Los Huesos
jimmy50428 de Marzo de 2013
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EL HUECO DE LOS ESTUDIANTES DE DERECHO
Derecho Civil IV. El Comodato
COMODATO O PRESTAMO DE USO
Es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinado, con cargo de restituir la misma cosa (Art. 1.724 CC)
DIFERENCIACIÓN ENTRE COMODATO Y OTRAS INSTITUCIONES JURÍDICAS
comodato y arrendamiento
el arrendamiento difiere del comodato en tres aspectos fundamentales:
a) el arrendamiento es un contrato consensual mientras que el comodato es real
b) el arrendamiento es esencialmente oneroso , mientras que el comodato es esencialmente gratuito y
c) el arrendado asume una obligación de hacer gozar de la cosa al arrendatario, que no asume el comodante.
comodato y mutuo
El comodato obliga a restituir la misma cosa y el mutuo cosas en la misma cantidad y calidad de las recibidas
El comodato es esencialmente gratuito, mientras que el mutuo es gratuito por su naturaleza.
comodato y deposito
La diferencia fundamental es que el comodatario tiene el derecho de usar la cosa, mientras que el depositario no. En consecuencia, el comodato se hace en interés de quien recibe la cosa mientras que el depósito normalmente se celebra en interés de quien la entrega. Por lo demás, el depósito no es siempre gratuito como el comodato.
comodato y usufructo, uso y habitación
El comodato difiere de la constitución convencional del usufructo, uso o habitación en dos aspectos:
a) presupone la entrega de la cosa para el perfeccionamiento del contrato, y
No confiere al comodatario ningún derecho real sobre la cosa dada en préstamo.
UBICACIÓN DEL COMODATO DENTRO DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.
es un contrato real
es unilateral
es gratuito por esencia
puede ser un contrato “intuito personae” ; aunque en principio no lo es. De allí que las obligaciones y derechos nacen del comodato pasan a los herederos de los contratantes , a no ser que el préstamo se haya hecho sólo en consideración del apersona del comodatario (lo que tendría que probar el comodante) , pues entonces los herederos del comodatario no tiene derecho a continuar en el uso de la cosa del préstamo ( ART. 1.725 CC)
el comodato no produce efectos reales: ni transfiere ni constituye derechos reales sobre la cosa dada en préstamo. En consecuencia, aunque solo el propietario o el titular de un derecho real o de crédito respecto de la cosa, pueden darla en comodato, la falta de legitimación del comodante no invalida el contrato.
ELEMENTOS ESENCIALES A LA EXISTENCIA Y VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE COMODATO.
Consentimiento
En esta materia se aplica el derecho común con la importante salvedad de que como el contrato es real nos e perfecciona “solo consensu”, sino por la entrega de la cosa en préstamo.
Capacidad y poder
En principio el comodato es un acto de simple administración para ambas partes, salvo casos excepcionales. Sin embargo, parte de la doctrina se muestra más inclinada a calificar al comodato como acto de disposición para el comodante. En todo caso, establecido que el comodato del que se trata constituya un acto de simple administración o de un acto de disposición, es suficiente aplicar las correspondientes normas de derecho común en materia de capacidad y poder para celebrar el comodato.
Objeto
Puede darse en comodato cualquier cosa mueble o inmueble que este en el comercio. Como el contrato no es traslativo puede darse en comodato, cosas inalienables o sobre las cuales el comodante solo tenga un derecho inalienables.
Causa
En cuanto a la causa del comodato basta recordar las discusiones sobre la causa en los contratos reales unilaterales, estudiados en la asignatura derecho civil III.
Entrega de la cosa
Siendo el comodato un contrato real, su perfeccionamiento requiere la entrega de la cosa que puede realizarse por cualquiera de los modos de hacer tradición
OBLIGACIONES DEL COMODATARIO
Obligación de cuidar la cosa dada en préstamo.
El comodatario esta obligado a cuidar la cosa dada en préstamo como un buen padre de familia, y ano servirse de ella sino para el uso determinado por la convención o, a falta de esta, por la naturaleza de la cosa y las costumbres del lugar, so pena de indemnizar los daños y perjuicios ( ART. 1726 CC) . En realidad la obligación de cuidar la cosa es una secuela lógica de la obligación de restituirla.
Obligación de restituir la cosa dada en préstamo.
v La obligación de restituir la cosa dada en préstamo en una obligación que tiene por objeto un cuerpo cierto, de modo que no puede constreñirse al comodante a recibir una cosa distinta de la debida, aunque el valor de la cosa ofrecida sea igual o aun superior al de aquella (Art. 1290 CC).
v El comodatario debe restituir la cosa en el estado en que se encontraba cuando la recibió. Si posteriormente ha sufrido deterioros es necesario distinguir tres casos:
a) Si la cosa se deterioro solo por efecto del uso para el cual se la dio en préstamo y sin culpa del comodatario , este no responde del deterioro (Art. 1728 CC) con la advertencia de que hay culpa del comodatario por el simple hecho de encontrarse en mora de restituir;
b) Si el deterioro proviene de un uso – incluso normal- distinto del que podía darle al comodatario, hay culpa de este y por ende debe responder por los daños y perjuicio y
c) En los demás casos, se aplica el derecho común
La restitución debe hacerse en el lugar donde se encontraba la cosa en el momento de la celebración del contrato, si este no señala otro lugar (Art. 1295 CC).
En cuanto al momento de restitución, existen diversas normas:
A) Si se convino en un término par ala restitución, ésta debe efectuarse al vencimiento de aquel (Art. 1731, encab; 1ra disp CC)
B) Si no se convino ningún término, la restitución debe efectuarse cuando el comodatario se haya servido de la cosa conforme a la convención ( Art. 1731, encab; 2da disp CC) y aun antes, cuando después de haber trascurrido un lapso conveniente dentro del cual puede presumirse que el comodatario ha hecho uso de la cosa, el comodante exija la restitución ( Art. 1731, 3ra disp CC). En este ultimo caso , es necesario el requerimiento del comodante.
C) Si no se convino ningún término ni puede fijárselo de acuerdo con el objeto del comodato, el comodante puede exigir en cualquier momento la restitución de la cosa ( Art. 1731, AP Único CC).
D) En todo caso ( aun antes del vencimiento del término convenido o de la cesación de la necesidad del comodatario) el comodante puede exigir la restitución de la cosa dada en préstamo si le sobreviniere una necesidad urgente e imprevista de servirse de la cosa ( Art. 1732 CC)
RIESGOS EN EL COMODATO
Los riesgos de la cosa dada en comodato, de acuerdo con el Derecho común, estarían a cargo del comodante, ya que se trata de un contrato unilateral no traslativo de la propiedad u otro derecho real. Sin embargo, dado el carácter gratuito del comodato, la ley pone a cargo del comodatario la pérdida de la cosa por caso fortuito en los siguientes casos:
Cuando ha usado de la cosa indebidamente o ha demorado su restitución, a menos que aparezca o se pruebe que el deterioro o pérdida por el caso fortuito habrían sobrevenido igualmente sin el uso ilegitimo o la mora ( Art. 1727 , Ord. 1 CC).
Cuando la cosa prestada perece por caso fortuito y el comodatario hubiere podido evitar la perdida usando una cosa propia en vez de aquella ( Art. 1727 Ord. 2 CC).
Cuando en la alternativa de salvar de un accidente la cosa prestada o la suya, el comodatario ha preferido deliberadamente la suya (Art. 1727 Ord., 3 CC).
Cuando el comodatario expresamente se ha hecho responsable de casos fortuitos ( Art. 1727 Ord. 4 CC), lo que en realidad no e suna peculiaridad del comodato, ya que en todos los contratos en válido el pacto de Asunción de riesgos, o sea, el pacto en virtud del cual la parte que de acuerdo con la ley no tiene a su cargo los riesgos se obliga a correr con ellos.
Cuando la cosa se hubiere estimado al tiempo del préstamo, aunque la perdida acaezca por caso fortuito, siempre que no hubiere pacto en contrario (Art. 1727, Ord. 5 CC). La ley presume que, salvo pacto en contrato, la estimación del valor de la cosa al tiempo del préstamo implica la Asunción de riesgos por parte del comodatario.
SOLIDARIDAD ENTRE COMODATARIOS.
Si son dos o más comodatarios, su responsabilidad es solidaria frente al comodante (Art. 1730 CC), tanto si esa responsabilidad deriva del incumplimiento o retardo culpable, como si deriva de la carga de los riesgos.
OBLIGACIONES DEL COMODANTE.
Obligación de rembolsar ciertos gastos.
El comodante debe rembolsar al comodatario los gastos que éste hiciere durante el prestado para la conservación de la cosa, siempre que el gasto sea extraordinario, necesario y tan urgente que no haya podido el comodatario prevenir de él al comodante de efectuarlo (Art. 1733 CC).
Responsabilidad por vicios de la cosa.
El comodante que, conociendo los vicios de la cosa dada en préstamo,
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