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La definición clásica del delito


Enviado por   •  11 de Mayo de 2015  •  Tutoriales  •  3.755 Palabras (16 Páginas)  •  234 Visitas

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DELITO

La palabra delito deriva del verbo latino Delicto o delictum, supino del verbo delinquo, delinquiere, que significa desviarse, resbalar, abandonar, abandono de la ley.

Los clásicos definieron al delito de diversas maneras pero el autor más destacado

1. Francesco Carrara cita al delito como: la infracción de la Ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente daños.

Para Carrara el delito es un ente jurídico, porque su esencia debe consistir en una violación del Derecho y llama al delito infracción de la ley porque un acto se convierte en delito unidamente cuando choca contra él, afirma su carácter de la infracciona a la ley del Estado y agrega que dicha ley debe ser promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos. Esta infracción ha de ser la resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, este actuar necesariamente tiene que ser cometido por el hombre, tanto en sus acciones como en sus omisiones.

2. Jiménez de Asúa define que el delito es el acto típicamente antijurídico culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal.

3. Ernst Beling define el delito como la acción típica antijurídica y culpable sometida a una adecuada sanción penal y que llena las condiciones objetivas de penalidadEn 1906, Ernest von Beling propone, en su obra Lehre von Verbrechen, un tercer elemento: la tipicidad. Desde entonces, el delito es concebido como un comportamiento humano (controlado por la voluntad), típico, ilícito y culpable. Por típico, se entiende de "conforme a la descripción contenida en la disposición penal" (Tatbestand). Esta última, llamada entre nosotros tipo legal, fue considerada un descubrimiento revolucionario.

4. Edmundo Mezger define al delito como la acción típicamente antijurídica, personalmente imputable y conminada a una pena

5. Enrique Ferri define los delitos como las acciones punibles determinadas por móviles individuales y antisociales que perturban las condiciones de vida y contravienen la moralidad media de un pueblo en un tiempo y lugar determinado.

6. Lehrbuch de Franz von Liszt, realizada diez años después de la entrada en vigencia del Código Penal alemán de 1871. En esa ocasión, el jurista germano formula la distinción entre las nociones de culpabilidad y antijuricidad.

7. Welzel, el comportamiento humano debe ser comprendido desde una perspectiva ontológica. Este elemento fáctico no puede ser ignorado ni alterado por el legislador al elaborar las normas legales. La base de la concepción de Welzel es, precisamente, el comportamiento humano, caracterizado, esencialmente, por su estructura finalista. Esto presupone que el individuo tiene la capacidad de proponerse diferentes objetivos y de orientar su comportamiento en función de uno de estos fines. Su capacidad esta en relación con las posibilidades que tiene de prever las consecuencias de su acción y del conocimiento que posee respecto a la causalidad. La aceptación de los criterios de Welzel comporta una modificación profunda de la sistemática del delito. La tipicidad no puede ser más considerada como la descripción objetiva de la acción.

8. Las bases de la moderna teoría del delito fueron sentadas por VON LISZT que fue el primer autor que deslindó el problema de la consideración subjetivista del delito y la consideración objetivista de éste, introduciendo en el Derecho Penal la idea de antijuricidad (que previamente había sido formulada en el ámbito del Derecho Privado por Ihering) en la segunda mitad del siglo XIX. Remató la teoría analítica del delito con una clara formulación del elemento "tipicidad" BELING, por ello se habla del sistema LISZT-BELING para expresar la moderna y analítica teoría del delito, y que, además, es el sistema denominado naturalista-causalista. Los dos autores aplicaron en su investigación del concepto de delito el método utilizado en las ciencias naturales, consecuentes con sus posturas positivistas. El concepto superior que delimita el objeto de estudio que acota la parte de la realidad que va a ser objeto del estudio es la acción, que es la base del delito.

CONCEPTO Y CONTENIDO DE LOS ELEMENTOS DEL DELITO SEGÚN LOS CONCEPTOS CLASICA, POSITIVISTA Y FINALISTA

Delito: Aquello que nos hace elaborar una doctrina que nos sirve para clasificar una conducta.

Elementos que ha ido elaborando la doctrina:

La doctrina evoluciona, se produce conforme evolucionan los pensamientos filosóficos de las épocas. Se trata de la evolución de ideas y del propio contenido de los elementos.

Se dan tres Etapas: A- Epoca Clásica

B- Epoca Neoclásica

C- Epoca Finalista

En todas se manejan los mismos conceptos pero se les dan contenidos distintos. Estos conceptos son: Acción. Tipicidad, Antijurídicidad, Culpabilidad (tiene que reunir todos el delito que se pena con una pena).

Partiendo de estos elementos podemos definir el Delito como: la acción típica antijurídica y culpable castigada con una pena (definición dogmática). Se dan todos los elementos del Delito.

Acción: Comprende tanto un hacer positivo (estricto) como no hacer algo (omisión). Requiere un comportamiento activo o un dejar de hacer algo exigible. Ni pensamientos, ni forma de ser del sujeto interesan al Dº Penal.

Tipicidad: En virtud del principio de Legalidad la ley determina que es delito. Debe tipicar las conductas que quieren castigar. Todo lo que no este en una norma penal, no interesa al Dº Penal.

Antijuricidad: Las acciones licitas no pueden ser nunca castigados. Solo castigamos lo que va en contra de la ley, que el derecho no permite, lo que es antijurídico. Supone que la acción típica no esta permitida por el derecho. Puede desaparecer en casos excepcionales en los que la ley permite su acción típica.

Culpabilidad: Es el cuarto elemento exigido en la formulación del delito. Entendemos que el sujeto que comete el hecho sea capaz de entender lo que esta o cuanto menos prevea que el acto que se va a producir sea ese y no haga nada para evitarlo.

La acción, la Antijuricidad y la Tipicidad, son tres elementos de la parte Objetiva; mientras que la Culpabilidad corresponde a la parte Subjetiva.

Con

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