Monografia Del Aborto
anjhony11 de Noviembre de 2012
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ABORTO
DEFINICION:
Es la muerte de un niño o niña en el vientre de su madre producida durante cualquier momento de la etapa que va desde la fecundación (unión del óvulo con el espermatozoide) hasta el momento previo al nacimiento. Se habla de aborto espontáneo cuando la muerte es producto de alguna anomalía o disfunción no prevista, ni deseada por la madre; y de aborto provocado (que es lo que suele entenderse cuando se habla simplemente de aborto) cuando la muerte del bebé es procurada en cualquier manera: doméstica, química o quirúrgica.
Los defensores del aborto han procurado cubrir su naturaleza criminal mediante terminología confusa o evasiva, ocultando el asesinato con jerga como "interrupción voluntaria del embarazo" o bajo conceptos como "derecho a decidir" o "derecho a la salud reproductiva". Ninguno de estos artificios del lenguaje, sin embargo, pueden ocultar el hecho de que el aborto es un infanticidio.
1.1 CONCEPTO. {En obstetricia, medicina legal, juridica-conflictiva}
Conceptos de la palabra aborto: Tres diversas significaciones puede tener la palabra aborto:
A) EN OBSTETRICIA: Por aborto se entiende la expulsión de¡ producto de la concepción cuando no es viable, o sea hasta el final de¡ sexto mes de embarazo; la expulsión en los tres últimos meses se denomina parto prematuro, por la viabilidad de¡ producto. Desde cierto punto de vista, el concepto medico obstétrico es más amplio que el concepto juridico-delictivo, porque aquel no toma en cuenta como este la causa de¡ aborto; el ginecólogo denomina aborto, tanto al espontáneo por causas patológicas, como al provocado: terapéutico o criminal. Desde otro punto de vista, el lenguaje obstretico es mas restringido, porque se refiere a la época de no viabilidad de¡ feto. Este concepto medico no tiene aplicación jurídica.
B) LA MEDICINA LEGAL: Disciplina que pone al servicio de¡ Derecho las ciencias biológicas y artes medicas, limita la noción del aborto a aquellos que pueden ser consecutivos de delito, es decir, a los provocados, a los que se originan en la conducta internacional o imprudente de¡ hombre; la medicina legal no atiende ni a la edad cronológica de¡ feto ni a su aptitud para la vida extra uterina o viabilidad.
Garraud dice- "El aborto es la expulsión prematura violentamente provocada, de¡ producto de la concepción. Tardieu, en definición que se ha hecho clásica, expresa: "El aborto es la expulsión prematura, violentamente provocada, de¡ producto de la concepción, independiente de todas sus circunstancias de edad, de viabilidad y aun de forma regular. 77 Estas definiciones son incompletas, porque no prevén la muerte de¡ feto dentro de¡ claustro materno. Lacassagne basa el delito
La en "la intervención voluntaria que determina la muerte expulsión de¡ producto, modifica o suspende el curso normal de¡ embarazo". Cuello Calon, para comprender la expulsión prematura de¡ feto y su muerte dentro de¡ claustro materno, enseña: "La destrucción o aniquilamiento del fruto de la concepción en cualquiera de los momentos de la preñez."
C) LA NOCION DEL DELITO- En las diversas legislaciones presenta variantes: algunas definen o reglamentan la infracción, entendiendo por ella la maniobra abortiva (delito de aborto propiamente dicho), sin fijarse directamente en que de o no por consecuencia la muerte de feto. Este era el sistema del Código Mexicano de 1871. Otras legislaciones, entre ellas las mexicana vigente, definen el delito por su consecuencia final, por la muerte del feto (delito de aborto impropio o delito de feticidio); la maniobra abortiva es apenas un presupuesto lógico del delito, es el modo de realizar la infracción prevista: aniquilamiento de la vida en gestación. Este es el sistema más sincero y racional, porque o desean teológicamente el abortador o la abortada, salvo casos de excepción, es la muerte del feto; es ese el objeto del delito, en el radica la intencionalidad y no en la maniobra abortiva, que es simplemente el modo de ejecución hemos empleado la palabra feto en su significado amplio (embrión, huevo, o feto).
D) La única constitutiva material del delito es la muerte del producto durante la preñez. El fenómeno biológico de la preñez o gestación se inicia en el instante mismo de la concepción, por la fecundación que hace el espermatozoide de¡ óvulo femenino, y termina con el nacimiento regular de¡ producto o con su expulsión o destrucción prematura. En la practica no es posible determinar con exactitud la iniciación de la preñez, hasta en tanto que pueda establecerse un verdadero diagnostico clínico por la observación, auscultación y palpación de la mujer, o las pruebas de laboratorio. La primera manifestación clínica importante es la cesación de las reglas, pero este dato se presta a equivocaciones. Para el estudio del nacimiento.
En la integración de esta constitutiva poco interesa la edad cronológica de¡ producto de la concepción: huevo, embrión o feto; tampoco interesan las circunstancias de su formación regular o irregular o su falta de aptitud para la vida externa; Tardieu, en su definición anteriormente inserta, lo ha hecho notar con gran claridad de expresión. Basta como probar medico legalmente que el producto vivió y fue muerto.
E) Pero si la muerte del producto es la única constitutiva material del delito, ella implica lógicamente los siguiente presupuestos necesarios:
Embarazo o preñez de la mujer. La maniobra de pretensión abortiva practicada por error en mujer no preñada, constituye el delito imposible de aborto, sancionable como tentativa si se reúnen requisitos de esta. Si dichas maniobras alteran la salud o causan la muerte de la mujer, puede estarse en presencia de los delitos de lesiones u homicidio.
Manibra abortiva, en el amplio significado medico-legal de la frase, en otras palabras, la mecanica de realizacion de¡ delito, que puede constituir en la extraccion violenta y prematura de¡ producto, su expulsion provocada o su destruccion en el seno de la madre. El aborto puede someterse por la ingestión de sustancias abortivas, tales como cornezuelo de centeno, ruda, sabina o ciertos venenos minerales que producen profundos trastornos en la fisiología materna; o por maniobras físicas, como dilatación del cuello de la matriz, sondeos, punción de las membranas de¡ huevo o desprendimientos de las mismas, etc.
F) El elemento moral de¡ delito: intencionalidad o imprudencia criminales, se regula conforme a los artículos 8 y 9 del Código Penal. En lo que concierne a la intencionalidad, es exactamente aplicable al aborto - feticidio lo que anteriormente se dijo en los números 11 y 42 de los capítulos de lesiones y homicidio.
1.2 ABORTOS EN LA LEGISLACION.
1.2.1 EL ABORTO EN LA LEGISLACION DE 1871.
El Código Pena¡ de 1871era el único en el mundo que proporcionaba una definición de¡ delito de aborto. Entendía por tal, no el feticidio o muerte de¡ producto, sino la maniobra abortiva (delito de aborto propiamente dicho). Llamase aborto en Derecho Pena¡: a la extracción de¡ producto de la concepción y a su expulsión provocada por cualquier medió, sea cual fuere la época de la preñez, siempre que esto se haga sin necesidad. Cuando ha comenzado ya el octavo mes de¡ embarazo, se le da también el nombre de parto prematuro artificial, pero se castiga con las mismas penas de¡ aborto (art. 569 del Código Pena¡ de 1871).
"Dice Martínez de Castro en la Exposición de los Motivos quien crea licita hacer abortar a una mujer cuando ha comenzado ya el octavo mes de¡ embarazo, que es a lo que hoy el nombre de parto prematuro artificial, se creyó necesario declarar expresamente que ese caso esta comprendido bajo el nombre de aborto y sujeto a las mismas penas, porque siempre hay peligro de que perezca la madre, el hijo o ambos. Pero en atención a que el delito se disminuye mucho cuando logra salvar a la madre y al hijo, se consulta en el proyecto que entonces se reduzca la pena a la mitad. Dentro de¡ sistema de¡ mismo Código, por disposición expresa, solo era punible el aborto consumado; se declaraban no punibles el efectuado por necesidad y el penaba en forma atenuada; en el causado por terceros, no se distinguía causado solo por imprudencia de la mujer. El honoris causa se si si estos obraban o no con consentimiento de la madre. (arts. 70 y siguientes del Código Pena¡ de 1871).
1.2.2 EL ABORTO EN LA LEGISLACION DE 1929.
Se conservo la antigua definición, agregándole un nuevo elemento enmínentemente subjetivo, consistente en que la extracción o expulsión se hiciera 99 con objeto de interrumpir la vida de¡ producto". De esta manera se iniciaba la transición de¡ delito de feticidio; pero la reforma resulto inútil porque agregaba: "Se considerara siempre que tuvo ese objeto el aborto voluntario provocado antes de los ocho meses de embarazo". (art. 1000 de¡ Código, Penal de 1929). El aborto no era punible ni en grado de tentativa ni cuando se debía a imprudencia de la mujer.
Reforma importante era la de que no se señalaba sanción alguna para las mujeres abortadas. Probablemente los legisladores de 29 quisieron conseguir con este sistema que las mujeres denunciaran a sus coautores, o probablemente, imbuidos de la moderna teoría, consideraron que el aborto consentido por la madre, no es delito. Sin embargo, es de dudar que estos hallan sido los objetivos, porque conforme a la juiciosa información critica de Carlos Franco Sodi, mas bien se trata
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