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Contrato Plazo Fijo


Enviado por   •  26 de Marzo de 2013  •  562 Palabras (3 Páginas)  •  536 Visitas

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CONTRATO DE TRABAJO

En IQUIQUE a 04 de Febrero de 2013 entre: CONSTRUCTORA V & V LTDA. RUT: 78.901.770-0, representada por don ALEXIS RIOS CRUZ, Rut. 12.763.795-4, ADMINISTRADOR DE OBRA, con domicilio en Iquique, calle Juan Antonio Ríos # 2889 Península de Cavancha y don (ña) ORLANDO VEGA CONTRERAS, RUT: 5.376.685-4, de nacionalidad Chilena, nacido(a) el 22 de Septiembre de 1944, domiciliado(a) en Huarasiña N° 1650, de estado civil casado y procedente de Iquique, se ha convenido en el siguiente CONTRATO DE TRABAJO, para cuyos efectos las partes convienen denominarse, respectivamente, EMPLEADOR Y TRABAJADOR.

PRIMERO: El trabajador se compromete a ejecutar las funciones de MAESTRO 1º en la Obra denominada "Condominio Velamar", ubicada en Manuel Jesús Silva No 2249, en la ciudad de Iquique, pudiendo ser trasladado a otro domicilio, o labores similares, dentro de la ciudad, por causa justificada, sin que ello importe menoscabo para el trabajador.

SEGUNDO: La jornada de trabajo será de 45 horas semanales distribuidas según el siguiente detalle:

LUNES A VIERNES: Mañana de 08:00 A 13:00 Hrs. Tarde de: 14:30 A 17:35 hrs.

SABADO: 08:00 A 12:35 Hrs.

Será su responsabilidad firmar el libro de asistencia en su hora de entrada y hora de salida, de acuerdo al horario que se le haya asignado.

TERCERO: El Empleador se compromete a remunerar al Trabajador con la suma de $ 250.000 – (Doscientos cincuenta mil 00/100 pesos), cómo sueldo base fijo por MES.

Las remuneraciones se pagarán por mensualidades vencidas, en dinero efectivo, cheque o vale vista a nombre del Trabajador, o mediante depósito en cuenta bancaria, dentro del horario de la jornada ordinaria de trabajo. El empleador hará las deducciones por impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás que ordena la ley.

CUARTO: El presente contrato durará hasta el INSTALACION PUERTAS INTERIORES PISO 28 TORRE 1, EDIFICIO CONDOMINIO VELAMAR, labores para la cual el trabajador fue contratado, entendiéndose por tal que el termino de la relación laboral está estipulado en el artículo 159, N° 5 del código del trabajo, podrá además ponérsele término cuando para ello concurran causas justificadas que en conformidad a la ley puedan producir su caducidad.-

QUINTO: Las partes convienen además que dada la necesidad de separar paulatinamente al personal según el estado de avance no requerirá que la faena INSTALACION PUERTAS INTERIORES PISO 28 TORRE 1, EDIFICIO CONDOMINIO VELAMAR de la especialidad contratada del trabajador esté totalmente terminado ni que haya finalizado la obra para que la separación del trabajador

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