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Ley 1618


Enviado por   •  24 de Febrero de 2019  •  Síntesis  •  354 Palabras (2 Páginas)  •  125 Visitas

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Teniendo en cuenta el caso planteado, nos podemos percatar que el derecho que se encuentra vulnerado es el de educación debido a que:

  • La ley 1618 de 2013 plantea que se debe crear y promover una cultura de respeto a la diversidad como sujetos de derecho, específicamente su reconocimiento e integración en los establecimientos educativos oficiales y privados. Con respecto a este apartado, podemos referirnos que no es evidente una cultura de respeto dentro de la institución pública a la que la menor asiste, a pesar de que se permite el acceso a esta, ni los directivos ni docentes atienden a sus intereses o buscan una solución con el fin de responder a sus necesidades.
  • En el marco de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral a la Primera Infancia, se debe desarrollar Programas de Atención Integral a la Primera Infancia-AIPI que promuevan la inclusión, así como los pertinentes procesos de detección, intervención y apoyos pedagógicos relacionados con el desarrollo de los niños y las niñas. Es indudable que la institución no garantiza la inclusión de la menor, sino más bien la integración; y dada está situación el diseño del currículo y las estrategias pedagógicas que se desarrollan en la institución permiten la adquisición de conocimientos de los estudiantes “nomales”.
  • La ley establece que las instituciones deberán promover la sensibilización y capacitación de los licenciados y maestros en todas las disciplinas y la inclusión del tema de discapacidad en todos los currículos desde un enfoque intersectorial. Frente a esta cuestión, la menor se encuentra en una situación de desprotección, pues los docentes no están cualificados para diseñar estrategias que permitan que la menor aprenda, socialice y desarrolle sus habilidades. Pensamos que es deber de la institución que los docentes cuenten con todas las herramientas necesarias para garantizar la inclusión.
  • Ofrecer capacitación continua, presencial y a distancia, de los directivos y docentes de todos los niveles educativos y de otros profesionales vinculados a la temática de la discapacidad. Es notorio que el rector no formula y plantea políticas de inclusión, con énfasis en el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

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