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Ley De Amparo


Enviado por   •  4 de Julio de 2012  •  1.998 Palabras (8 Páginas)  •  651 Visitas

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UNIDAD 3: LA EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL AMPARO DE 1861 A 1908.

CARACTERISTICAS SOBRESALIENTES DE LA LEY DE AMPARO DE 1861

Fue presentado este proyecto el día 9 de Julio de 1861 por Manuel Dublán, consigno 32 artículos; se derivo de los juicios previstos en el artículo 101 de la Constitución de 1857, como él concluye que el Congreso Constituyente de 1856 no quiso resolver las diferencias entre la Unión y los Estados porque seguro recurrirían a iniciativas ruidosas y reclamaciones pues de por medio se encontraba el prestigio de la soberanía federal; para esto fijó en los artículos 101 y 102 de la Constitución los términos en que deben calificarse tales controversias, prometiendo una ley que determinara el ejercicio pacifico de solución de controversias, para este efecto se introduce que en todos los juicios se limitaría a amparar al particular en aquel supuesto de habérsele violado sus garantías, suspendiendo la aplicación de ley o acto de que se tratara.

Este proyecto trae la caracterización perfecta de lo que será el juicio de amparo, y no precisamente según lo que había dispuesto Mariano Otero en 1847; en donde su voto particular establecía un sistema complejo de garantías individuales ya que además de proveer la vía jurisdiccional, también la vía política del ocurso ante el Congreso General, para declarar la nulidad de las leyes inconstitucionales. Ahora en este proyecto de Dublán nada más contempla la protección del particular por la vía jurisdiccional. Mientras que los supuestos de impugnación solo se reducen a la violación o lesión de derechos particulares por cualquier acto de autoridad.

* Se establece la competencia de los tribunales federales para impugnar las leyes o de invocarlas para defender algún derecho en los términos de esa ley, además todo individuo que habitaba en la República que creyera violadas sus garantías tenía derecho de acudir a la Justicia solicitando amparo y protección.

* Los requisitos de la demanda eran sencillos y solo bastaba con expresar el hecho y la fijación de la garantía violada.

* Si la resolución era negativa, procedía contra ella el recurso de apelación.

* En la apertura del juicio se consideraban como partes al Promotor Fiscal, al quejoso y a la Autoridad responsable.

* Si era necesario aclarar algún hecho, se abría un periodo de pruebas no mayor a ocho días, al concluir este término, el juez en audiencia pública recibía de las partes sus alegatos y resolvía dentro de seis días.

* Se estableció el recurso de apelación. En caso de confirmación de la sentencia de la primera instancia, ésta causaba ejecutoriada y si había modificación de la misma procedía al recurso de súplica ante la Sala de la Suprema Corte.

* Se reitera el principio de la relatividad de la sentencia.

SEGUNDA LEY DE AMPARO DE 1869

Si bien la institución de amparo había ya forjado costumbres y se había convertido en objeto de estudio y en frecuente aplicación por los tribunales, lo que origino un recargo de tareas de la Suprema Corte y a su vez, esto motivó un meticuloso estudio a su artículo 89 “No es admisible el recurso de amparo en negocios judiciales”. De inmediato se indicó la oposición a este precepto con la fracción I del artículo 101 Constitucional, que permitía el amparo contra los actos de cualquiera autoridad que violara sus garantías individuales, por lo que declararon su inconstitucionalidad. Y fue así como se siguió admitiendo amparos contra autoridades judiciales.

* No se había precisado la figura del tercero perjudicado, pero si se admitían las alegaciones de este por cuestión de igualdad.

* Se da amplía entrada al juicio, sin alguna determinación previa del mismo.

* Deja de lado el recurso ante el Tribunal de Circuito y la súplica en la Corte, y se instituye una revisión forzosa ante la Suprema Corte de Justicia.

* En la sentencia de amparo inevitablemente se tenía que restituir las cosas al estado que guardaban antes de violarse.

* El juez podía suspender provisionalmente el acto emanado por la ley que se estaba reclamando, y a su vez la resolución sobre suspensión no admitía más recurso que el de responsabilidad.

* Se fijó una responsabilidad al quejosos, esto, fijo un relación que posteriormente será la responsabilidad por abuso del amparo. Articulo 16 “Siempre que se niegue el amparo a sentenciar uno de estos recursos por falta de motivo para decretarlo, se condenará a la parte que lo promovió a una multa que no baje de cien pesos, salvo el caso de notoria insolvencia”

* Así, también se determinó una responsabilidad al órgano jurisdiccional controlador. “Son causas de responsabilidad: la admisión o no admisión del recurso de amparo, el sobreseimiento en él, el decretar o no decretar la suspensión del acto reclamado, la concesión o denegación del amparo contra los preceptos de esta ley”

TERCERA LEY DE AMPARO DE 1882

Se conoce también como Ley Vallarta por su labor jurisprudencial que él impulsó como presidente de la Suprema Corte (1978 – 1982) y como tratadista de amparo.

* Destaca en primer lugar por la desaparición del artículo 8° de la Ley de 1869 que prohibía el llamado “Amparo en Negocios Judiciales” mismo que había provocado una gran discusión en torno a su constitucionalidad, hasta llegar a la inconstitucionalidad por parte de la Suprema Corte de Justicia.

* Suplencia de la queja, ejecución de la sentencia y publicidad de la jurisprudencia.

* Precisó en señalar que sería juez competente el de la demarcación en que se ejecute o trate de ejecutarse la ley o acto que motive el amparo y si el acto ha comenzado a ejecutarse en uno y sigue ejecutándose en otro, cualquiera de los dos jueces, a prevención será competente.

* Se autoriza la competencia auxiliar para cualquier tipo de amparo, no de manera tan restringida

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