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Los Huesos


Enviado por   •  28 de Marzo de 2013  •  4.102 Palabras (17 Páginas)  •  280 Visitas

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EL HUECO DE LOS ESTUDIANTES DE DERECHO

Derecho Civil IV. El Comodato

COMODATO O PRESTAMO DE USO

Es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinado, con cargo de restituir la misma cosa (Art. 1.724 CC)

DIFERENCIACIÓN ENTRE COMODATO Y OTRAS INSTITUCIONES JURÍDICAS

comodato y arrendamiento

el arrendamiento difiere del comodato en tres aspectos fundamentales:

a) el arrendamiento es un contrato consensual mientras que el comodato es real

b) el arrendamiento es esencialmente oneroso , mientras que el comodato es esencialmente gratuito y

c) el arrendado asume una obligación de hacer gozar de la cosa al arrendatario, que no asume el comodante.

comodato y mutuo

El comodato obliga a restituir la misma cosa y el mutuo cosas en la misma cantidad y calidad de las recibidas

El comodato es esencialmente gratuito, mientras que el mutuo es gratuito por su naturaleza.

comodato y deposito

La diferencia fundamental es que el comodatario tiene el derecho de usar la cosa, mientras que el depositario no. En consecuencia, el comodato se hace en interés de quien recibe la cosa mientras que el depósito normalmente se celebra en interés de quien la entrega. Por lo demás, el depósito no es siempre gratuito como el comodato.

comodato y usufructo, uso y habitación

El comodato difiere de la constitución convencional del usufructo, uso o habitación en dos aspectos:

a) presupone la entrega de la cosa para el perfeccionamiento del contrato, y

No confiere al comodatario ningún derecho real sobre la cosa dada en préstamo.

UBICACIÓN DEL COMODATO DENTRO DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.

es un contrato real

es unilateral

es gratuito por esencia

puede ser un contrato “intuito personae” ; aunque en principio no lo es. De allí que las obligaciones y derechos nacen del comodato pasan a los herederos de los contratantes , a no ser que el préstamo se haya hecho sólo en consideración del apersona del comodatario (lo que tendría que probar el comodante) , pues entonces los herederos del comodatario no tiene derecho a continuar en el uso de la cosa del préstamo ( ART. 1.725 CC)

el comodato no produce efectos reales: ni transfiere ni constituye derechos reales sobre la cosa dada en préstamo. En consecuencia, aunque solo el propietario o el titular de un derecho real o de crédito respecto de la cosa, pueden darla en comodato, la falta de legitimación del comodante no invalida el contrato.

ELEMENTOS ESENCIALES A LA EXISTENCIA Y VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE COMODATO.

Consentimiento

En esta materia se aplica el derecho común con la importante salvedad de que como el contrato es real nos e perfecciona “solo consensu”, sino por la entrega de la cosa en préstamo.

Capacidad y poder

En principio el comodato es un acto de simple administración para ambas partes, salvo casos excepcionales. Sin embargo, parte de la doctrina se muestra más inclinada a calificar al comodato como acto de disposición para el comodante. En todo caso, establecido que el comodato del que se trata constituya un acto de simple administración o de un acto de disposición, es suficiente aplicar las correspondientes normas de derecho común en materia de capacidad y poder para celebrar el comodato.

Objeto

Puede darse en comodato cualquier cosa mueble o inmueble que este en el comercio. Como el contrato no es traslativo puede darse en comodato, cosas inalienables o sobre las cuales el comodante solo tenga un derecho inalienables.

Causa

En cuanto a la causa del comodato basta recordar las discusiones sobre la causa en los contratos reales unilaterales, estudiados en la asignatura derecho civil III.

Entrega de la cosa

Siendo el comodato un contrato real, su perfeccionamiento requiere la entrega de la cosa que puede realizarse por cualquiera de los modos de hacer tradición

OBLIGACIONES DEL COMODATARIO

Obligación de cuidar la cosa dada en préstamo.

El comodatario esta obligado a cuidar la cosa dada en préstamo como un buen padre de familia, y ano servirse de ella sino para el uso determinado por la convención o, a falta de esta, por la naturaleza de la cosa y las costumbres del lugar, so pena de indemnizar los daños y perjuicios ( ART. 1726 CC) . En realidad la obligación de cuidar la cosa es una secuela lógica de la obligación de restituirla.

Obligación de restituir la cosa dada en préstamo.

v La obligación de restituir la cosa dada en préstamo en una obligación que tiene por objeto un cuerpo cierto, de modo que no puede constreñirse al comodante a recibir una cosa distinta de la debida, aunque el valor de la cosa ofrecida sea igual o aun superior al de aquella (Art. 1290 CC).

v El comodatario debe restituir la cosa en el estado en que se encontraba cuando la recibió. Si posteriormente ha sufrido deterioros es necesario distinguir tres casos:

a) Si la cosa se deterioro solo por efecto del uso para el cual se la dio en préstamo y sin culpa del comodatario , este no responde del deterioro (Art. 1728 CC) con la advertencia de que hay culpa del comodatario por el simple hecho de encontrarse en mora de restituir;

b) Si el deterioro proviene de un uso – incluso normal- distinto del que podía darle al comodatario, hay culpa de este y por ende debe responder por los daños y perjuicio y

c) En los demás casos, se aplica el derecho común

La restitución debe hacerse en el lugar donde

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