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Legislacion del trabajo


Enviado por   •  6 de Febrero de 2018  •  Informes  •  670 Palabras (3 Páginas)  •  79 Visitas

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        El presidente  Nicolás Maduro, aprobó por decreto el presupuesto nacional para 2017, una decisión inédita que hace temer una profundización de la crisis económica y política en el país petrolero, ya que segun explica el presidente de la Comisión de Finanza de la Asamblea Nacional, el diputado Alfonso Marquina, manifestó que la Constitución obliga a los diputados a ilegitimar los actos que desconocen a la Constitución, la aprobación o improbación de la Ley de Presupuesto, según la Constitución, es una facultad de la Asamblea Nacional, el órgano legislativo venezolano, a pesar de ello el Tribunal Supremo de Justicia, atendiendo una solicitud del presidente Maduro que determinó que él está facultado en el marco del Decreto de Emergencia Económica para aprobar, por la vía de un Decreto Ley, el presupuesto nacional. Por consiguiente, las decisiones de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia deberian ser nulas ya que asi fueron declaradas por la Asamblea Nacional.

        El Presupuesto Nacional está valorado en Bs. 8.479.301, el cual va dirigido principalmente hacia las misiones con un 74%, el resto sera distribuido en sectores de salud, tecnologia, y desarrollo economico y social. Es de gran importacia descatacar que el proximo presupuesto provendrá un 83% de ingresos fiscales y el 17% restante de ingresos petroleros.  

        En la Gaceta Oficial N° 6.210 extraordinario del 30 de diciembre de 2015, fue publicada la reforma de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. La reforma, básicamente, reduce las competencias de la Asamblea Nacional en el control presupuestario, ampliando las facultades del Presidente de la República, en donde se destacan los siguientes cambios:

  • En el artículo 2 se incorpora un nuevo párrafo, en donde se le permite  al Presidente en contra del principio de legalidad presupuestaria modificar las regulaciones presupuestarias establecidas en Leyes aprobadas por la Asamblea, atribuyendole la capacidad de decidir sobre el monto, distribución y disposición de los recursos.
  • En el artículo 24, la Oficina Nacional de Presupuesto quedará asignada al órgano que decida el Presidente,  por lo tanto, es esa Oficina quien preparará “los lineamientos que regirán la formulación del presupuesto”.
  • La reforma del artículo 97 reduce notablemente el control previo de la Asamblea sobre créditos. Así, el hoy anulado artículo 97 establecía la “necesaria autorización de cada operación de crédito público por la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional”. Ahora, por el contrario, se establece que el Ejecutivo Nacional solo deberá informar semestralmente a la Asamblea de las operaciones de crédito previstas en la Ley Especial de Endeudamiento Anual, salvo “aquellas que impliquen la celebración de contratos de interés público nacional, estadal o municipal con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela, en cuyo caso se requerirá la autorización previa de la Asamblea Nacional, acompañando la opinión del Banco Central de Venezuela”.

        A diferencia del año anterior, el Presidente no dio mayores detalles sobre el presupuesto 2017, en cuanto a la Ley Especial de Endeudamiento, los gastos de funcionamiento del Estado y el servicio de la deuda, tampoco ofreció información sobre el porcentaje por el cual se hizo el ajuste por inflación para la proyección del presupuesto 2017. En diciembre de 2015 la inflación venezolana era de 180,9%, según lo informado por el Banco Central de Venezuela, lo que provocó que el presupuesto incrementara 108,8%  y aunque este año no se ha informado el Índice Nacional de Precios al Consumidor, principal indicador de la inflación, el presupuesto nacional para 2017 se quintuplicó.

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