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Legislacion Plazo Fijo


Enviado por   •  22 de Junio de 2014  •  349 Palabras (2 Páginas)  •  192 Visitas

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Requisitos:

Solicitud de desahucio dirigida al Inspector del Trabajo suscrita por el empleador, representante legal, apoderado o propietario (tres originales), en la que conste: Dirección, número de teléfono fijo, número de celular y correo electrónico del empleador.

Copia del contrato de trabajo legalizado por el MRL.

Copia certificada del nombramiento del representante legal de la empresa o poder.

Copia de la cédula de identidad y certificado de votación (empleador, representante legal, apoderado o propietario).

Copia del RUC de la empresa.

Certificado actualizado de Cumplimiento de Obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) o convenio de purga de mora.

Croquis de la dirección del lugar de trabajo, que solicita la notificación.

Procedimiento:

El Empleador ingresa la documentación en la oficina del MRL donde resida o labore el trabajador.

Se notifica al trabajador con el desahucio solicitado por el empleador.

En los contratos a plazo fijo, cuya duración no podrá exceder de dos años no renovables, su terminación deberá notificarse cuando menos con treinta días de anticipación, y de no hacerlo así, se convertirá en contrato por tiempo indefinido.

El desahucio se notificará en la forma prevista en el Capítulo “De la Competencia y del Procedimiento”.

De la disposición que se acaba de transcribir se desprende:

Que el desahucio es un aviso, una prevención que la una parte hace a la otra.

Que el desahucio debe notificarse con anticipación de por lo menos treinta días para el empleador y 15 días para el trabajador.

Ahora bien, el desahucio debe darse mediante solicitud escrita presentada ante el Inspector o Subinspector del Trabajo, quien hará la notificación correspondiente a la otra parte dentro de las veinticuatro horas siguientes.

En el caso de que no se haya fijado plazo de duración del contrato, ninguna de las partes puede hacerlo cesar sino en virtud de Desahucio, con anticipación de un mes por lo menos, por parte del empleador y, de quince días por parte del trabajador.

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