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La definición de un embargo por diferentes autores


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2014  •  Trabajos  •  2.328 Palabras (10 Páginas)  •  996 Visitas

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Introducción

En el siguiente trabajo estaré hablando sobre lo que es el embargo, daré algunas definiciones y puntos de vista del mismo, las etapas del él, así como también la opinión y las tesis de algunos graduados de nuestra facultad.

También estaremos detallando un poco sobre desde cuándo se puede presentar un embargo, en qué momento es que se señalan los bienes, y que es lo que se debe de hacer cuando una persona no te da el acceso a su domicilio para señalar bienes, que estos deberán de cubrir la cuota necesaria para poder realizar el pago de sus adeudos.

En cuestión al embargo, en este trabajo me gustaría comparar las ideas de cada uno de los autores , y así poder llegar a una conclusión clara de lo importante que es el embargo en un juicio , ya que es un recurso en el cual es demandante puede asegurar que se le pagara la deuda generada por el actor.

Yo en lo personal pienso que el embargo es un recurso muy efectivo , ya que hay mucha gente que normalmente pide, gasta y utiliza dinero que no es suyo y que no tiene ,por que no se saben administra, pensando que eso nunca lo tiene que reponer, pero con el embargo el prestamista o el vendedor , ya tiene un poco mas de seguridad de que dicha persona le vaya a pagar, con bienes, salarios y mobiliarios que el mismo tenga , por el hecho de gastar o adquirís cosas de las cuales no puede pagar.

En este trabajo quiero compara las opiniones de demás autores para ratificar si mi opinión del embargo es correcta y si el sistema en que lo emplean será el más efectivo para poder llevar a cabo el cobro y pago de los bienes prestados o vendidos.

El embargó.

Empezaremos por citar al autor Antonio E. Villarreal que define al embargo como “consiste en la retención de bienes , hechos por Juez competente por razón de a deuda o delito para asegurar la satisfacción de la responsabilidad pecuniaria que pueda haber contraído una persona.”

Por otro lado Enrique Jiménez Asenjo lo define como “inmovilización, prohibición o impedimento de realzar ciertas actividades a facultad que, de no existir aquella traba, se verificaría libremente.”

Si nos vamos a una tercera referencia citaremos al autor de la tesis el embargo a Felipe Ramones Saldaña que se refiere al concepto como “intimación que el Oficial Judicial hace al deudor para que se abstenga a cualquier acto que pueda causar la disminución de la garantía de un crédito”

En la revista CNN Expansión me encontré con un articulo de la Columnista Tania moreno que define el embargo como “un derecho del acreedor para ejercer cobro sobre los bienes del deudor, para que éste sea legal debe llevarse a cabo un proceso determinado.”

El autor Manuel Cachon menciona en su libro que ay que hacer hincapié a que “ el embargo es una actividad jurisdiccional , ya que muchos autores suelen definir el embargo sin darle hincapié sobre esta nota.”

Dado a estas cuatro referencias yo llego a la conclusión que el embargo para mi es el derecho que tiene el demandante, de señalar bienes del deudor , para poder cubrí la cuota suficiente depende a la deuda que tenga este .

El fundamento del mismo está basado en el código de comercio Artículo 1392 que a la letra dice, “Presentada por el actor su demanda acompañada del título ejecutivo, se proveerá auto, con efectos de mandamiento en forma, para que el demandado sea requerido de pago, y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda, los gastos y costas, poniéndolos bajo la responsabilidad del actor, en depósito de persona nombrada por éste. En todo momento, el actor tendrá acceso a los bienes embargados, a efecto de verificar que no hayan sido dispuestos, sustraídos, su estado y la suficiencia de la garantía, para lo cual, podrá además solicitar la práctica de avalúos. De ser el caso, el actor podrá solicitar la ampliación de embargo, salvo que la depreciación del bien haya sido por causas imputables al mismo o a la persona nombrada para la custodia del bien.”

Esto se refiere a que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, desde que se presenta la demanda el actor tendrá el derecho de señalar los bienes suficientes para cubrí la cuota, y algo ay que dejar en claro que en esta materia siempre debe de tener presnet que no puede existir embargo sin un proceso previo.

En cuestión a esto en el articulo ya citado de la revista Expansión la autora comenta que "Los requerimiento de pago de cualquier crédito deben hacerse bajo

reclamo judicial mediante un juicio ejecutivo en materia mercantil, que se resuelva a favor del acreedor; si un juez no ordenó el embargo no procede"

Esto se refiere a que se tiene que presentar la demanda para que el requerimiento se pueda llevar acabó justamente.

Me daré a la tarea de citar el artículo 453 del código chileno que el autor Manuel Antonio cita que dice “todo acreedor puede solicitar el embargo y remante de bienes, en cualquier puerto de la Republica que ella se encuentre”

Que este Código como el de nosotros coincidimos en que el embargo es un derecho que tienen para solicitar los bienes.

Manuel Cárdenas menciona en su libro que “el embargo es uno de los actos fundamentales del proceso de ejecución singular pecuniaria. Como es sabido, la doctrina distingue la ejecución singular que afecta a uno o varios bienes del deudor considerandos individualmente y que se sigue para hacer efectivos algunos créditos existentes contra aquel, frente a la ejecución universal o general, que recae sobre la totalidad del patrimonio del deudor, el cual resulta insuficiente para satisfacer a la pluralidad de acreedores.”

En el párrafo anterior el autor a lo que se refiere es a que, los bienes se afectan y se señalan los suficientes, para que se le pueda liquidar la deuda al demandante.

En cuestión a lo procesal por así llamarlo o al procedimiento del embargo tenemos que el Código Federal de Procedimientos Civiles dice a la letra que “Artículo 432.- Decretado el embargo, si el deudor no fuere encontrado en su domicilio, para hacerle el requerimiento de pago, se le dejará citatorio para que espere a hora fija del día siguiente hábil, y, si no espera, se practicará la diligencia con la persona que se encuentre en la casa, o con el vecino más inmediato.

Cuando se encontrare cerrada la casa, o se impidiere el acceso a ella, el ejecutor judicial requerirá el auxilio de la policía, para hacer respetar la determinación judicial, y hará que, en su

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