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Las funciones del Copaso


Enviado por   •  7 de Abril de 2013  •  Informes  •  561 Palabras (3 Páginas)  •  592 Visitas

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Cada cuánto son elegidos los miembros del COPASO?

El Decreto 1295 del 94, art. 63, aumenta a dos años el período de vigencia de los miembros del Comité, al cabo del cual podrán ser reelegidos.

¿Cuáles son las funciones del COPASO?

Según el artículo 11 de la Resolución 2013 de 1986 y el artículo 26 del Decreto 614 de 1984, el COPASO, tiene entre otras, las siguientes funciones:

• Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los Programas de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo e informar a las autoridades de salud ocupacional cuando haya deficiencias en su desarrollo.

• Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre medicina, higiene y seguridad entre los patronos y trabajadores, para obtener su participación activa en el desarrollo de los Programas de Salud Ocupacional.

• Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y operaciones e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y surgerir las medidas de prevención y de control.

• Proponer actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a todos los niveles de la empresa.

• Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades de origen profesional y proponer al empleador las medidas correctivas necesarias.

• Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional y estudiar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.

El comité Paritario de Salud Ocupacional, se reunirá por lo menos una vez al mes en el local de la empresa y durante el horario de trabajo, y mantendrá en archivo las actas de cada reunión.

¿De cuánto tiempo dispone el COPASO para desempeñar sus funciones?

El artículo 63, literal B, del Decreto 1295 de 1994, señala que <<el empleador se obligará a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del Comité>>. Dicho tiempo, antes que una camisa de fuerza, debe servir de marco de referencia para que el Comité en pleno, de acuerdo con las características y necesidades de la empresa, decida cuántas horas semanales son las más indicadas para cumplir con los planes de trabajo trazados de acuerdo con los objetivos y metas del programa. En este orden de ideas a una empresa grande o mediana con

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