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Los criterios de clasificación de los impuestos


Enviado por   •  23 de Octubre de 2014  •  Trabajos  •  1.528 Palabras (7 Páginas)  •  242 Visitas

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CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

Los tributos son pagos o prestaciones obligatorias, que los sujetos pasivos deben cumplir por las disposiciones establecidas en una ley impositiva, que se satisfacen pecuniariamente de manera general, considerando la capacidad contributiva que genera una base imponible o hecho generador, como lo establece el Código Tributario en su artículo 16 “Se entiende por hecho generador al presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo”.

La norma tributaria hace referencia que los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional; atenderán las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurarán una mejor distribución de la renta nacional (Art.6 Código Tributario).

En nuestro país Ecuador, el código tributario en su artículo 1, se estable lo que debemos entender por tributo a los impuestos, las tasas y las contribuciones o de mejora.

De acuerdo al artículo 7 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno establece: “El ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso que va del 1°. de enero al 31 de diciembre. Cuando la actividad generadora de la renta se inicie en fecha posterior al 1o. de enero, el ejercicio impositivo se cerrará obligatoriamente el 31 de diciembre de cada año”.

T R I B U T O

IMPUESTOS TASAS CONTRIBUCIONES

IMPUESTOS

Los impuestos es una obligación que el sujeto pasivo tiene con el Estado, que al pagarlos no recibe directamente ninguna contraprestación obligatoria por parte del Estado que es el sujeto activo.

Es oportuno recordar sobre quién es el contribuyente, la normativa tributaria considera que contribuyente es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la prestación tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su condición de contribuyente quien, según la ley, deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas (Código Tributario, art.25). 

Podemos referirnos como ejemplo a los siguientes impuestos:

Impuesto a la Renta Impuesto al Valor Agregado Impuesto a los Consumos Especiales Impuesto a la Salida de Divisas Impuesto a los Vehículos Motorizados Impuesto a las Tierras Rurales Impuesto a los Activos en el Exterior Impuesto a los Ingresos Extraordinarios Impuesto del 1,5 por mil al Capital en Giro Impuesto sobre el Capital de Operación Impuesto a las Alcabalas Impuesto a los Predios Urbanos

El artículo 16 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) se refiere a la Base Imponible “En general, la base imponible está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con el impuesto, menos las devoluciones, descuentos, costos, gastos y devoluciones, imputables a tales ingresos”

En la LORTI artículo 19 establece la Obligación de llevar contabilidad.- “Están obligadas a llevar contabilidad y declarar el impuesto en base a los resultados que arroje la misma todas las sociedades. También lo estarán las personas naturales y sucesiones indivisas que al primero de enero operen con un capital o cuyos ingresos brutos o gastos anuales del ejercicio inmediato anterior, sean superiores a los límites que en cada caso se establezcan en el Reglamento, incluyendo las personas naturales que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares.

Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital u obtengan ingresos inferiores a los previstos en el inciso anterior, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible”.

IMPUESTOS DIRECTOS

Son aquellos que recaen y asume directamente sobre los ingresos de las personas naturales, sociedades, etc. El valor del impuesto dependerá de la cuantía de dichos ingresos o capacidad económica.

La Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) en el artículo 2 para efecto de los impuestos considera renta:

1.- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicio.

2.- Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley.

Entre los impuestos directos se puede considerar al Impuesto a la Renta, tanto para las personas naturales y las sociedades. En el artículo 36, literal a) de la LORTI se establece la tabla con Tarifa del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas, en el literal b) Ingresos de personas naturales no residentes, literal c) para los casos de loterías, rifas, apuestas y similares, en literal d) para los beneficiarios de herencias, legados y donaciones y en el literal e) por dividendos y las utilidades de las sociedades, fideicomisos mercantiles. Para el caso, de las sociedades en el artículo 37 de misma norma tributaria se estipula la tarifa del 22% sobre la base imponible.

De acuerdo

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