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FUNCIONES COPASO


Enviado por   •  3 de Abril de 2012  •  1.678 Palabras (7 Páginas)  •  827 Visitas

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EL COMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL Y SU IMPORTANCIA EN EL DESARROLLO DE LAS EMPRESAS

1. ¿Qué es el Comité Paritario?

Es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa y de coordinación entre empleadores y trabajadores, que deben actuar en un ambiente de dialogo y completa armonía. Fue creado por el decreto 614 de 1984 y Reglamentado por la Resolución 2013 de 1986, la cual fue modificada en algunos de sus artículos por el Decreto ley 1295 de 1994. Igualmente hace parte integrante en el desarrollo de los programas de salud ocupacional de acuerdo a lo establecido en la resolución 1016 de 1989.

1.1. Desconfianza.

La aparición de los Comités Paritarios en las empresas colombianas no han estado libres de susceptibilidades y desconfianzas.

Las empresas con años de esfuerzo para evitar la formación de sindicatos en su interior, creen erróneamente que este organismo es “uno” montado por el Gobierno.

Los sindicatos miraban con suspicacia al Comité Paritario. Desde luego que ha primera vista, era tener que aceptar “competencia” en sus dominios.

Los primeros integrantes quedaron perplejos. No sabían de quién recibir órdenes, qué intereses defender. Ni qué hacer.

.....DICE LA NORMA

“... Es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de Salud Ocupacional dentro de la empresa y no se ocupará por lo tanto, de tramitar asuntos referentes a la relación contractual, laboral, propiamente dicha. Los problemas de personal, disciplinarios o sindicales; ellos se ventilan en otros organismos y están sujetos a reglamentación distinta”.

La situación va cambiando, pero queda mucho trabajo por hacer. Faltan experiencias.

Para recibir más apoyo el comité necesita demostrar con hechos qué es, cómo opera y qué puede hacer por su cuenta sin dejarse manipular.

Para que esto sea posible, empresarios, trabajadores y responsables de la Salud Ocupacional en la empresa, deben sentarse a darle vida al Comité. Una comparación podría ayudar en esta tarea.

1.2. Cada quién en lo suyo

Al Comité Paritario hay que manejarlo con la mentalidad de quien dirige un conjunto musical.

En este tipo de agrupaciones:

1 CADA QUIEN EN LO SUYO

2 TIENE EN CUENTA A LOS DEMAS

3 NO HACE EL TRABAJO DE OTROS

Sin estas tres sencillas condiciones ninguna orquesta “suena”; desentona. En Salud ocupacional, para que “suene”, cada cual tiene que hacer lo suyo.

1.2.1. La Empresa

Lleva la dirección del proceso en estrecha colaboración con todos los niveles. Finalmente es quien tiene que responder por un programa de Salud Ocupacional técnico, operante y actualizado con la participación de todos.

1.2.2. Los trabajadores

Se entiende por trabajadores no solamente al grupo convencional; todos cuantos cumplen funciones operativas.

El panorama de Riesgos es la columna vertebral de todo el programa de Salud Ocupacional en la empresa, debe ser elaborado con una amplia participación de los beneficiarios.

1.2.3. Los Expertos:

Existen empresas que tienen sus “expertos” en el tema o los contratan por fuera. En algunas, el departamento médico es quien maneja la Salud Ocupacional .

No conviene dejar el tema solamente en manos de expertos en salud. Las diferentes disciplinas (Ingenierias, la Administración y otras profesiones) enriquecen con sus aportes el tema.

Cuando Por Cualquier Motivo Se Contratan “Expertos” Externos Debe Ser Para Apoyar El Trabajo Interno; No Para Hacerlo. Se Trata De “Ayudar”; No De “Sustituir”

2. ¿Quiénes y Cuantos Conforman el Comité Paritario?

Los comités deben estar compuestos por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores con sus respectivos suplentes así:

• De 10 a 49 trabajadores un representante por cada una de las partes

• De 50 a 499 trabajadores dos representantes por cada parte

• De 500 a 999 trabajadores tres representantes por cada parte

• De más de 1000 trabajadores Cuatro representantes por cada parte.

El empleador nombrará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre, estos serán elegidos por un período de dos años (Decreto 1295 de 1994 Art. 63)

A veces, se han presentado problemas en el momento de elegir delegados de los trabajadores.

Todos deberían entender que el Comité de Salud Ocupacional no es una INSTANCIA DE PODER; su papel es simplemente promover y coordinar.

3. Responsabilidades y funciones del Comité Paritario:

a) Participar en las actividades de promoción, divulgación e información sobre Medicina Higiene y Seguridad Industrial entre los patronos y los trabajadores, para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de salud ocupacional en las empresas.

b) Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de salud ocupacional en los lugares de trabajo de la empresa e informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades de salud ocupacional cuando estas así lo requieran.

c) Recibir copias por derecho propio de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de salud ocupacional en los sitios de trabajo.

3.1. ¿Cuáles son las funciones del Presidente del Comité y quién lo elige?

La función del Presidente

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