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Ley de amparo

heidius18Trabajo1 de Noviembre de 2012

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En materia penal a favor de quien es la suplencia

A favor del quejoso.

¿Qué es la sentencia en términos generales?

Es un acto procesal que proviene de la actividad del órgano jurisdiccional por lo que se puede afirmar que esta nota constituye su género próximo y que termina con la controversia.

94 cppf

¿Qué se entiende por sentencia definitiva en materia de amparo?

Es aquella que decide el juicio en lo principal y respecto de las cuales las leyes comunes no conceden ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas o hubieren renunciado a él es decir al, si las leyes comunes permiten la renuncia

Ley de amparo (sentencia definitiva en aspecto de amparo)

Artículo 46.- Para los efectos del artículo 44, se entenderán por sentencias definitivas las que decidan el juicio en lo principal, y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas.

También se considerarán como sentencias definitivas las dictadas en primera instancia en asuntos judiciales del orden civil, cuando los interesados hubieren renunciado expresamente la interposición de los recursos ordinarios que procedan, si las leyes comunes permiten la renuncia de referencia.

Para los efectos del artículo 44, se entenderán por resoluciones que ponen fin al juicio, aquéllas que sin decidir el juicio en lo principal, lo dan por concluido, y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas.

¿En qué materias impera la suplencia de la queja, respecto del amparo y a favor de quien?

Laboral a favor del trabajador.

Familiar tratándose de menores e incapaces.

Penal, a favor del quejoso.

En agraria a favor del campesino. (Ejidatarios o comuneros)

¿Ante quién debe promoverse o presentarse la demanda de amparo contra una resolución definitiva, que ponga fin al juicio y que debe hacer dicha autoridad?

Ante la responsable tratándose en materia civil y administrativa una vez exhibidas las copias debe emplazara esta para que acudan ante el tribunal colegiado a defender sus derechos. Y es el colegiado el que debe decidir

En la materia penal la responsable debe presentarla y en caso de que falten copias por oficio se mandaran sacar y se debe otorgar la suspensión.

¿En qué casos procede el juicio de amparo directo y cual es fundamento por ello?

Contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales judiciales, administrativos o de trabajo respecto de las cuales no proceda recurso alguno ordinario por el que pueda ser modificada o revocada y el fundamento 158

LEY DE AMPARO

Artículo 158.- El juicio de amparo directo es competencia del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, en los términos establecidos por las fracciones V y VI del artículo 107 constitucional, y procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones indicados.

Para los efectos de este artículo, sólo será procedente el juicio de amparo directo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales civiles, administrativos o del trabajo, cuando sean contrarios a la letra de la ley aplicable al caso, a su interpretación jurídica o a sus principios generales de Derecho a falta de ley aplicable, cuando comprendan acciones, excepciones o cosas que no hayan sido objeto del juicio, o cuando no las comprendan todas, por omisión o negación expresa.

Cuando dentro del juicio surjan cuestiones, que no sean de imposible reparación, sobre constitucionalidad de leyes, tratados internacionales o reglamentos, sólo podrán hacerse valer en el amparo directo que proceda en contra de la sentencia definitiva, laudo o solución que pongan fin al juicio.

SENTENCIAS EN EL JUICIO DE AMPARO

La sentencia es un acto jurisdiccional en escancia. En este concepto se conjuga el elemento material (acto jurisdiccional) y el formal (que este acto se realice con un órgano judicial.

De lo anterior resulta que los actos jurisdiccionales que tienen su origen en órganos administrativos no se consideran como sentencias sino como resoluciones que materialmente deben ser consideradas como jurisdiccionales y no administrativas.

Art.123 constitucional

Apartado B

XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.

Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la

Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.

Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.

El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones.

CLASIFICACION DE LAS SENTENCIAS

En cuanto a la índole de la controversia que resuelve desde este punto de vista las sentencias se clasifican en DEFINITIVAS E INTERLOCUTORIAS,

DEFINITIVAS.- son las que resuelven una controversia cuanto al fondo que se debaten sucitadas por las pretensiones fundamentadas y la defensa

Este concepto no coincide con la idea correlativa en materia de amparo ya que en esta por sentencia definitiva no solo se entiende aquella resolución judicial que pone fin al juicio en cuanto al fondo sino respecto de la cual las leyes comunes no otorgan recurso ordinario alguno como lo establece el artículo 46 de la ley de amparo.

LAS SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS son aquellas decisiones judiciales que resuelven una controversia incidental sucitada entre las partes en un juicio, a dichas resoluciones se les llama interlocutorias porque sus efectos en relación a las partes son provisionales en el sentido de que pueden ser modificadas sus consecuencias por la sentencia definitiva. Ejemplo en la promoción de un amparo en el incidente de suspensión nos van a otorgar la definitiva se suspende la ejecución del acto, pero resulta la resolución definitiva es NO AMPARA Y PROTEGE.

En el juicio de amparo desde un punto de vista legal no existen sentencias interlocutorias se dice lo anterior en primer lugar porque en el juicio constitucional todas aquellas decisiones judiciales que resuelven cualquier cuestión incidental se denominan autos incluyen los que versan sobre la suspensión definitiva del acto reclamado.

En segundo lugar y en relación a esta materia no se puede establecer como sentencia interlocutoria la resolución recaída en el incidente de suspensión por una causa a saber es un principio general de derecho contenido en el artículo 683 del C.P.C.D.F. al decir que una sentencia no puede ser revocada por el juez que la dicta; sin embargo en materia de amparo existe la posibilidad para el juzgado de distrito de modificar o revocar la resolución en que se concedió o negó la suspensión por la superveniencia de un hecho que así lo indique por lo que es natural que tal resolución (suspensión) a la luz del principio invocado y a la citada posibilidad jurídica no puede ser una sentencia

LEY DE AMPARO

Artículo 140.- Mientras no se pronuncie sentencia ejecutoriada en el juicio de amparo, el juez de

Distrito puede modificar o revocar el auto en que haya concedido o negado la suspensión, cuando ocurra un hecho superveniente que le sirva de fundamento.

En tercer lugar adoptando un criterio letrista en todos aquellos preceptos de la ley de amparo que se refieren a las resoluciones del incidente de suspensión no se habla de sentencias sino de autos o resoluciones simplemente

LEY DE AMPARO

Artículo 83.- Procede el recurso de revisión:

I.- Contra las resoluciones de los jueces de Distrito o del superior del Tribunal responsable, en su caso, que desechen o tengan por no interpuesta

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