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La ley de Navegación considera como tripulantes a aquellas personas que presten un servicio a bordo de embarcaciones y artefactos navales mexicanos


Enviado por   •  25 de Octubre de 2017  •  Síntesis  •  2.211 Palabras (9 Páginas)  •  185 Visitas

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Ley de Navegación

La ley de Navegación considera como tripulantes a aquellas personas que presten un servicio a bordo de embarcaciones y artefactos navales mexicanos, es importante destacar esta característica, ya que un párrafo de esta ley especifica que los capitanes, pilotos navales, patrones, maquinistas, mecánicos y el personal en general deberán de ser mexicanos por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad Dentro del reglamento de esta ley se establecen la dotación mínima de tripulantes para cada tipo de embarcación pesquera, al igual que los certificados necesarios conforme a la legislación pesquera así como tratados internacionales referentes.

                Es relevante puntualizar que esta ley señala que no se consideraran tripulantes al personal técnico que se dedique a las funciones de instrucción, capacitación, supervisión y administración y dentro de las embarcaciones pesqueras a los antes ya mencionados sobre las actividades de captura, manejo o proceso de recursos pesqueros.

                El numero de tripulantes tiene la obligación de garantizar la seguridad en la navegación, la vida humana en el mar, además de prevenir la contaminación marina, por ello cada uno deberá de acreditar su capacidad técnica y practica, mediante el documento que los identifique como personal de la marina mercante mexicana conforme a los requisitos establecidos por el reglamento de esta ley, así como los que establezca el Convenio Internacional sobre las Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar y los demás Tratados Internacionales relativos a la materia. Es preciso que los propietarios y navieros vigilen que los tripulantes a su servicio cumplan con este requisito, ya que son solidariamente responsables en caso del incumplimiento de esta obligación de toda la tripulación que tengan a su cargo, incluyendo el personal subalterno.

La Ley Federal del Trabajo dentro de la sección de trabajos especiales establece un capitulo referente a los trabajadores de los buques, que para esta ley será cualquier clase de barco o embarcación que ostente bandera mexicana. De igual manera señala que los capitanes, oficiales de cubierta y máquinas, los sobrecargos y contadores, los radiotelegrafistas, contramaestres, dragadores, marineros y personal de cámara y cocina, los que sean considerados como trabajadores por las leyes y disposiciones sobre comunicaciones por agua, y en general, todas las personas que desempeñen a bordo algún trabajo por cuenta del armador, naviero o fletador, estarán sujetos a lo que establezca el capítulo, con lo cual esta ley enlista los sujetos a los cuales se consideran como tripulación y como tal es necesario conforme a esta ley, deberán tener la calidad de mexicanos por nacimiento, que no adquieran otra nacionalidad y es imperioso estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

Así como enlista y establece quienes serán parte de la tripulación, la ley señala que no pueden formar parte de la misma los menores de dieciséis años y que no pueden desempeñar el trabajo de pañoleros o fogoneros aquellos menores de dieciocho, de igual manera establece que no se considerara relación de trabajo el convenio que lleve a cabo el capitán de un buque a bordo de este, con personas que se introduzcan a él que quieran por medio de servicios personales cubrir con el importe del pasaje salvo aquellas personas que presten sus servicios a bordo solo por el tiempo en el que el buque se encuentre en el puerto, se consideraran trabajadores hasta que los restituyan a su lugar de origen; de igual forma no se considerará relación de trabajo el convenio que se realice con mexicanos que deban repatriarse a solicitud del Consul.

        Es necesario que las condiciones de trabajo consten por escrito y tanto como el patrón como el trabajador tendrán un ejemplar, además que existirán dos escritos extra, uno que se remitirá a la Capitania del Puerto o al Consul mexicano más cercano y el otro se mandara a la Inspección del Trabajo del lugar donde acordaron. Este convenio deberá de contener el lugar y la fecha cuando se celebro, el nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio de ambas partes, el buque o buques donde prestara sus servicios y especificar de que se trata su labor, además de determinar si se celebra por tiempo indeterminado o por viaje, la distribución de las horas de jornada, el monto del salario que percibirá así como el alojamiento  y los alimentos, los derechos y obligaciones a los que estará sujeto el tripulante, el periodo anual vacacional, el porcentaje de la participación que tendra cuando se trate de el salvamiento de otro buque además de todo aquello en el que convengan las partes.

Se entenderá que la relación de trabajo por viaje comprende desde que el trabajador embarque hasta concluida la descarga del buque o el desembarque de pasajeros, para ello es necesario que se fije dentro del contrato a que puerto se restituirá al trabajador; si acaso fuera necesario el amarre temporal del buque, y este fuese autorizado por la Junta de Conciliación y Arbitraje, esta situación no dará por terminada la relación de trabajo, solo suspenderá sus efectos hasta que el buque vuelva a su servicio.

        En diversos artículos la ley señala los derechos que tendrán los trabajadores, iniciando con el periodo vacacional el cual será minimo de 12 días laboralbles hasta llegar a 24 por cada año subsecuente de servicios, al llegar a este limite, por cada año subsecuente se aumentara en 2 días por cada cinco años de servicio, es importante destacar que las vacaciones deberán disfrutarse en tierra y se pueden fraccionar en caso de que la continuidad del trabajo lo requiera. De igual manera se establece que el trabajador podrá elegir si se pagara su salario en moneda extranjera respetando el tipo de cambio a la fecha en que se cobre o en moneda nacional cuando se encuentre en puesto extranjero; se hace distinción que pueden haber distintas cantidades salariales por trabajo igual, pero es necesario que para que suceda y no viole el principio de igualdad de salario, se presten servicios en buques de diversas categorías. También, los tripulantes por viaje tendrán derecho a un aumento proporcional de salario en caso de prolongación o retardo y en caso de que se reduzca el trayecto no podrá disminuir el salario, además de que hay que puntualizar que los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso los cuales deberán de ser en tierra semanalmente y en caso de que lo hiciere, el patrón deberá pagar al trabajador además de su salario, un salario doble por el servicio prestado. Otro derecho del trabajador consta de la preferencia que tienen los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones sobre cualquier otro crédito incluidos los que disfruten de garantía real, los fiscales y los a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre todos los bienes del patrón. Así como tienen estos derechos, los trabajadores estarán obligados a respetar y obedecer las instrucciones y practicas destinadas a prevenir riesgos del mar

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