Prevencion Riesgos Laborales
jackbigmac6 de Noviembre de 2014
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La seguridad y salud
de los trabajadores cedidos
por las Empresas de Trabajo
Temporal a las empresas usuarias
RAQUEL YOLANDA QUINTANILLA NAVARRO*
1. INTRODUCCIÓN
L
as razones de la protección especial
dada a los trabajadores cedidos por
las Empresas de Trabajo Temporal
(en adelante, ETT) a las empresas usuarias,
frente a los riesgos laborales, las encontra-
mos en que se trata de un colectivo en el que
se ha detectado un mayor índice de siniestra-
lidad laboral1: frecuentemente la prestación
que realizan para la empresa usuaria es una
prestación temporal2, que se exige por aque-
lla para cubrir necesidades urgentes de
** Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos.
1
El Informe Papandreu de 11 de junio de 1990 es
destacable en este sentido.
2
M. J. RODRÍGUEZ RAMOS: «La responsabilidad de la
empresa cesionaria en la Directiva (CEE) sobre seguri-
dad y salud en el trabajo de los trabajadores tempora-
les», AL tomo I, 1992, pág. 207, y M. L. PÉREZ GUERRE-
RO: «La prevención de riesgos laborales en las ETT», AS
tomo I, 1996, pág. 438. J. F. LOUSADA AROCHENA: «Los
trabajadores temporales y los de empresas de trabajo
temporal como grupos específicos de riesgo en la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales (I)», La Ley no
4516, 1998, pág. 2. J. L ÓPEZ GANDÍA y J. F. BLASCO
L AH OZ: Curso de Prevención de riesgos laborales,
Valencia, 2003, pág. 163.
mano de obra, siendo los trabajadores con
relación laboral de duración determinada o
en ETT los más expuestos, en determinados
sectores, a riesgos de accidentes de trabajo o
enfermedades profesionales, bien por asumir
mayores riesgos, o por carecer de experiencia
suficiente o estar menos motivados, o menos
formados. La propia dinámica de la contrata-
ción hace más necesaria la información, la
formación y los controles médicos previos y
periódicos3 de este colectivo de trabajadores.
3
Para M. L. PÉREZ GUERRERO y M. RODRÍGUEZ-PIÑERO
ROYO, la regulación de la protección de los riesgos labo-
rales de los trabajadores de las ETT constituye un refle-
jo claro de la complejidad a que se ha llegado en la
ordenación jurídica de la materia. Añaden que esta
complejidad, a su vez, se nutre de la complejidad deri-
vada de la configuración de la relación triangular que
caracteriza esta forma de empleo, de la complejidad de
regular la prevención de riesgos laborales, materia que
impone al legislador un alto nivel de eficacia técnica,
así como de la dificultad de combinar instancias nor-
mativas diversas, tanto públicas como privadas, plurali-
dad de fuentes de regulación que es preciso combinar
y organizar para determinar el régimen jurídico de la
protección de la salud y seguridad de los trabajadores
puestos a disposición. M. L. PÉREZ GUERRERO y M. RODRÍ-
GUEZ-PIÑERO ROYO: «Prevención y nuevos riesgos labo-
rales: el caso de los trabajadores puestos a disposición»,
TL no 50, 1999, págs. 121.
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ESTUDIOS
Nuestra normativa reconoce el principio
de igualdad en la protección de la seguridad
y salud de todos los trabajadores, con inde-
pendencia de si su relación laboral es indefi-
nida o es temporal (art. 28 LPRL, en trans-
posición a nuestro ordenamiento jurídico del
mandato del art. 2 Directiva 91/383/CEE),
de modo que algunos autores4 entienden que
los riesgos derivados de la propia temporali-
dad no han sido tomados en consideración
para proteger más al trabajador temporal,
sino que, más bien, la equiparación entre
trabajadores temporales e indefinidos en
este tema de la prevención de riesgos labora-
les ha servido para reforzar la posición del
trabajador temporal frente a los riesgos deri-
vados de la propia temporalidad, por ejem-
plo, prohibiendo que el contrato de puesta a
disposición se celebre para encomendar al
trabajador cedido un trabajo que sea espe-
cialmente peligroso [art. 8.b) LETT]. La exi-
gencia del principio de igualdad de trato en
relación con los aspectos de la protección de
la seguridad y la salud de los trabajadores
no impide, sin embargo, un trato más favo-
rable teniendo en cuenta las especiales
características del trabajo desempeñado por
los trabajadores en misión5.
La existencia de dos empresarios – la ETT
y la empresa usuaria– plantea el problema de
cómo se distribuyen las obligaciones y las res-
ponsabilidades entre ellos en diferentes
ámbitos y también en el de la prevención de
riesgos laborales6. Como vamos a comprobar,
SEMPERE NAVARRO, GARCÍA BLASCO, CARDENAL CARRO,
GONZÁLEZ LABRADA: Derecho de la seguridad y salud en
el trabajo, Madrid, 1996, pág. 235.
5
C. GALA DURÁN: Derechos y obligaciones entre los
trabajadores cedidos por ETT y las empresas usuarias,
Madrid, 1998, pág. 131.
6
Señalan PÉREZ GUERRERO y RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO
que «la existencia de una ETT que actúa a todos los
efectos como empleadora y por lo tanto responsable,
incrementa esta tendencia de la empresa usuaria a
excluir a los trabajadores en misión de sus políticas pre-
ventivas. El trabajador en misión, en realidad, nunca va
a estar integrado en empresa alguna, porque su pre-
sencia en la empresa usuaria va a ser fugaz, y porque la
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en nuestro ordenamiento jurídico se separan
los deberes de seguridad y salud laborales
entre la ETT y la empresa usuaria, de modo
que la ETT como titular del contrato de tra-
bajo asume dicho deber pero el mismo es tras-
ladado a la empresa usuaria, que es la empre-
sa que efectivamente recibe los servicios pres-
tados por el trabajador a ella cedido7.
2. FUENTES DE REGULACIÓN8
La Directiva 91/383/CEE del Consejo9, de
25 de junio de 1991, por la que se contem-
plan las medidas tendentes a promover la
mejora de la seguridad y salud en el trabajo
de los trabajadores con una relación laboral
de duración determinada o de empresas de
trabajo temporal, ha sido adaptada a nues-
tra legislación, que opta por el principio de
igualdad en la protección de la seguridad y
salud, sin que quepa una diferenciación de
trato en las condiciones de protección por
razón de si el trabajador está vinculado tem-
ETT carece de organización real en la que integrarse. Su
destino va a ser el de un trabajador eternamente margi-
nal, una especie de «holandés errante» del mercado de
trabajo que nunca va a encontrar su lugar en empresa
alguna». M. L. PÉREZ GUERRERO y M. RODRÍGUEZ-PIÑERO
ROYO: «Prevención y nuevos riesgos laborales...», cit.,
págs. 116-117.
7
Algunos autores, como J. F. LOUSADA AROCHENA
hablan de un traslado ex lege («Los trabajadores tempo-
rales y...», cit., pág. 2), y otros, como M. FERNÁNDEZ RAMÍ-
REZ («Tratamiento de la seguridad e higiene en la nueva
regulación sobre las Empresas de Trabajo Temporal»,
REDT no 75, 1996, pág. 146), de una «ficción legal».
8
Vid. el estudio realizado por A. V. SEMPERE NAVA-
RRO y C. S AN M ARTÍN M AZZUCCONI (Dir. y coord.):
Comentarios a las normas sobre ETT, Thomson-Civitas,
Madrid, 2004.
9
También cabe destacar la Directiva 89/391/CEE,
de 12 de junio, relativa a la adopción de las medidas
para promover la mejora de la seguridad y salud de los
trabajadores en el trabajo (Directiva Marco de Seguri-
dad).En relación con estas Directivas y otras iniciativas
europeas de regular los efectos en la seguridad y salud
de los trabajadores producidos por las medidas flexibi-
lizadoras, vid. M. FERNÁNDEZ RAMÍREZ: «Tratamiento de
la seguridad...», cit., pág. 146 ss.
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poral o indefinidamente con la empresa (art.
28.1 LPRL). La Directiva citada deja liber-
tad para que la legislación nacional determi-
ne qué empresa, si la ETT o la empresa
usuaria, asume la obligación de formar al
trabajador (art. 4 Directiva 91/383/CEE) y
de vigilar la salud del trabajador cedido (art.
5 Directiva 91/383/CEE).
El campo de aplicación de la Directiva
91/383/CEE se extiende a la relación laboral
de las ETT cuando sus trabajadores sean
adscritos a una empresa usuaria, por lo que
se les garantiza a estos trabajadores el mis-
mo nivel de protección que a los trabajadores
de la empresa usuaria y a los trabajadores
estructurales de la ETT.
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