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Ley De Amparo Argentina


Enviado por   •  13 de Enero de 2015  •  2.988 Palabras (12 Páginas)  •  178 Visitas

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LEY 13928

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

CAPITULO I

ARTICULO 1°: La presente Ley regula la acción de amparo que será admisible en los supuestos y con los alcances del artículo 20 inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2°: La acción de amparo no será admisible:

1. 1. Cuando pudieran utilizarse por la naturaleza del caso los remedios ordinarios sin daño grave o irreparable.

2. 2. Cuando sea procedente la garantía de Habeas Corpus.

3. 3. Cuando lo que se pretenda sea la mera declaración de inconstitucionalidad de normas de alcance general.

4. 4. Contra actos jurisdiccionales emanados de un órgano del Poder Judicial.

CAPITULO II

ARTICULO 3°: En la acción de amparo será competente cualquier Juez o Tribunal letrado de primera o única instancia con competencia en el lugar donde el hecho, acto u omisión cuestionados tuviere o hubiese de tener efectos.

Cuando se interpusiera más de una acción por un mismo hecho, acto u omisión, entenderá el que hubiere prevenido.

CAPITULO III

ARTICULO 4°: Tienen legitimación para accionar por vía de amparo el Estado, toda persona física o jurídica que se encuentre afectada en sus derechos o intereses individuales o derechos de incidencia colectiva.

También tienen legitimación las asociaciones que sin revestir el carácter de personas jurídicas, justificaren, mediante la exhibición de sus estatutos, que no contrarían una finalidad de bien público.

CAPITULO IV

ARTICULO 5°: La acción de amparo tramitará según las reglas establecidas en la presente ley. Supletoriamente, se aplicarán las normas del juicio sumarísimo contempladas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

Las normas de esta ley o las que se apliquen supletoriamente no podrán ser interpretadas de manera restrictiva o dilatoria para la tramitación expedita del proceso.

Los jueces están facultados para acelerar el trámite, mediante formas más sencillas que se adapten a la naturaleza de la cuestión planteada.

ARTICULO 6°: La acción deberá deducirse dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha en que el o los afectados hayan tomado conocimiento del acto u omisión que consideran violatorio del derecho o garantía conculcada.

Dicho plazo no será interrumpido por intimaciones particulares o presentaciones en sede administrativa.

En el supuesto de actos u omisiones lesivas periódicas, el plazo comenzará a computarse respecto de cada uno de éstos.

ARTICULO 7°: La demanda deberá interponerse por escrito y contendrá:

1) 1) Nombre, apellido, razón o denominación social, domicilio real y constituido del accionante.

2) 2) La justificación de la personería invocada conforme las leyes en vigor.

3) 3) La individualización en lo posible, del autor del acto u omisión.

4) 4) La relación circunstanciada de los hechos, actos u omisiones que hayan producido o estén en vías de producir la lesión del derecho o garantía cuyo amparo se pretende.

5) 5) Ofrecimiento de toda prueba de la que intente valerse, adjuntando la prueba que obrare en su poder.

6) 6) La petición, en términos claros y precisos.

Será admisible todo tipo de prueba que no se contraponga con los principios de celeridad y economía procesal.

En caso de amparo colectivo, además de los requisitos anteriores, deberá identificarse el grupo afectado, indicando la relación o situación jurídica que los une.

CAPITULO V

ARTICULO 8°: El Juez deberá expedirse acerca de los requisitos de admisibilidad de la acción inmediatamente. Si la acción fuese manifiestamente inadmisible, el Juez mediante acto fundado la rechazará sin sustanciación, ordenando el archivo de las actuaciones.

ARTICULO 9°: Con la interposición de la demanda o en cualquier estado del proceso, las partes podrán solicitar el dictado de medidas cautelares previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, siguiendo para ello las disposiciones de ese cuerpo normativo y las del Capítulo IV de la Ley 12.008 en lo que fueran pertinentes.

La solicitud deberá resolverse juntamente con la resolución acerca de la admisibilidad de la acción, o en un plazo máximo de un (1) día si el pedido se realizare en cualquier estado del proceso.

CAPITULO VI

ARTICULO 10: Si la acción fuese procedente, el Juez:

1) 1) Requerirá de la Administración Pública un informe circunstanciado de los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada.

2) 2) Si la acción de amparo hubiese sido interpuesta contra un acto u omisión de persona privada, dará traslado de la demanda.

3) 3) (Inciso OBSERVADO por el Decreto de Promulgación nº 3344/08 de la presente Ley) En ambos casos citará a las partes a la audiencia establecida en el artículo siguiente.

En caso de amparo colectivo, corresponde al demandado comunicar la existencia de acciones colectivas de las que tuviere conocimiento, que alcancen en forma total o parcial al mismo grupo y que tengan relación con la acción planteada. Si no lo hiciera, el actor podrá beneficiarse de la sentencia recaída en el otro proceso aun cuando su amparo fuera

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