juez no colma los dispositivos ni los rubros indicados en los párrafos precedentes, pues su parte considerativa carece de un análisis exhaustivo, completo y congruente de los conceptos de violación puestos a su consideración, así como también carece de un debido análisis minucioso de las pruebas aportadas en juicio, particularmente las constancias del juicio natural exhibidas por la Autoridad Responsable, que merecen pleno valor probatorio.

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