Marco Legal De La Prostitución
DiegoEsquirol13 de Mayo de 2015
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Marco legal de la prostitución
‘‘Más que un problema es una consecuencia de la hipocresía de nuestra sociedad. ¿Quién peca más, el que peca por la paga o el que paga para pecar?’’ Anónimo
Son dos frases anónimas que además de breves y profundas, guardan un amplio sentido reflexivo en cuanto a la prostitución. Esta actividad implica a todo aquel que brinda servicios sexuales a cambio de una paga, no necesariamente representada en dinero. Cabe realizar esta aclaración debido a que no solo se prostituye quien lo hace por necesidad. En cuanto a la actividad sexual va desde provocación visual u oral (por medio de palabras) hasta el mantener relaciones sexuales para un canje.
Las percepciones ético-morales o religiosas acerca de este tema van desde consideraciones individuales hasta diversos análisis filosóficos que presentan su causa, consecuencia, su aporte a la sociedad, contrastes, etc. Aun así, El Estado Colombiano trata de mantenerse imparcial ante dicho tópico ‘‘la prostitución’’ pero tiempo atrás el propósito radicaba en encontrarle solución, en desaparecerla que resultaron obviamente en intentos fallidos porque la prostitución es como la guerra, vivimos junto a ella, no le encontramos solución, nace con la sociedad y con nosotros ha de terminar.
Dados los anteriores cimientos, nos introducimos a la interpretación de los postulados legales que podrían enmarcar esta problemática en El país. De acuerdo con La constitución política de Colombia (1991) nuestro país se fundamenta en principios morales, de derechos para los niños y derechos humanos, pluralistas, de respeto hacia la dignidad humana, conservación del orden público y la libertad. Debido a dichos principios, la prostitución (adultos) en Colombia no es ilegal, a diferencia de otros países donde sí, siempre y cuando sea una actividad voluntaria que no altere el orden público y/o la libertad de sus semejantes.
Según LA LEY 1236 DE 2008 y teniendo conocimiento de las bases o principios para la redacción de nuestra constitución, resulta contradictorio qué esté permitida a sabiendas que quien realiza esta actividad atenta contra sus derechos fundamentales tales como: el derecho a la integridad, derecho al buen nombre y derecho a la intimidad. De igual manera quien solicita los servicios de prostitución infringe hacia sí mismo los exactos e iguales derechos fundamentales. El que desempeña esta actividad no atenta contra los derechos de quien la solicita ni viceversa debido a que se da por entendido que es un acuerdo mutuo no escrito y que se realiza bajo el total consentimiento de los involucrados.
En Colombia está terminantemente prohibido la explotación sexual, la prostitución infantil y de adolescentes, el proxenetismo, o cualquier agresión sexual en contra de menores de edad o personas adultas. Poseen una penalización mínima de 10 años de cárcel, sin tener en cuenta sus agravantes, sin derecho rebaja de condena.
Para las deducciones lícitas que circundan el tema, resulta útil percatarse del porqué y la procedencia de esta actividad. El término prostituta es originario de la palabra prostituere (latín) la cual lleva por significado exhibir para la venta. El motivo de catalogarlas como tal es producto de la manera en la que se cree que inicialmente se llevaba a cabo la prostitución. En Roma, los esclavos eran puestos en exhibición por sus propietarios para la venta, con el pasar del tiempo se observó un comportamiento similar en casi todos los compradores quienes llegaban en busca de esclavos corpulentos y de esclavas categorizadas de cierta divinidad. Más tarde resultaba común la compra de un hombre para el oficio y dos féminas para la satisfacción sexual del comerciante comprador. Así se constituyó la palabra: Prefijo pro (antes o delante) y statuere (estacionado, parado o colocado).
Si bien es bastante fácil
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