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Los Tributos Percibidos Por El Gobierno Local, Regional Y Central


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2012  •  3.328 Palabras (14 Páginas)  •  6.166 Visitas

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El Tributo

E

s una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines .

El Código Tributario establece que el término TRIBUTO comprende impuestos, contribuciones y tasas.

• Impuesto: Es el tributo cuyo pago no origina por parte del Estado una contraprestación directa en favor del contribuyente. Tal es el caso del Impuesto a la Renta.

• Contribución: Es el tributo que tiene como hecho generador los beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, como lo es el caso de la Contribución al SENCICO.

• Tasa: Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestación efectiva de un servicio público, individualizado en el contribuyente, por parte del Estado. Por ejemplo los derechos arancelarios de los Registros Públicos.

La ley establece la vigencia de los tributos cuya administración corresponde al Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades que los administran para fines específicos.

i) Arbitrios, que constituyen tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público,

ii) Derechos, Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de un servicio público, y

iii) Licencias, que son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.

La Constitución Política del Perú establece que el Estado Peruano es unitario y descentralizado, y cuyo gobierno se ejerce en tres niveles:

GOBIERNO NACIONAL.- Poder Ejecutivo Nacional y Congreso de la República.

GOBIERNOS REGIONALES.- 25 Gobiernos Regionales.

GOBIERNOS LOCALES.- 195 Provinciales 1,639 Distritales.

El Poder Legislativo tiene potestad originaria en relación a las tres especies tributarias reconocidas en el Código Tributario (esto es, impuestos, tasas y contribuciones nacionales). El Poder Ejecutivo, por su parte, tiene potestad originaria respecto a tasas y aranceles; y puede extenderse tal potestad respecto a impuestos en caso de delegación mediante una ley autoritativa del Congreso.

Los ingresos que perciben los gobiernos regionales y locales comprenden:

a. Los que provienen del Gobierno Nacional, bajo el concepto de transferencias intergubernamentales.

Transferencias a los Gobiernos Regionales:

-Renta de Aduanas

Representa una coparticipación (2%) del arancel recaudado por las Aduanas Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres.

Gobierno Regional. La Constitución de 1979 otorgó potestad tributaria a las Regiones, con la finalidad de impulsar el proceso de regionalización que se iniciaba en Perú por aquellos años. No obstante, tal proceso no llegó a buen término y no se logró la descentralización que se esperaba con la creación de las Regiones, por razones que ahora no es el caso explicar. En este escenario, la Constitución de 1993 originalmente no concede potestad tributaria a las Regiones; lo hará más adelante tras la reforma de 2004. Actualmente las Regiones pueden crear tasas y contribuciones dentro de su jurisdicción.

Transferencias a los Gobiernos Locales:

-Renta de Aduanas

Representa una coparticipación (2%) del arancel recaudado por las Aduanas Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres.

Gobierno Local. Los municipios, según el artículo 74 de la Constitución, gozan de potestad tributaria originaria, dentro de su jurisdicción, respecto a tasas y contribuciones.

b. Los recursos propios que recaudan bajo el concepto de impuestos, tasas y contribuciones (recaudación de tributos).

Impuestos:

En el caso de los Gobiernos Regionales, éstos no recudan impuestos y sólo reciben parte de los impuestos nacionales que recauda el Poder Ejecutivo Nacional. De acuerdo a la Ley de Descentralización Fiscal, en la segunda etapa de descentralización fiscal, es decir cuando se conformen regiones, se cederá a los gobiernos regionales el 50% de los tributos nacionales efectivamente recaudados correspondientes al Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), y el Impuesto a la Renta (IR) a personas naturales.

En el caso de los Gobiernos Locales, son responsables de la recaudación de impuestos municipales, por ejemplo el Impuesto Predial o el Impuesto al Patrimonio Vehicular, según lo establece la Ley de Tributación Municipal (DL N ° 776).

c. Los que provienen del endeudamiento externo e interno, así como, a través de los fideicomisos regionales.

Tasas y contribuciones:

Se trata de montos que la ciudadanía paga a cambio que los gobiernos descentralizados le brinden servicios en cumplimiento de sus competencias.

En el caso de las tasas, los servicios son individualizados. Tanto los gobiernos regionales como los gobiernos locales tienen capacidad para crear, recaudar y administrar sus tasas y contribuciones, que pueden financiar obras públicas o servicios públicos de su competencia.

Los Impuestos Municipales

La mayor proporción de los ingresos de las municipalidades es de origen tributario. Y, a partir del año 1994 rige un nuevo marco normativo tributario para estas instituciones, debido a que el Congreso Constituyente Democrático, mediante Ley N° 26249, delegó en el poder ejecutivo la facultad de modificar la legislación del sistema tributario del gobierno nacional y de los gobiernos locales. El ejecutivo aprobó la Ley de Tributación Municipal, vía Decreto Legislativo N° 776, publicado el 31.12.93, el cual entró en vigencia el 1 de enero de 1994.

La mencionada ley ha tenido sucesivas modificaciones. Algunos especialistas en el tema consideran que a estas alturas no bastan las modificaciones, cuando se ha dispuesto la descentralización de diversas competencias y funciones gubernamentales en el país, y plantean que se debe expedir una nueva ley de tributación

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