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Trabajo modulo III Legislacion Laboral


Enviado por   •  28 de Octubre de 2017  •  Informes  •  2.421 Palabras (10 Páginas)  •  186 Visitas

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ACTIVIDAD

                     

1. Señale cuales son las prestaciones y derechos del trabajador considerando los siguientes tipos de siniestros:

  1. A causa de un accidente de trabajo sufre invalidez total: El inválido tiene derecho a una pensión equivalente al 70 % de su sueldo base (art. 39) existe cuando hay pérdida de la capacidad de ganancia presumible igual o superior a un 70%.

Prestaciones pecuniarias una vez declarada la invalidez. Esta puede ser:

a) invalidez parcial. Va entre un 15% de la capacidad de trabajo y un 69% de

La misma. Si es igual o superior a un 15% e inferior a un 40%, Procede una indemnización global cuyo monto no puede exceder de 15 veces el sueldo base. Existe un mínimo. Se paga de una vez o en cuotas mensuales. (35, 36). (En ningún caso, la indemnización puede ser inferior a medio sueldo vital mensual del departamento de Santiago).

Los que sufran mutilaciones importantes o deformaciones se consideran inválidos parciales.

Si es superior a un 40% e inferior a un 70%, el accidentado o enfermo tiene derecho a una pensión mensual, cuyo monto será equivalente a un 35% del sueldo base (Art.38).

b.- invalidez total. Existe cuando hay una pérdida de capacidad de ganancia presumiblemente igual o superior a un 70%.

El inválido total tiene derecho a una pensión equivalente al 70% de su sueldo base

(Art. 39).

c.- gran invalidez. Se considera gran inválido a quien requiera el auxilio de otras personas para realizar los actos elementales de su vida.

Esta persona tiene derecho a un suplemento de pensión equivalente al 30% de su sueldo base mientras permanezca en esta situación (Art. 40).

  1. A causa de un accidente de trabajo fallece: Si se produce el fallecimiento del afectado a consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional proceden prestación por sobrevivencia.  Son beneficiarios:

a) La cónyuge superviviente mayor de 45 años de edad o inválida de cualquier edad. Tiene derecho a una pensión vitalicia equivalente al 50% de la pensión básica que le habría correspondido a la víctima si se hubiese invalidado totalmente o de la pensión básica que recibía al momento de su muerte.

b) La viuda menor de 45 años de edad. Tiene derecho a una pensión temporal por un período de un año, el que se prorroga por todo el tiempo durante el cual mantenga a su cuidado hijos del matrimonio que causen asignación familiar. Si durante ese tiempo cumple los 45 años, la pensión se hace vitalicia, pero cesa el derecho si contrae nuevas nupcias. La viuda que se encuentra gozando de pensión vitalicia y la pierde por contraer nuevo matrimonio, tiene derecho a que se le pague por una vez el equivalente a dos años de pensión.

c) La madre de los hijos no matrimoniales del causante (nacidos fuera de matrimonio y reconocidos o mandados reconocer) que sea soltera o viuda que hubiere estado viviendo a expensas de éste hasta el momento de su muerte, tiene derecho a una pensión equivalente al 30% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiese invalidado totalmente, o de la pensión básica que perciba al momento de su muerte, sin perjuicio de las pensiones que correspondan a los demás derecho habientes. 

d) El viudo inválido que haya vivido a expensas de la cónyuge afiliada, en las mismas condiciones que las viudas. (46)

e) Cada uno de los hijos del causante, menores de 18 años o mayores de esa edad, pero menores de 24, estudiantes (o sea que hayan tenido los requisitos para ser carga familiar) (47) Tienen derecho a una pensión equivalente al 20% de la pensión básica que le habría correspondido a la víctima si se hubiese invalidado totalmente o de la

Pensión básica que percibía en el momento de la muerte.

f) A falta de los beneficiarios antes indicados, cada uno de los ascendientes o descendientes del causante, que le causaban asignación familiar.

  1. Sufre una enfermedad profesional de carácter temporal:

Prestaciones asistenciales (art. 29). Se otorgan prestaciones asistenciales gratuitas hasta la completa curación o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente del trabajo o la enfermedad profesional. Estas consisten en:

  • Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos o en el domicilio, hospitalización cuando sea necesario, entrega de medicamentos o productos farmacéuticos,
  • Entrega de prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
  • Rehabilitación física y redacción profesional.
  • Gastos de traslado cuando sea necesario.

Prestaciones pecuniarias (art.30) Mientras haya incapacidad temporal para trabajar y mientras no se haya determinado la existencia de incapacidad, se paga un subsidio que reemplaza a la remuneración.

Se paga durante todo el tratamiento desde que ocurrió al accidente o la enfermedad, hasta la curación o hasta que sea declarado inválido.

La duración máxima es de 52 semanas pero se puede prorrogar hasta por otras 52. Si no se hubiere logrado la curación al cumplir las 104 semanas se presume estado de invalidez.

Este subsidio no está afecto ni a impuestos ni a cotizaciones previsionales.

Si la persona se niega a seguir el tratamiento o la rehabilitación se le puede suspender el pago del subsidio.

2. ¿Qué tipos de cuentas puede tener una persona afiliada a una AFP?

 La persona puede tener, en principio, dos cuentas en la AFP; la primera es la cuenta de ahorro previsional y la segunda es la de ahorro voluntario.

LA CUENTA DE AHORRO PREVISIONAL. En ella el trabajador hace sus cotizaciones obligatorias para el fondo de pensiones. Además puede hacer cotizaciones de tipo voluntario, sea por la vía de solicitar al empleador que le haga una retención especial con dicho objeto o haciendo aportes en forma directa.

Cotizaciones obligatorias. Los afiliados menores de 65 años si son hombres o de 60 si son mujeres, deben cotizar el 10% de sus remuneraciones rentas imponibles en su cuenta de capitalización individual.

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