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La prevención de los riesgos laborales

esponjaEnsayo19 de Noviembre de 2012

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salud ocupacional y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de

trabajo y enfermedades profesionales.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto Ley 1295 de 1994, el Consejo

Nacional de Riesgos Profesionales tiene como función recomendar las normas técnicas de

salud ocupacional que regulan el control de los factores de riesgo. En desarrollo de esta

función expidió el Acuerdo No. 004 de 2001 que creó la Comisión Nacional para el

Desarrollo de Normas Técnicas, la cual avaló las recomendaciones en cuanto a la

reglamentación de trabajo seguro en alturas.

Que conforme a lo previsto en los artículos 348 del Código Sustantivo del trabajo; 80, 81 y

84 de la Ley 9° de 1979; 21 del Decreto Ley 1295 de 1994; 2 de la Resolución 2400 de

1979 y numeral 6 de la Circular unificada de 2004, los empleadores son responsables de la

salud ocupacional de sus trabajadores y de proveerles condiciones seguras de trabajo.

Que conforme al Decreto 614 de 1984 es obligación de los empleadores organizar y

garantizar el funcionamiento de un programa de salud ocupacional.

Que según lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución 1016 de 1989, el Subprograma

de Higiene y Seguridad Industrial, tiene como objeto la identificación, reconocimiento,

evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y

que puedan afectar la salud de los trabajadores.

Que la tarea de trabajo en alturas está considerada como de alto riesgo y conforme a las

estadísticas nacionales, es la primera causa de accidentalidad y de muerte en el trabajo.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario establecer el reglamento técnico para el

trabajo seguro en alturas.

En mérito de lo expuesto,

RESOLUCIÓN NÚMERO 003673DE 2008 HOJA No 2

Continuación de la resolución “Por la cual se establece el Reglamento Técnico para Trabajo Seguro

en Alturas”

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RESUELVE:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene por

objeto establecer el reglamento técnico para trabajo seguro en alturas y aplica a todos los

empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las

actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que

desarrollen trabajos en alturas con peligro de caídas.

Para efectos de la aplicación de la presente resolución se entenderá por trabajo en alturas,

toda labor o desplazamiento que se realice a 1,50 metros o más sobre un nivel inferior.

ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para los efectos de este reglamento se aplican las

siguientes definiciones:

Absorbente de choque: Equipo cuya función es disminuir las fuerzas de impacto en el

cuerpo del trabajador o en los puntos de anclaje en el momento de una caída.

Anclaje: Punto seguro al que se puede conectar un equipo personal de protección contra

caídas con resistencia mínima de 5000 libras (2.272 Kg) por persona conectada.

Arnés: Sistema de correas cosidas y debidamente aseguradas, incluye elementos para

conectar equipos y asegurarse a un punto de anclaje; su diseño permite distribuir en varias

partes del cuerpo el impacto generado durante una caída.

Baranda: Elemento metálico o de madera que se instala al borde de un lugar donde haya

posibilidad de caída, debe garantizar una resistencia ante impactos horizontales y contar

con un travesaño de agarre superior, uno intermedio

...

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