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La ley de navegación


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2012  •  Documentos de Investigación  •  551 Palabras (3 Páginas)  •  480 Visitas

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En la LEY DE NAVEGACIÓN:

en el articulo 5: “supletorias: Leyes Generales de Bienes Nacionales, Federal de Mar y de Puertos, Código de Comercio, Ley Federal de Procedimientos Administrativos, Código Civil para el DF, Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles y los usos y costumbres marítimas internacionales.

Art. 2: “A falta de disposición de este ordenamiento… serán aplicables las leyes del Derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal”

Establece que es caso de haber lagunas se debe basar en dos sistemas:

1.Código de Comercio (aplicación general).

2. Diversas leyes mercantiles (sólo con la ley especial de que se trate).

En la LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS:

según el artículo 4: “Son supletorias: legislación mercantil, usos y prácticas mercantiles, Código Civil para el DF y el Código Fiscal de la Federación.

Algunos otros ejemplos:

El artículo 8° de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, señala que: “En lo no previsto por esta Ley, será aplicable el Código Civil para el Distrito Federal, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.

El artículo 12 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, dispone que “En lo no previsto por esta Ley, serán aplicables el Código Civil para el Distrito Federal y el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.”

El artículo 5º de la Ley de Régimen Patrimonial y del Servicio Público indica que “A falta de disposición expresa en esta Ley, serán de aplicación supletoria los ordenamientos legales en el siguiente orden: I. El Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, únicamente por lo que se refiere a los actos y operaciones mencionados en esta Ley; II. La Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; III. La Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y IV. El Código Financiero del Distrito Federal.”

El artículo 1º de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, dispone que “Para efectos de la presente Ley, es supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, además los establecimientos mercantiles deberán acatar las disposiciones jurídicas en materias ambiental, protección civil, salud, desarrollo urbano y demás que les resulten aplicables.”

Por su parte la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, en su artículo 4º dispone lo siguiente: “La presente Ley se aplicará de manera supletoria a los diversos ordenamientos jurídicos que regulan a la Administración Pública del Distrito Federal; excepto en lo siguiente: en lo relativo al recurso de Inconformidad previsto en esta Ley, que se aplicará a pesar de lo que en contrario dispongan los diversos ordenamientos jurídicos; en lo que respecta a las Visitas de Verificación, las cuales se sujetarán a lo previsto por esta Ley y el Reglamento que al efecto se expida, en las materias que expresamente contemple este último ordenamiento; y en lo referente al procedimiento de revalidación de licencias, autorizaciones o permisos, así como a las declaraciones y registros previstos en el artículo 35 de esta Ley. A falta de disposición expresa y en cuanto no se oponga a lo que prescribe esta Ley, se estará, en lo que resulte aplicable, a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, respecto a las instituciones reguladas por esta Ley.“

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