MEDIO AMBIENTE Y CAMBIOS CLIMATICOS
sussynieto6 de Diciembre de 2012
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INTRODUCCIÓN
Actualmente vivimos en una época de gran preocupación a nivel internacional por el medio ambiente. Aunque el origen de este interés se remonta, al menos hasta el siglo XIX, época en la cual se experimento un gran desarrollo después de la II guerra mundial. En cualquier caso, parece que la percepción y valoración social sobre los problemas ambientales ha cambiado drásticamente hacia posiciones de mayor preocupación, siendo cierto que esta mayor preocupación está mas presente en la moderna conciencia ciudadana y que evoluciona con el paso del tiempo.
El impacto de las actividades humanas sobre el medio ambiente no es un fenómeno de nuestro tiempo. La tensión entre los seres humanos y la naturaleza ha supuesto una constante en la evolución de la humanidad. Desde tiempos inmemoriales, la existencia y el pensamiento humano se han desarrollado en relación directa y necesaria con la naturaleza, al encontrar, el ser humano en el medio natural el punto de referencia esencial de sus acciones transformadoras.
Durante siglos, el hombre ha luchado por la dominación de la naturaleza y el medio físico, mediante acciones e innovaciones tecnológicas, que le han dado mayores posibilidades de utilizarlo en su provecho.
Este desarrollo de la sociedad ha permitido en general mejorar la calidad de vida de algunos seres humanos, sin embargo, estas mejoras de bienestar y del nivel de vida ha venido acompañada de unas consecuencias no queridas y no previstas, aunque a veces si, como son la afectación de los recursos naturales y la aparición de fenómenos generalizados de contaminación, es decir la alteración sin precedentes de los ciclos naturales fundamentales y de las condiciones de evolución de la tierra.
No obstante, esta idea de que la naturaleza esta al servicio del hombre sin ningún limite comienza a ponerse en duda. Se comienza a pensar que nuestro futuro esta vinculado al futuro del planeta. Y verdaderamente es así, es por ello que en virtud de todos los cambios que esta viviendo la humanidad, los países en preocupación sobre ello han firmado acuerdos y tratados para tratar de solventar esta problemática que nos atañe a todos.
DECLARACIÓN DE RÍO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO, 1992.
En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1992, la comunidad internacional abordó el reto de articular un modelo de desarrollo global que, sin restar independencia a las decisiones nacionales, fuera capaz de trazar parámetros comunes para asegurar, conjuntamente con el desarrollo económico, el bienestar social y ambiental de la humanidad. Durante ese foro, se planteó el desarrollo sustentable como la única estrategia a seguir para asegurar un desarrollo ambientalmente adecuado y de largo plazo.
La Declaración sobre el medio ambiente y el desarrollo fue aprobada por la Asamblea General durante la Cumbre de Río da Janeiro en 1992. Esta Declaración se basa en la declaración anterior sobre el desarrollo sostenible celebrada en Estocolmo en 1972.
La Declaración intenta impulsar una nueva forma de cooperación entre los Estados, los sectores y las personas.
En sus 27 Principios abarca tales cuestiones como la protección del medio ambiente; la relación entre el desarrollo económico, sostenible y ambiental; la cooperación entre los países para proteger, preservar y restablecer “la salud” y los recursos naturales de la tierra; la responsabilidad de los Estados a promulgar las leyes eficaces sobre el medio ambiente; la participación ciudadana en la protección del medio ambiente, entre otras.
En la Conferencia de Río, a diferencia de lo que ocurrió en Estocolmo, la cooperación prevaleció sobre el conflicto. En este sentido, al abrir nuevos caminos para el diálogo multilateral, poniendo los intereses globales como su principal preocupación, el significado de la Cumbre de Río fue mucho más allá de los compromisos concretos asumidos, ya que puso de manifiesto las posibilidades de comprensión en un mundo libre de antagonismo ideológico.
Los compromisos específicos adoptados por la Conferencia Río-92 incluyen dos convenciones: una sobre Cambios Climáticos y otra sobre la Biodiversidad, y también una Declaración sobre Florestas. La Conferencia aprobó, igualmente, documentos de objetivos más amplios y de naturaleza más política: la Declaración de Río y la Agenda 21. Ambos endosan el concepto fundamental de desarrollo sostenible, que combina las aspiraciones compartidas por todos los países al progreso económico y material con la necesidad de una conciencia ecológica. Además de eso, por introducir un objetivo global de paz y de desarrollo social duraderos, la Río-92 constituyó una respuesta tardía a las gestiones de los países del Sur hechas desde la reunión de Estocolmo.
PRINCIPIOS DE LA DECLARACION DE RIO
PRINCIPIO 1
Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
PRINCIPIO 2
De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los limites de la jurisdicción nacional.
PRINCIPIO 3
El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.
PRINCIPIO 4
A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.
PRINCIPIO 5
Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo.
PRINCIPIO 6
Se deberá dar especial prioridad a la situación y las necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los más vulnerables desde el punto de vista ambiental. En las medidas internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente y al desarrollo también se deberían tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los países.
PRINCIPIO 7
Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen.
PRINCIPIO 8
Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.
PRINCIPIO 9
Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías, entre estas, tecnologías nuevas e innovadoras.
PRINCIPIO 10
El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.
PRINCIPIO 11
Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo.
PRINCIPIO 12
Los Estados deberían cooperar en la promoción de un sistema económico internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento económico y el desarrollo sostenible de todos los países, a fin de abordar en mejor forma los problemas de la degradación ambiental. Las medidas de política comercial con fines ambientales no deberían constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción velada del comercio internacional. Se debería evitar tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas
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