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Ley 1607 De 2012


Enviado por   •  17 de Junio de 2013  •  2.742 Palabras (11 Páginas)  •  416 Visitas

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Tarea 1

Estudie la Ley 1607 de 2012, o Reforma tributaria y responda de manera individual los siguientes puntos:

1) Que es el impuesto al consumo, quienes son los sujetos de este tributo, cual es el periodo gravable y las tarifas que aplican.

2) En que consiste el IMAN y a quienes aplica.

3) Que es el impuesto mínimo alternativo simple IMAS y a quienes aplica.

4) Como es el periodo gravable del impuesto a las ventas IVA , señalando cuales contribuyentes deben declarar en cada uno de estos periodos gravables.

5) Que es el CREE y quienes son sujetos pasivos de este impuesto.

Las respuestas deberán ser redactadas consultando la norma. No se acepta cortar y pegar las normas.

QUE ES EL IMPUESTO AL CONSUMO, QUIENES SON LOS SUJETOS DE ESTE TRIBUTO, CUAL ES EL PERIODO GRAVABLE Y LAS TARIFAS QUE APLICAN

El artículo 71 de la Reforma Tributaria adiciona el artículo 512-1 al Estatuto Tributario: “ARTICULO 512-1. IMPUESTO NACIONAL Al CONSUMO, Créase el impuesto nacional al consumo a partir del 10 de enero de 2013, cuyo hecho generador será la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, de los siguientes servicios y bienes:

1. La prestación del servicio de telefonía móvil, según lo dispuesto en el artículo 512-2 de este Estatuto.

2. Las ventas de algunos bienes corporales muebles, de producción doméstica o importada, según lo dispuesto en los artículos 512-3, 512-4 Y512-5 de este Estatuto. El impuesto al consumo no se aplicará a las ventas de los bienes mencionados en los artículos 512-3 y 512-4 si son activos fijos para el vendedor, salvo de que se trate de los automotores y demás activos fijos que se vendan a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos.

3. El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas; según lo dispuesto en los artículos 512-8, 512-9, 512-10, 512-11, 512-12 Y512-13 de este Estatuto.”

El impuesto nacional al consumo, el cual es generado por la prestación o la venta al consumidor final, o la importación por parte del usuario final, de los siguientes bienes y servicios:

- La prestación del servicio de telefonía móvil.

- La venta de algún bien corporal mueble de producción doméstica o importado (vehículos automóviles, barcos, aviones).

- El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas.

El impuesto nacional al consumo constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido y no genera impuestos descontables en IVA y se encuentra vigente a partir del 1° de enero del 2013.

Se consideran responsables del impuesto al consumo al prestador del servicio de telefonía móvil, al prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas, al importador como usuario final, al vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo y, en la venta de vehículos usados, al intermediario profesional.

Este impuesto se causará al momento de:

a) La expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final.

b) La nacionalización del bien importado por el consumidor final o,

c) La entrega material del bien, de la prestación del servicio.

El periodo gravable para la declaración y pago del impuesto nacional al consumo será bimestral:

Periodos bimestrales

Enero-febrero Marzo-abril Mayo-junio

Julio-agosto Septiembre-octubre Noviembre-diciembre

El impuesto nacional al consumo tiene vigentes las siguientes tarifas: 4 %, 8 % y 16 %

Tarifa del 4 %

•Servicio de telefonía móvil

Tarifa del 8 %

•Servicio de restaurantes y bares

Además, con esta tarifa están gravados los siguientes bienes:

• Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos cuyo valor FOB, o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD$ 30.000, con sus accesorios.

• Pick-up cuyo valor FOB, o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD$ 30.000, con sus accesorios.

• Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cc.

• Yates, demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas.

Tarifa del 16 %

Se encuentran gravados con esta tarifa los siguientes bienes:

• Los vehículos automóviles de tipo familiar, los camperos y las pick-up, cuyo valor FOB, o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD$ 30.000, con sus accesorios.

• Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD$ 30.000, con sus accesorios.

• Globos y dirigibles; planeadores, a las planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor, de uso privado.

• Demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento, así como vehículos suborbitales, de uso privado.

EN QUE CONSISTE EL IMAN Y A QUIENES APLICA.

El nuevo impuesto IMAN de la reforma tributaria significa Impuesto Mínimo Alternativo para empleados.

Aquellas personas naturales que estén incluidas en la categoría de empleados que según el artículo 329 de la reforma

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