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Definición de actos lascivos. Elementos del delito de actos lascivos violentos

yetze132 de Julio de 2012

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Definición De Actos Lascivos

Los actos lascivos son aquellos hechos dirigidos a despertar la lujuria, pero sin llegar al acceso carnal.

Análisis Del Artículo 377 Del Código Penal Venezolano Para que el acto lascivo sea punible, se requiere que se ejecute valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancias que se indican en el artículo 375, esto es, que la víctima: No tuviere doce años de edad; o que no haya cumplido dieciséis años, si el culpable es un ascendiente, tutor o institutor, o que hallándose detenida o condenada, haya sido confiada a la custodia del culpable; o que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que éste se haya valido. La acción debe estar dirigida a despertar la lujuria de la víctima o la propia del agente, no debe existir intención de realizar el acto carnal, ya que si así fuera y no llegara a consumarse, se configuraría la tentativa de violación

Basta que se trate de un acto lascivo, aunque la norma diga "actos", admite el grado de tentativa, más no la frustración.

Elementos del delito de actos lascivos violentos

Sujeto Activo: Indeterminado

Sujeto pasivo: Indeterminado

Objeto Marial: Persona humana

Objeto Jurídico: Libertad sexual, honor y reputación de la persona, las buenas costumbres.

Naturaleza De La Acción Penal En El Delito De Actos Lascivos Violentos

El enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada, es decir; por la víctima, por sus representantes o por sus causahabientes, con las excepciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo siguiente establece, con relación a los delitos comentados con anterioridad; las agravantes en caso de concurrencia de dos o más personas:

Concurso Simultáneo

Artículo 378.- Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos precedentes se hubiere cometido con el concurso simultaneo de dos o más personas, las penas establecidas por la ley se impondrán con el aumento de la tercera parte.

Análisis Del Artículo 378 Del Código Penal Venezolano

En algunos casos, son los hechos punibles el resultado de diversas voluntades encaminadas a idéntico fin. De esta circunstancia surge el problema de la participación de varias personas en un mismo hecho punible, el de la medida de la pena aplicable en cada caso y la teoría de la complicidad.

El artículo 83 del Código Penal. Determina: "Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores, y de los cooperadores inmediatos, queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho".

Ello significa que a cada una de las personas que haya intervenido simultáneamente en la comisión del delito se le va aplicar la misma pena y, se le aumentará en una tercera parte, igualmente a cada uno de ellos por el solo hecho de la concurrencia.

El artículo 379 del Código Penal agrava la pena en el caso de que los actos lascivos o carnales sean realizados con personas menores de veintiún años

Corrupción De Menores

Artículo 379.- El que tuviere acto carnal con persona mayor de doce y menor de dieciséis años, o ejecutare en ella actos lascivos, sin ser su ascendiente, tutor ni institutor y aunque no medie ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 375, será castigado con prisión de seis a dieciocho meses y la pena será doble si el autor del delito es el primero que corrompe a la persona agraviada.

El acto carnal ejecutado en mujer mayor de dieciséis años y menor de veintiuno con su consentimiento, es punible cuando hubiere seducción con promesa matrimonial y la mujer fuere conocidamente honesta; en tal caso la pena será de seis meses a un año de prisión.

Se considerará como circunstancia agravante especial, en los delitos a que se contrae este artículo, la de haberse valido el culpable de las gestiones de los ascendientes, guardadores o representantes legales u otras personas encargadas de vigilar la persona menor de edad o de los oficios de proxenetas o de corruptores habituales.

Análisis Del Artículo 379 Del Código Penal Venezolano

En el encabezamiento de este artículo se contempla el acto carnal o la ejecución de actos lascivos con persona mayor de doce y menor de dieciséis. Con respecto a los conceptos de "acto carnal' y "actos lascivos" nos remitimos a comentarios anteriores. Es medio de corrupción la ejecución de estos actos con los menores, así sean vírgenes o no, aunque en el primer caso la pena será doble para el corruptor El sujeto activo será cualquier persona que no sea ascendiente, tutor ni institutor de la víctima, ya que, de ser así se estaría en la hipótesis prevista en el ordinal 2° del artículo 375.

El primer aparte prevé el delito de seducción[11]. El sujeto activo debe ser varón y mediar consentimiento por parte del sujeto pasivo para el acto carnal, y promesa matrimonial, siendo la mujer conocidamente honesta, pero no necesariamente virgen. Esta promesa, a través de la cual se logra el acto carnal, debe presentarse con potencialidad engañosa, con capacidad para inducir a la mujer a dar su asentimiento, lo cual significa que debe ser una promesa seria, fundada en la real posibilidad de un matrimonio, con evidencias que vayan mas allá de las palabras y que sea precisamente esa promesa la que induzca el acto carnal. No tendría el carácter de seriedad la promesa de un hombre casado cuya condición conoce la mujer, ni la simple afirmación de quien ligeramente ofrece matrimonio. Con respecto a la edad límite dentro del cual se sanciona el acto carnal consentido, hay que tomar en cuenta que, según el artículo 18 del Código Civil vigente "es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho años..." en consecuencia se entiende modificado el límite del Código Penal, tanto en lo que se refiere a esta norma como en aquellas otras en que se señale los veintiún años de edad como límite superior en lo que a edad se refiere.

El último aparte establece la agravación de la responsabilidad cuando el culpable se ha servido o ha utilizado las gestiones de los ascendientes, guardadores o representantes del menor o de la intervención de proxenetas[12] o corruptores habituales.

Elementos Del Delito De Corrupción De Menores

SUJETO ACTIVO: INDETERMINADO

SUJETO PASIVO: DETERMINADO

OBJETO MATERIAL: PERSONA HUMANA

OBJETO JURÍDICO: LAS BUENAS COSTUMBRES

Naturaleza De La Acción Penal En El Delito De Corrupción De Menores

El enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada, es decir; por la víctima, por sus representantes o por sus causahabientes, con las excepciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal (Ver infra).

El artículo 380 del Código Penal establece la naturaleza de la acción penal de los artículos analizados anteriormente.

Enjuiciamient0 Y Desistimiento

Artículo 380.- En lo que concierne a los delitos previstos en los artículos precedentes, el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada o de quien sus derechos represente.

Pero la querella no es admisible si ha transcurrido un año desde el día en que se cometió el hecho o desde el día en que tuvo conocimiento del la persona que pueda querellarse en representación de la agraviada.

El desistimiento no tendrá ningún efecto, si interviene después de recaída sentencia firme.

Se procederá de oficio en los casos siguientes:

1.- Si el hecho hubiese ocasionado la muerte de la persona ofendida, o si hubiere sido acompañado de otro delito enjuiciable de oficio.

2.- Si el hecho se hubiere cometido en algún lugar público o expuesto a la vista del público.

3.- Si el hecho se hubiere cometido con abuso del poder paternal o de la autoridad tutelar o de funciones públicas.

Análisis y comparación del artículo 380 del código penal venezolano con otras leyes

La violación, la seducción y la corrupción son delitos enjuiciables por acusación de la parte agraviada o de quien sus derechos representen. El artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento. El artículo siguiente del mismo Código Orgánico Procesal Penal prescribe que sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada. Sin embargo, para el enjuiciamiento de los delitos de instancia privada previstos en los capítulos I, II y III, Titulo VIII, Libro Segundo del Código Penal, bastará la denuncia ante el fiscal del Ministerio Público hecha por la víctima o por sus representantes legales o guardadores, si aquella fuere menor, entredicha o inhabilitada, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales. Cuando la víctima no pueda hacer por sí misma la denuncia o la querella, a causa de su edad o estado mental, ni tiene representantes legales, o si éstos están imposibilitados o implicados en el delito, el Ministerio Publico está en la obligación de ejercer la acción penal.

No se admitirá la querella si ha transcurrido un año desde el día en que se cometió el hecho o desde el

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