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Ley Del Equilibrio Ambiental

vikamo12 de Octubre de 2013

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Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Tabasco

20-12-89.Periódico.Oficial

________________________________________

TITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

CAPITULO I

Normas preliminares

ARTICULO 1o.

La presente Ley es de orden público e interés social e incorpora en lo conducente a las disposiciones de la misma, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sus Reglamentos, las normas técnicas y criterios ecológicos que la Federación emita. Sus disposiciones tiene por objeto establecer las bases para:

I. La definición de los principios de la política ecológica estatal y la regulación de los instrumentos para su aplicación;

II. El ordenamiento ecológico del territorio del Estado;

III. La protección de las áreas naturales de jurisdicción estatal y municipal y el aprovechamiento racional de sus elementos naturales, de manera que sea compatible la obtención de beneficios económicos y sociales con el equilibrio de los ecosistemas;

IV. La preservación, la conservación y la restauración del equilibrio ecológico y el mejoramiento del ambiente del territorio del Estado, con la participación que corresponda, en su caso, a la Federación;

V. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo; en los casos de su competencia;

VI. La concurrencia del Estado y los Municipios y de éstos con la Federación en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y

VII. La coordinación entre las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal con la Federación, así como la participación corresponsable de la sociedad, en las materias que regula este ordenamiento.

Para la resolución de casos no previstos en la presente Ley, se aplicarán en forma supletoria la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sus Reglamentos, las normas técnicas y criterios ecológicos, emitidos por la Federación.

ARTICULO 2o.

Se considera de utilidad pública:

I. El ordenamiento ecológico del territorio del Estado, en los casos previstos por ésta y las demás leyes aplicables;

II. El establecimiento de parques urbanos, zonas sujetas a conservación ecológica y otras zonas prioritarias de preservación y restauración del equilibrio ecológico de jurisdicción estatal y municipal;

III. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda, con motivo de la presencia de actividades consideradas como riesgosas, y

IV. El establecimiento de museos, zonas de demostración, zoológicos, jardines botánicos y otras instalaciones o exhibiciones similares.

ARTICULO 3o.Se incorporan las definiciones de la Ley General y para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. ACTIVIDADES RIESGOSAS: Aquellas que en caso de producirse un accidente en las realizaciones, ocasionaría una afectación al equilibrio ecológico o al ambiente; así como aquellas que generen residuos peligrosos;

II. AGUAS RESIDUALES: Las provenientes de cualquier actividad humana, y que por el uso recibido se le haya incorporado contaminantes en detrimento de su calidad original;

III. AREAS NATURALES PROTEGIDAS DE JURISDICCION ESTATAL Y MUNICIPAL: Zonas sujetas al régimen de protección estatal o municipal, a fin de preservar ambientes naturales; salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres; lograr el aprovechamiento racional de los recursos naturales, y mejorar la calidad del ambiente en los centros de población y sus alrededores;

IV. CONSERVACION: Conjunto de políticas y medidas tendientes a lograr la permanencia y el desarrollo de los recursos naturales, a través del ordenamiento ecológico del territorio, la preservación y el aprovechamiento racional de sus recursos;

V. LEY: La Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Tabasco;

VI. RESIDUOS SOLIDOS NO PELIGROSOS: Aquellos de origen industrial o agropecuario, que no presentan las características que hacen a un residuo peligroso;

VII. SECRETARIA: La Secretaría de Comunicaciones, Asentamientos y Obras Públicas del Gobierno del Estado;

VIII. SISTEMAS DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO URBANO O MUNICIPAL: Conjunto de dispositivos o instalaciones que tienen como propósito recolectar y conducir aguas residuales, urbanas o municipales, pudiendo incluir la captación de aguas pluviales, y

IX. TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES: Proceso a que se someten las aguas residuales, con el objeto de disminuir o eliminar los contaminantes que se les hayan incorporado.

CAPITULO II

De la concurrencia y distribución de atribuciones entre el Estado, los Municipios y el Gobierno Federal.

ARTICULO 4o.

Son asuntos de competencia del Estado, los siguientes:

I. La formulación y conducción de la política estatal de ecología;

II. La formulación de los criterios ecológicos que deberán observarse en la aplicación de la política ecológica estatal;

III. Los que afecten el equilibrio ecológico de dos o más Municipios;

IV. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la Protección al Ambiente en el territorio de la Entidad; salvo en asuntos reservados a la Federación;

V. La prevención y control de emergencias ecológicas y contingencias ambientales, cuando se afecten áreas de dos o más Municipios y no rebase el territorio de la Entidad y su magnitud no requiera la participación de la Federación;

VI. La regulación de las actividades que sean consideradas riesgosas, cuando por los efectos que puedan generar, se afecten ecosistemas o el ambiente de la Entidad;

VII. La regulación, creación y administración de áreas naturales protegidas de alcance estatal;

VIII. La prevención y el control de la contaminación de la atmósfera, generada en zonas o por fuentes emisoras, que le compete autorizar;

IX. La regulación del aprovechamiento racional y la prevención y control de la contaminación de las aguas de jurisdicción del Estado;

X. La prevención y control de la contaminación de aguas federales que tengan asignadas o concesionadas para la prestación de servicios públicos y de las que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población;

XI. El ordenamiento ecológico estatal con la participación del municipio y en congruencia con el formulado por la Federación;

XII. La evaluación del impacto ambiental, previamente a la realización de las obras o actividades a que se refiere el artículo 32 de esta Ley;

XIII. La regulación con fines ecológicos, en coordinación con el Municipio, del aprovechamiento de los minerales o sustancias que sólo pueden utilizarse para la fabricación y materiales para la construcción u ornato;

XIV. Concertar con los sectores social y privado, la realización de acciones en las materias de esta Ley;

XV. Aplicar las sanciones administrativas por violaciones a la presente Ley;

XVI. Delegar en las autoridades minicipales las atribuciones que esta Ley le otorga, mediante los acuerdos de coordinación que se celebren al efecto, y

XVII. Los demás asuntos que se preven en esta Ley.

Con base en las atribuciones previstas en este artículo, los Municipios emitirán los Bandos de Policía y Buen Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas para proveer el cumplimiento de la presente Ley.

CAPITULO III

De la gestión ambiental

ARTICULO 7o.

El Ejecutivo Estatal y los Municipios podrán celebrar Convenios o Acuerdos de Coordinación con la Federación, para realizar las actividades concurrentes o ejercer facultades en bienes y zonas de jurisdicción federal.

ARTICULO 8o.

El Ejecutivo Estatal podrá celebrar Acuerdos de Coordinación con los Municipios o con otros Estados, con la participación que corresponda a la Federación, satisfaciendo las formalidades legales que en cada caso procedan, para la realización de acciones conjuntas en las materias de esta Ley, de la Ley General, de sus Reglamentos, normas técnicas y criterios ecológicos.

ARTICULO 9o.

El Ejecutivo Estatal procurará los Acuerdos de Coordinación celebrados con la Federación y los Municipios, la descentralización de facultades y recursos financieros.

CAPITULO IV

De las comisiones estatal y municipal de ecología

ARTICULO 10.

Se crea la Comisión Estatal de Ecología como órgano permanente de coordinación institucional entre las Dependencias y Entidades del Ejecutivo Estatal y los Municipios y de concertación entre los sectores de la sociedad civil y le corresponde:

I. Analizar las acciones para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección del ambiente de la Entidad, y

II. Impulsar la participación en estas tareas de los sectores público, social y privado.

ARTICULO 11.

La Comisión Estatal de Ecología se integra por:

I. Un Presidente,

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