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Medicina

mafercita555Trabajo2 de Diciembre de 2014

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INTRODUCCION

En su mayoría, los daños obstétricos y los riesgos para la salud de la mujer y del recién nacido pueden ser prevenibles, ser detectados y tratados con éxito, mediante la aplicación de procedimientos indicados y regulados para la atención del embarazo, el parto y el puerperio, así como para la del recién nacido, entre los que destacan el uso del enfoque de riesgo, la realización de actividades eminentemente preventivas y la eliminación o racionalización de algunas prácticas que se llevan a cabo en forma rutinaria. La inducción del parto con oxitocina y la ruptura artificial de las membranas amnióticas, han sido revaloradas en vista de que no aportan beneficios y sí contribuyen a aumentar tanto la morbilidad y mortalidad materna, como la del recién nacido, por lo que su uso debe quedar limitado a ciertos casos muy especiales. Con la aplicación de la Norma Oficial Mexicana no se trata de limitar el quehacer de los profesionales de la salud, sino de que, a partir del establecimiento de lineamientos básicos, se contribuya a reducir los riesgos asociados a las intervenciones del personal de salud.

1. OBJETIVO

Esta Norma establece los criterios para la atención y vigilancia de la salud en la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, y la correspondiente al recién nacido.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

Esta Norma es de observancia obligatoria para todo el personal de salud en las unidades de salud de los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud, que brindan atención a mujeres embarazadas, parturientas, puérperas y a los recién nacidos.

5. CONSIDERACIONES

5.1 Generales

5.1.1 La atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio y del recién nacido, deberá ser impartida con calidad y calidez.

5.1.2 Las actividades a realizar durante la atención prenatal, son:

5.1.2.1 Elaboración de historia clínica.

5.1.2.2 Detección de factores de riesgo.10

5.1.2.3 Identificación de signos y síntomas de urgencia obstétrica.

5.1.2.4 Medición, registro e interpretación de peso, talla, tensión arterial, temperatura, pulso, frecuencia respiratoria, crecimiento de fondo uterino conforme a lo establecido en el apéndice normativo A, movimientos del feto y frecuencia cardiaca fetal, así como la apreciación de la cantidad de líquido amniótico.

5.1.2.5 Interpretación y valoración de los estudios de laboratorio: biometría hemática, glucemia, VDRL, grupo sanguíneo y Rh (cuando no esté documentado), examen general de orina (24, 32 y 36 semanas) y prueba de ELISA para VIH-SIDA (de acuerdo con la NOM-010-SSA2-1993, para la prevención y control de la infección por virus de la inmunodeficiencia humana) en pacientes con riesgo.

5.1.2.6 Si la paciente tiene más de 105 miligramos de glucosa por 100 mililitros de sangre, se deberá referir al segundo nivel para su atención especializada.

5.1.2.7 Interpretación y valoración de los estudios de gabinete: ultrasonido y registro cardiotocográfico, cuando sea necesario.

5.1.2.8 Toma de muestra para el estudio de citología cervical, cuando se requiera.

5.1.2.9 Prescripción de hierro o ácido fólico, en los casos en que sea necesario.

5.1.2.10 Valorar el estado nutricional de la embarazada conforme a lo establecido en el apéndice normativo B.

5.1.2.11 Establecimiento de medidas preventivas:

5.1.2.11.1 Información, educación y comunicación, dirigidas a la pareja para lograr comportamientos saludables respecto del embarazo, el parto y el puerperio.

5.1.2.11.2 Aplicación de dos dosis de toxoide tetánico diftérico (Td), con un intervalo de 4 a 6 semanas y dosis de refuerzo en futuros embarazos hasta completar 5 dosis.

5.1.2.11.3 Orientación-consejería en planificación familiar.

5.1.2.11.4 Entrega, en su caso, y registro de datos en la Cartilla Nacional de Salud de la Mujer.

5.1.3 Con base en los datos anteriores, se definirá la referencia y la contrarreferencia, de acuerdo con los criterios establecidos para atención de las gestantes a las unidades de primero, segundo y tercer niveles, empleando para ello el carnet perinatal.

5.1.4 En las unidades de salud se deberá disponer de un instrumento que permita calificar el riesgo obstétrico y perinatal, el cual servirá para el manejo adecuado de cada caso.

5.1.5 La atención de las urgencias obstétricas deberá ser prioritaria y proporcionarse en cualquier unidad de salud de los sectores público, social y privado. Una vez resuelto el problema inmediato y si no se pone en peligro la vida de la madre y del recién nacido, en caso de ser necesario, se efectuará la referencia a la unidad correspondiente.

5.1.6 En términos generales, no se debe utilizar medicamentos durante el embarazo y la lactancia y de ser indispensable, se consultarán el Cuadro Básico y el Catálogo de Medicamentos. (Ver Apéndice Normativo C, Categorías de Medicamentos según Riesgo Fetal). Asimismo, se promoverá que la mujer se abstenga de utilizar sustancias adictivas: tabaco, bebidas alcohólicas y psicotrópicos.

5.1.7 En toda unidad de salud que brinde atención obstétrica y/o pediátrica, se debe de promover la integración y operación de un Comité para la prevención, estudio y seguimiento de la morbilidad y mortalidad materna y perinatal.

5.1.8 Los comités para la prevención, estudio y seguimiento de la morbilidad y mortalidad materna y perinatal, deberán conocer el número y la causalidad de esas defunciones, dar seguimiento a sus recomendaciones y elaborar informes periódicos, emitir recomendaciones para el establecimiento de acciones preventivas y proponer acciones específicas para reducir la morbilidad y la mortalidad materna y perinatal.

5.2 ESPECÍFICAS

5.2.1 Atención del embarazo

5.2.1.1 El diagnóstico del embarazo se realizará por el método clínico. Para confirmar el diagnóstico con el método de laboratorio, se empleará la cuantificación de la fracción beta de gonadotropina coriónica o estudio de ultrasonido.

5.2.1.2 Para establecer el diagnóstico de embarazo no se deberá recurrir a estudios radiográficos ionizantes, ni ministrar medicamentos hormonales.

5.2.1.3 El control prenatal se dirigirá a la promoción de comportamientos saludables, a la prevención, detección y control de factores de riesgo obstétrico y perinatales, así como al control y tratamiento de enfermedades preexistentes y otras patologías intercurrentes durante el embarazo y el periodo neonatal.

5.2.1.4 El personal de salud promoverá que la embarazada de bajo riesgo reciba como mínimo seis consultas prenatales. La primera, preferentemente antes de las 12 semanas de gestación, dos en el segundo trimestre y una cada mes durante el tercer trimestre.

5.2.1.5 Por el alto riesgo de la morbilidad y la mortalidad perinatales, todo embarazo, después de 41 semanas, deberá ser referido al segundo nivel de atención.

5.2.1.6 En toda unidad de salud que preste atención obstétrica, se deben establecer y aplicar los lineamientos elaborados por el Grupo Interinstitucional de Salud Reproductiva para la prevención, diagnóstico y manejo de la hemorragia obstétrica.

5.2.1.6.1 Como en todos los casos de embarazo, la mujer con aborto o sus complicaciones deberá ser atendida con oportunidad, calidad técnica y calidez.

5.2.1.6.2 A todas las mujeres atendidas por aborto incompleto, o sus complicaciones, se les brindará orientación y consejería para la adopción y selección del método de planificación familiar postaborto más adecuado a sus necesidades individuales asegurando el derecho a su libre decisión y el uso correcto y satisfactorio, por el tiempo que se desee, de la protección 12anticonceptiva.

5.2.2 Prevención y detección del bajo peso al nacimiento

5.2.2.1 El personal de salud que proporciona atención obstétrica deberá seguir los criterios y procedimientos básicos para la prevención, detección oportuna de los factores de riesgo y manejo adecuado ante la amenaza de parto pretérmino, retardo del crecimiento intrauterino (Apéndice D

Normativo) y peso bajo al nacimiento.

5.2.3 Atención del parto

5.2.3.1 El parto en función de la edad gestacional del feto se clasifica en:

5.2.3.1.1 Parto pretérmino: expulsión del feto fuera del organismo materno cuando tiene una edad gestacional de 22 semanas a menos de 37 semanas.

5.2.3.1.2 Parto a término: expulsión del feto, fuera del organismo materno cuando tiene una edad gestacional de 37 semanas a menos de 42 semanas.

5.2.3.1.3 Parto postérmino: expulsión del feto, fuera del organismo materno cuando tiene 42 o más semanas de edad gestacional.

5.2.3.2 Toda unidad de salud con atención obstétrica, deberá aplicar el modelo para la atención a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio.

5.2.3.3 Al ingreso de toda mujer para atención obstétrica, se abrirá el expediente clínico de acuerdo con la normatividad existente y se integrará el partograma correspondiente. (Ver Apéndice

Normativo E)

5.2.3.4 El rasurado del vello púbico y la aplicación de enema evacuante, durante el trabajo de parto, no deberá ser rutinario y obedecerá a indicación médica y aceptación informada de la mujer.

5.2.3.5 La vigilancia del trabajo de parto eutócico deberá incluir:

5.2.3.5.1 Verificación y registro, cada 30 minutos, de la contractilidad uterina y la frecuencia cardiaca fetal, que se realizarán antes, durante y después de la contracción uterina.

5.2.3.5.2 Registro del pulso, tensión arterial, temperatura y frecuencia respiratoria de la parturienta, que se efectuará cada hora, considerando

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