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Contrato Plazo Fijo O Faena


Enviado por   •  24 de Mayo de 2014  •  1.137 Palabras (5 Páginas)  •  320 Visitas

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CONTRATO PLAZO FIJO O POR OBRA, PROYECTO O FAENA

CONTRATO DE TRABAJO PARA LA CONSTRUCCION

En la ciudad de la Serena con Fecha el 25 de marzo del 2014, entre la empresa constructora Master Contruction, RUT: 98.765.664-7, Representada en este acto por Smith Werben Maryencen. RUT: 98.564.785-K, En adelante el empleador con domicilio en Cuatro Esquinas, °N 553, oficina 408, comuna de La Serena, Coquimbo y por otra parte en adelante el empleador y por otra parte Don Maximo Decimo Meridio, RUT: 15.876.437-9, de nacionalidad Chilena, estado civil soltero, con domicilio para estos efectos en la calle las parras villa los lucumos N° 3542, Comuna La Serena y procedente del mismo Lugar, se ha convenido el siguiente contrato de trabajo:

PRIMERO: El trabajador prestara sus servicios como Soldador, única y exclusivamente para Master Contruction, en el establecimiento ubicado en Avenida siempre viva Nº 550, en el nuevo edificio MounsterWed Cuidad Empresarial, Comuna De la Serena, ciudad de la cuarta región.

SEGUNDO: Se deja constancia que el trabajador ingresó a la empresa con fecha el 25 de marzo del 2014 y que el presente Contrato de Trabajo tendrá una duración plazo fijo hasta el 09 de Noviembre del 2014.

TERCERO: El Trabajador estará afecto a la jornada que a continuación se indica:

- Lunes a Viernes de: 08:30 hrs. a 18:30 hrs. con media hora de colación no imputable a la jornada de trabajo.

- El trabajador declara conocer dicha jornada laboral y la acepta expresamente por ser conveniente para sus intereses.

CUARTO: El empleador se compromete a remunerar al trabajador con un sueldo base mensual de $6.000.- (seiscientos mil pesos) por mes efectivo de trabajo. La remuneración señalada se liquidará y pagará mensualmente por períodos vencidos, en dinero efectivo y de dicho monto el empleador hará las deducciones que establecen las leyes vigentes.

QUINTO: La empresa pagará mensualmente al trabajador una Gratificación Legal garantizada de acuerdo al Artículo 50 y siguientes del Código del Trabajo, de un monto equivalente al 25% del monto imponible, con tope máximo de 4,75 ingresos mínimos mensuales, pagados y liquidados en un doceavo mensual. Esta gratificación es sustitutiva a la establecida en el Artículo 47 del Código del Trabajo. El pago de las remuneraciones estipuladas en el presente contrato de trabajo, se hará mediante el pago de un anticipo, cuyo monto definirá El Empleador, y el saldo en la liquidación mensual de remuneraciones, que se pagará el último día del mes calendario.

El trabajador podrá solicitar, suscribiendo el documento correspondiente, que el pago de sus remuneraciones, anticipos y cualquiera otra cantidad de dinero a que tuviere derecho, se haga mediante un sistema de depósitos bancarios que le permita acceder a sus fondos mediante la red de cajeros automáticos. Acorde con lo anterior las remuneraciones serán pagadas por mes vencido en el lugar que el trabajador presta sus servicios, por lo cual y para tales efectos se fija como lugar de pago la ciudad de La Serena.

SEXTO: El trabajador al momento de firmar el presente contrato, viene a manifestar libre y espontáneamente que se encuentra afiliado a las siguientes instituciones previsionales y de salud, las que acredita mediante certificado original emitido por cada una de ellas

ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES : PROVIDA

INSTITUTO DE SALUD : FONASA

COTIZACIÓN PACTADO SALUD : 7%

SEPTIMO: El trabajador se obliga a cumplir las instrucciones que le sean impartidas por su Jefe Directo y acatar, en todas sus partes, las normas y procedimientos internos instruidos por él, las que declara conocer. Asimismo, el trabajador declara recibir un ejemplar del Reglamento Interno de la Empresa. El incumplimiento a cualquiera de estas obligaciones constituye la causal de caducidad del Contrato de Trabajo, prevista en el Articulo 160 N° 5 del Código del Trabajo.

OCTAVO: El trabajador se obliga expresamente abstenerse de ejecutar cualquiera actividad que esté o pueda presumirse razonablemente, que está en conflicto real o potencial con los intereses del Empleador. Asimismo, se obliga a mantener la más absoluta reserva respecto de terceros, de toda información que tenga relación con la actividad del Empleador o de sus clientes, como proyectos, evaluaciones económicas, licitaciones, cotizaciones, estudios, información que el cliente suministre como reservada. También se abstendrá de comentar asuntos internos de la empresa con personas que no laboren en ella ya que dichos asuntos deben considerarse estrictamente confidenciales.

NOVENO: OBLIGACIONES EN CUANTO A CONTROL DE ALCOHOL Y DROGAS

El trabajador estará obligado a someterse a los exámenes médicos que la Empresa determine, con el objeto de velar por su salud, y cumplir con las exigencias impuesta por la autoridad, y por la propia Empresa. De igual forma la Empresa podrá disponer que se efectúen exámenes aleatorios destinados a detectar el consumo de alcohol o drogas no prescritas médicamente, con el propósito de prevenir accidentes laborales que involucren tanto al trabajador como al resto del personal. Estos exámenes podrán ser efectuados al ingreso o durante la jornada de trabajo, de forma aleatoria o a todo el personal que labore en una determinada sección o contrato. De los trabajadores sometidos a Alcoholemia, se medirá el nivel de Alcohol en la sangre y se establecerán las sanciones que procedan según el nivel de alcohol en la sangre que se verifique.

Tanto la negativa a realizar la muestra del alcotest, alcoholemia o Control de Drogas, como el resultado positivo final de los análisis, constituirán causales de despido, sin indemnización, al ser una falta grave al contrato de trabajo.

Los resultados de los exámenes más arriba detallados, serán informados confidencialmente al Trabajador afectado y al gerente de la Empresa o al administrador, debiendo en todo momento mantenerse la confidencialidad de los resultados, lo que se entiende sin perjuicio de adoptar las medidas legales de tipo sanitario, laboral, penal u otras que fueren procedentes

DECIMO: De toda modificación al presente contrato, se dejará constancia escrita en anexo debidamente firmada por el trabajador y el empleador.

DECIMO PRIMERO: El presente contrato se firma en tres ejemplares, quedando dos en poder del empleador y uno en poder del trabajador.

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Trabajador Empleador

Rut: 15.876.437-9 Rut: 98.564.785-K

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