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GERMINAL TRABAJO DE LEGISLACION

jcp34Ensayo7 de Abril de 2019

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“UNIVERSIDAD PRIVADA[pic 1]

ANTENOR ORREGO”

FACULTAD  DE INGENIERIA

ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL

[pic 2]

  • CURSO:     “LEGISLAC. LABORAL Y TRIBUTARIA”

 

  • DOCENTE        :     ALZA SALVATIERRA, MARIA

        

  • INTEGRANTES:    

  • CARRANZA PORTUGAL, JOSE LUIS
  • RUBIO LECCA, LEX

TRUJILLO – PERÚ

2019[pic 3]


“GERMINAL”

1.- ¿En qué momento de la historia se suscitan los hechos? ¿Por qué usted refiere ese periodo de la historia?

A finales del siglo XIX en minas Francesas,

2.- Luego de leer analizar e interpretar los artículos 22° a 29° de la Constitución Política del Perú

- Explica cuáles son los derechos reconocidos en nuestra constitución que el hijo y anciano trabajador no disfrutan

El trabajo tiene prioridad para el Estado porque para el significa el motor del país, no solo por eso sino también porque es lo que realiza a la persona y debe proteger a quienes lo necesitan y están indefensos en cualquiera de estos sentidos, los ancianos y menores de edad no deben trabajar porque corren el riesgo de herirse; además tienen que cumplir sus deberes propios, el menor de edad estudiando y el anciano cuidado por sus hijos. Un país regulado que sigue al pie de la letra la constitución ve que todo sea transparente y cumpliendo con todas las normas. El trabajo debe ser remunerado aunque sea en lo más mínimo velando también por la integridad del trabajador, su integridad y la de su familia, el trabajador hace un esfuerzo físico y mental además de ofrecer sus servicios a la empresa.

El trabajador no puede exceder las ocho horas diarias como máximo salvo acuerdos establecidos por ambas partes.

-En el caso de las mujeres ¿Cuáles son los derechos que actualmente se les reconocen en nuestra normativa y de qué manera se ven vulnerados?

Maternidad y embarazo 
La mujer nunca puede ser despedida como consecuencia de su embarazo o maternidad.

Avisando previamente, se tiene derecho a ausentarse del trabajo para los exámenes médicos y para seguir la preparación al parto, y este tiempo de ausencia, le será igualmente remunerado.

Si el trabajo que se desempeña conlleva un riesgo durante el embarazo o la lactancia, el empresario debe dar otro tipo de trabajo que no presente riesgos. Se tendrá derecho a no trabajar en turno de noche y a no cargar ningún tipo de peso.

Baja por maternidad 
La baja es de 16 semanas después del parto, siempre con retribución y reserva del puesto de trabajo. Si es un parto múltiple se amplía 2 semanas por cada hijo a partir del segundo. Si los dos trabajan, el padre también podrá coger parte de la baja, simultánea o sucesivamente, pero entre los dos deben sumar las 16 semanas y las 6 semanas inmediatas al parto serán exclusivas para la madre.

Lactancia 
Las/os trabajadoras/es pueden ausentarse una hora del trabajo por la lactancia de un hijo menor de 9 meses, o reducir su jornada en el mismo tiempo. Solo dispondrán de este derecho uno de los dos, salvo que la reducción sea de media hora para compartir el permiso entre los dos.

 Se entienden vulnerados o lesionados cuando el empleador o quien lo representa realiza actos o adopta medidas que limitan el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del trabajador sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada

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