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Las Enfermedades


Enviado por   •  26 de Octubre de 2014  •  1.470 Palabras (6 Páginas)  •  456 Visitas

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REGULACIÓN DE LA ENFERMEDAD LABORAL EN COLOMBIA Y PROYECTO DE NUEVA TABLA DE ENFERMEDADES

Ensayo realizado por STEPHANIE JIMENEZ RODRIGUEZ sobre el proyecto de ley que habla de la nueva tabla de enfermedades laborales.

“El medio por el cual el hombre sustenta la vida es,

a menudo, una ocupación que la pone en peligro”

Bernardino Ramazzini

La enfermedad laboral como daño para la salud derivado de las condiciones en que se desarrolla el trabajo (medio laboral), así como por causa o por ocasión del trabajo, es un problema que desde hace varias décadas ha intentado solucionarse (regulándose y amparándose el riesgo) por los distintos Estados y Organismos Internacionales (OIT, OMS).

En Colombia al hablar de Enfermedad Laboral y de su regulación, esta ha tenido algunos cambios, como lo relaciona Alfredo Puyana[1], puesto que la definición de enfermedad laboral antes llamada enfermedad profesional estaba contenida por el decreto 1295 de 1994 en el artículo 11, entendiéndose como:

“… todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar , y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional”[2]

Posteriormente con la sentencia C -1155 de 2008 de la Corte Constitucional se declaro tal artículo inexequible, porque, por un lado altero la estructura y la esencia del Código Sustantivo del Trabajo, respecto de los derechos del trabajador en relación con la enfermedad profesional y por otro no le corresponde al Gobierno Nacional establecer el concepto (falta de facultades para definir dicho termino); al declararse inconstitucional dicha norma la definición valida fue la contenida en el artículo 200 del Código Sustantivo del Trabajo:

“…Se entiende por enfermedad profesional todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos.2. Las enfermedades endémicas y epidémicas de la región sólo se consideran como profesionales cuando se adquieren por los encargados de combatirlas por razón de su oficio.”[3]

Sin embargo, con la ley 1562 de 2012 nace a la vida jurídica el concepto de enfermedad laboral como “la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes” [4]

Este concepto comporta elementos existentes en las anteriores definiciones, manteniendo los componentes del Decreto 1295 de 1994, pero aclara que para determinarse se puede acudir ya sea a la nexo de causalidad entre la enfermedad y el trabajo[5], o de otra parte a un listado previamente establecido por el Gobierno donde quedan reguladas cuales enfermedades se entienden como de índole profesional, hoy laboral. A la par, esta nueva legislación en materia de riesgos laborales, establece la necesidad de evaluar la tabla de enfermedades profesionales cada 3 años,

Teniendo en cuenta lo anterior, el Decreto 1832 de 1994 adopta la tabla de enfermedades profesionales, la cual fue modificada por el Decreto 2566 del 7 de julio de 2009, donde se contemplan cerca de 42 patologías, todas ellas reconocidas por la OIT, OMS y otros organismos multilaterales.

Sea el momento para responder la labor que este breve ensayo suscita, ya que al comparar el Decreto 2566 con el proyecto de decreto de actualización de la tabla de enfermedades profesionales, se puede decir que el decreto vigente sí bien incluye las enfermedades generadas por el estrés y el cáncer ocupacional, la tabla aun continua siendo restrictiva, al no reconocer nuevas patologías desde el enfoque de riesgos, sino que establece patologías prácticamente monocausales, ejemplo de ello es la asbestosis como consecuencia de la exposición al asbesto, cuando la exposición a asbesto ocasiona múltiples patologías y no únicamente asbestosis.

Adicionalmente, el decreto vigente omite importantes enfermedades laborales (ejemplo: las derivadas de los riesgos psicosociales), lo que conlleva a la calificación errónea de enfermedades laborales como de origen común, o la falta de determinación de las mismas como laborales, teniendo que acudir al nexo de causalidad al no encontrarse enlistadas dentro de la tabla, generándose con ello consecuencias al trabajador.

Por lo anterior, el proyecto de actualización de la tabla de enfermedades laborales, además de responder a la actualización de la ley 1562, resulta ser más útil aumentando el poder de capacidad protectora al trabajador, ya que al reconocer múltiples enfermedades como profesionales (laborales) por la exposición a los diferentes agentes etiológicos o riesgos, se amplía el resguardo a la exposición de riesgo por causa o por ocasión del trabajo o del medio donde se labora.

El hecho de limitar la enfermedad laboral a una tabla tiene la finalidad de facilitar su presunción (desde el punto de vista jurídico) como tal, puesto que estaría claramente determinado su origen laboral.

No debemos dejar de lado la idea de la relación de causalidad, siendo como ya lo dijimos otro aspecto que regula las enfermedades laborales, y que tanto en el decreto 2566 de 2009 como en el proyecto de actualización de la tabla de enfermedades laborales se contempla de la misma manera, es decir, para los casos en los que una enfermedad no se encuentre incluida en la tabla de enfermedades laborales, será reconocida como laboral si se demuestra la relación de causa-efecto entre el factor de riesgo y la enfermedad.

Sin embargo, también el proyecto claramente regula los casos en que no existe relación de causalidad:

1. Que en el examen médico pre-ocupacional se detectó y registró el diagnóstico de la enfermedad en cuestión.

2. La demostración mediante mediciones ambientales o evaluaciones de indicadores biológicos específicos, que la exposición fue insuficiente para causar la enfermedad.

Definida así la no existencia relación de causalidad, conlleva gran dificultad, en primer lugar porque muchas de estas enfermedades pueden llegar a manifestarse muchos años después de la exposición al riesgo, pero también por los continuos cambios en los procesos productivos y condiciones de trabajo, lo que explica la proliferación de nuevas dolencias y cambios en los patrones de enfermedad y al crearse preexistencias pueden ser un sesgo en la regulación de las enfermedades laborales, pues que si entendemos la salud como lo define la OMS como el completo estado de bienestar físico, psíquico y social, entonces no se debería hablar de enfermedades laborales, solo de aquellas con los elementos definidos por la relación causal o las contempladas en la tabla de enfermedades laborales, sino también, todas aquellas que afectan el estado de salud por el trabajo o el medio laboral, puesto que cualquier afectación a la salud de origen común o de origen laboral puede activar tal enfermedad por exposición a un nuevo riesgo.

Alfredo Puyana Silva[6] al respecto, define estas afecciones como enfermedades del trabajo, y describe que son enfermedades comunes pero que pueden asumir características de cronicidad y gravedad y que incapacita frecuentemente al trabajador para desempeñar una labor, es decir toda patología influida por el trabajo pero no determinada por él.

Por lo anterior, aunque el proyecto establece una mayor cobertura al trabajador desde los agentes de riesgo, así como un listado mayor de enfermedades por dicha exposición, conjugado con la actividad u ocupación, creemos que cualquier clase de preexistencia sobra del proyecto, porque desprotege al trabajador expuesto a un agente y despreciar estas “enfermedades laborales”.

Es un grave error al menospreciarse un problema que afecta a millones de trabajadores, pero también en el ámbito de la prevención de Riesgos Laborales, ya que éstas nos pueden suministrar una valiosa información sobre las condiciones en que se desarrolla el trabajo, sus deficiencias y posibles soluciones.

Por ello, su ignorancia implica el rechazo de la realidad del mundo del trabajo hoy en día, en el que cada vez son más frecuentes patologías de origen multifactorial a las que no puede dar respuesta la actual normativa, pues no debe haber mayor limite a la enfermedad profesional que la tabla descrita donde aparecen enlistadas, o a la búsqueda del nexo de causalidad.

[1] PUYANA SILVA ALFREDO. El Sistema General de Riesgos Profesionales en Colombia, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2011.

[2] Decreto 1295 de 1994, Artículo 11.

[3] Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 200

[4] Ley 1562 de 2012.

[5] Debe guardar relación de causalidad con el medio o los factores de riesgo en los que la persona se ha visto obligado a trabajar.

[6] PUYANA SILVA ALFREDO. El Sistema General de Riesgos Profesionales en Colombia, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2011

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