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Las Personas


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2012  •  734 Palabras (3 Páginas)  •  496 Visitas

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I. Investigación en la bibliografía recomendada considerando:

A) Diferenciar la clasificación de personas morales y físicas.

PERSONAS MORALES: Son los entes que no tienen una realidad material o corporal (la cual no se puede tocar como si fuera una persona física). Las personas morales no son más que dos o más personas físicas que conforman una persona moral, es decir una institución o empresa.

PERSONA FISICA: Es el ser humano, el hombre, el cual tiene obligaciones y derechos. Es una sola persona.

B) Diferencia entre el ausente y el desaparecido. Preparar informe y colgar en la plataforma.

AUSENTE: Es la persona que ha desaparecido de su domicilio y se ignora si vive o ha muerto. Existe una diferencia total entre el ausente y el desaparecido. En relación con el desaparecido existen serias probabilidades de que haya muerto, pues se sabe que estaba en un lugar en el que ocurrió algún accidente o alguna catástrofe.

Resulta de lo dicho, que lo que caracteriza esencialmente a la ausencia es la incertidumbre de la existencia del ausente, porque tanto puede existir como también pudo haber muerto.

La ley habla primeramente de las medidas provisionales en caso de ausencia, cuando se ignora el paradero de una persona y no hay quien la presenta. En este periodo, el juez procede al nombramiento de un depositario de los bienes, se cita al ausente por edictos para que se presente en un término que no bajara de tres ni pasar de seis meses; se dictan medidas para asegurar los bienes; si el ausente tiene hijos y no hay quien ejerza la patria potestad de ellos, se procede al nombramiento del tutor. Vencido el término de tres a seis meses sin presentarse el ausente se procede al nombramiento de un representante a petición del ministerio público o de cualquiera a quien interese tratar o litigar con el ausente o defender los derechos de este. Cada año en el día que corresponda a aquel en que se nombra al representante, se publicaran nuevos edictos llamando al ausente. Pasados dos años desde el nombramiento del representante, los presuntos herederos o herederos instituidos del ministerio publico y los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida o muerte del ausente, podrán pedir la declaración de ausencia. En caso de que el ausente hubiera dejado apoderado general, el plazo para pedir la declaración de ausencia es tres años, contados a partir de la desaparición del ausente

LA NOCION DEL DESAPARECIDO:

El desaparecido es la persona cuya muerte es casi segura, porque su desaparición se ha producido en circunstancia de naturaleza como para poner en peligro su vida.

Poe eso la situación reconocida a uno y a otro es muy deferente. Mientras que resulta imposible hacer que se declare

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