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Ley 1607 De 2012

fedem77717 de Junio de 2013

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Tarea 1

Estudie la Ley 1607 de 2012, o Reforma tributaria y responda de manera individual los siguientes puntos:

1) Que es el impuesto al consumo, quienes son los sujetos de este tributo, cual es el periodo gravable y las tarifas que aplican.

2) En que consiste el IMAN y a quienes aplica.

3) Que es el impuesto mínimo alternativo simple IMAS y a quienes aplica.

4) Como es el periodo gravable del impuesto a las ventas IVA , señalando cuales contribuyentes deben declarar en cada uno de estos periodos gravables.

5) Que es el CREE y quienes son sujetos pasivos de este impuesto.

Las respuestas deberán ser redactadas consultando la norma. No se acepta cortar y pegar las normas.

QUE ES EL IMPUESTO AL CONSUMO, QUIENES SON LOS SUJETOS DE ESTE TRIBUTO, CUAL ES EL PERIODO GRAVABLE Y LAS TARIFAS QUE APLICAN

El artículo 71 de la Reforma Tributaria adiciona el artículo 512-1 al Estatuto Tributario: “ARTICULO 512-1. IMPUESTO NACIONAL Al CONSUMO, Créase el impuesto nacional al consumo a partir del 10 de enero de 2013, cuyo hecho generador será la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, de los siguientes servicios y bienes:

1. La prestación del servicio de telefonía móvil, según lo dispuesto en el artículo 512-2 de este Estatuto.

2. Las ventas de algunos bienes corporales muebles, de producción doméstica o importada, según lo dispuesto en los artículos 512-3, 512-4 Y512-5 de este Estatuto. El impuesto al consumo no se aplicará a las ventas de los bienes mencionados en los artículos 512-3 y 512-4 si son activos fijos para el vendedor, salvo de que se trate de los automotores y demás activos fijos que se vendan a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos.

3. El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas; según lo dispuesto en los artículos 512-8, 512-9, 512-10, 512-11, 512-12 Y512-13 de este Estatuto.”

El impuesto nacional al consumo, el cual es generado por la prestación o la venta al consumidor final, o la importación por parte del usuario final, de los siguientes bienes y servicios:

- La prestación del servicio de telefonía móvil.

- La venta de algún bien corporal mueble de producción doméstica o importado (vehículos automóviles, barcos, aviones).

- El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas.

El impuesto nacional al consumo constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido y no genera impuestos descontables en IVA y se encuentra vigente a partir del 1° de enero del 2013.

Se consideran responsables del impuesto al consumo al prestador del servicio de telefonía móvil, al prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas, al importador como usuario final, al vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo y, en la venta de vehículos usados, al intermediario profesional.

Este impuesto se causará al momento de:

a) La expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final.

b) La nacionalización del bien importado por el consumidor final o,

c) La entrega material del bien, de la prestación del servicio.

El periodo gravable para la declaración y pago del impuesto nacional al consumo será bimestral:

Periodos bimestrales

Enero-febrero Marzo-abril Mayo-junio

Julio-agosto Septiembre-octubre Noviembre-diciembre

El impuesto nacional al consumo tiene vigentes las siguientes tarifas: 4 %, 8 % y 16 %

Tarifa del 4 %

•Servicio de telefonía móvil

Tarifa del 8 %

•Servicio de restaurantes y bares

Además, con esta tarifa están gravados los siguientes bienes:

• Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos cuyo valor FOB, o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD$ 30.000, con sus accesorios.

• Pick-up cuyo valor FOB, o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD$ 30.000, con sus accesorios.

• Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cc.

• Yates, demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas.

Tarifa del 16 %

Se encuentran gravados con esta tarifa los siguientes bienes:

• Los vehículos automóviles de tipo familiar, los camperos y las pick-up, cuyo valor FOB, o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD$ 30.000, con sus accesorios.

• Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD$ 30.000, con sus accesorios.

• Globos y dirigibles; planeadores, a las planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor, de uso privado.

• Demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento, así como vehículos suborbitales, de uso privado.

EN QUE CONSISTE EL IMAN Y A QUIENES APLICA.

El nuevo impuesto IMAN de la reforma tributaria significa Impuesto Mínimo Alternativo para empleados.

Aquellas personas naturales que estén incluidas en la categoría de empleados que según el artículo 329 de la reforma tributaria: “Se entiende por empleado toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. Adicionalmente serán considerados como empleados los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades.” Ahora deben calcular la base gravable alternativa-RGA del impuesto de renta bajo el nuevo sistema conocido como IMAN.

Este es un sistema presuntivo de determinación de la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios que aplica únicamente para personas naturales clasificadas como empleados, gravando la renta que resulte de disminuir, a la totalidad de los ingresos brutos del periodo gravable, sin importar su origen, los conceptos permitidos.

Dentro de los ingresos brutos se incluyen aquellos obtenidos por el empleado por la realización de actividades económicas y la prestación de servicios personales por su propia cuenta y riesgo. Teniendo en cuenta que no hace parte de la base gravable las ganancias ocasionales.

De los ingresos brutos obtenidos solo se podrá descontar los siguientes conceptos permitidos:

a) Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista.

b) El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente.

c) Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado.

d) Los retiros de aportes y rendimientos de los seguros privados de pensiones, de los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, el pago de pensiones con cargo a dichos fondos y seguros, y el retiro de los depósitos en las cuentas de ahorro ”AFC” que hayan cumplido con los requisitos de permanencia.

e) Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud POS, de cualquier régimen, o por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30 % del ingreso gravable del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso gravable del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas (2.300) UVT.

f) El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno Nacional.

g) Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo periodo gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico.

h) El costo fiscal de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios.

A esta renta gravable alternativa resultante después de realizar aquellas deducciones mencionadas anteriormente, se le aplicaran

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