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Monografia Del Aborto

Evangelyng19 de Abril de 2015

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EL ABORTO

INTRODUCCION

El aborto inducido es un tema que causa opiniones y pasiones contrastantes en todo el mundo, hay quienes están en contra del mismo o lo que se conoce actualmente como próvida y quienes se encuentran a favor del mismo o feministas que exponen que la mujer es la única que tiene derecho a elegir.

Existen estudios de la Organización Mundial de Salud del aborto como problema de Salud Pública y de teólogos que observan el problema del derecho a la vida en gestación.

En esta monografía se discute la legislación mundial y más específicamente la mexicana en materia del aborto. Siendo el propósito de esta que el lector tenga una idea de lo reglamentado u ecléctico del aborto así como las divergencias sobre el tema en nuestro país y en el estado de Chihuahua.

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA Y OBJETIVOS

El objetivo de este es conocer la Legislación de los Estados Unidos Mexicanos y de la Entidad Federativa de Chihuahua del Aborto.

Observar la relación de la Legislación actual con los Derechos Humanos.

MARCO TEORICO

Definición de aborto

El aborto se define en general como la expulsión o pérdida de los productos de la concepción antes de la 20ava semana de la gestación (que corresponde aproximadamente a un peso fetal de 500 gramos); el parto entre las 20 y 37 semanas de la gestación se considera parto pretérmino.

Aproximadamente un 10 a 15% de las mujeres embarazadas abortan espontáneamente; hasta en un 60% de los abortos espontáneos el feto esta ausente o severamente malformado y en un 25 a 60% tiene anomalías cromosómicas incompatibles con la vida; por esto mas del 90% de los casos de aborto espontáneo pueden ser una forma de exclusión natural de los fetos mal desarrollados.

Cerca del 85% de los abortos espontáneos tienen lugar durante el primer trimestre y suelen ser secundarios a causas fetales; los que ocurren durante el segundo trimestre son más probablemente debidos a causas maternas, entre estas se encuentran: anomalías congénitas o adquiridas de la cavidad uterina, hipotiroidismo, diabetes mellitus, nefritis crónica, infección aguda, uso de cocaína, enfermedades virales como: rubéola, herpesvirus, citomegalovirus entre otras enfermedades.

El aborto se distingue primeramente en precoz: perdida fetal antes de las 12 semanas de embarazo y tardío: pérdida fetal entre las 12 y 20 semanas de gestación; puede ser clasificado como:

Amenaza de aborto: cualquier sangrado o dolor cólico uterino en las primeras 20 semanas del embarazo.

Aborto Espontáneo: pérdida fetal sin inducción ni instrumentación.

Aborto Inducido: terminación del embarazo por razones médicas o electivas.

Aborto Terapéutico: terminación del embarazo para preservar la vida o la salud materna o por malformaciones fetales incompatibles con la vida.

Aborto Inevitable: sangrado o rotura de membranas acompañados de dolor y dilatación cervical.

Aborto Incompleto: expulsión de parte de los productos de la concepción o rotura de las membranas.

Aborto Completo: expulsión de todos los productos de la concepción.

Aborto Diferido: demora prolongada en la expulsión de un feto muerto.

Aborto Séptico: infección del contenido uterino antes, durante o después de un aborto.

Evolución Histórica

El aborto, conceptuado como delito, ha sido cambiante en el tiempo y el espacio, de acuerdo con las normas vigentes en la Sociedad. En el derecho Romano Antiguo. Se consideró que el feto formaba parte de las vísceras de la madre, y se declaró impune el aborto cuando era provocado por la propia madre o por terceros, con el válido consentimiento de ella.

En la época del Imperio, bajo Septimio Severo y Antonio Caracallas, el aborto fue sancionado ya que constituía un atentado a la paternidad, pues al cometerlo se privaba al padre de la descendencia, situación que era degradante para el ciudadano romano; así mismo atentaba contra los derechos de la mujer al privilegio de la maternidad.

En la Edad Media, cuando el cristianismo irrumpe con sus doctrinas renovadoras, pregona que el ser humano es receptáculo de un alma inmortal y que el hombre esta hecho a imagen y semejanza de Dios, por lo que éste puede disponer de su vida, aún cuando se encuentre gestante.

San Agustín, quien junto con Santo Tomás de Aquino han sido considerados como los voceros de la escolástica, estableció que en las primeras semanas, el feto carece de alma por no encontrarse suficientemente desarrollado, y al adolecer de vida autónoma, cualquier atentado en su contra constituye el delito del aborto.

Regulación del aborto.

En la antigüedad la realización de abortos era un método generalizado para el control de natalidad. Después fue restringido o prohibido por la mayoría de las religiones, pero no se consideró una acción ilegal hasta el siglo XIX. El aborto se prohibió para proteger a las mujeres de intervenciones quirúrgicas que, en aquella época, no estaban exentas de riesgo; la única situación en la que estaba permitida su práctica era cuando peligraba la vida de la madre. En ocasiones también se permitía el aborto cuando había riesgos para la salud materna.

Durante el siglo XX la legislación ha liberalizado la interrupción de embarazos no deseados en diversas situaciones médicas, sociales o particulares. Los abortos por voluntad expresa de la madre fueron legalizados primero en la Rusia posrevolucionaria de 1920; posteriormente se permitieron en Japón y en algunos países de la Europa del Este después de la II Guerra Mundial.

A finales de la década de 1960 la despenalización del aborto se extendió a muchos países. Las razones de estos cambios legales fueron de tres tipos: 1) el infanticidio y la mortalidad materna asociada a la práctica de abortos ilegales; 2) la sobrepoblación mundial; 3) el auge del movimiento feminista. Hacia 1980, el 20% de la población mundial habitaba en países donde la legislación sólo permitía el aborto en situaciones de riesgo para la vida de la madre. Otro 40% de la población mundial residía en países en los que el aborto estaba permitido en ciertos supuestos —riesgo para la salud materna, situaciones de violación o incesto, presencia de alteraciones congénitas o genéticas en el feto— o en situaciones sociales especiales (madres solteras o con bajos ingresos). Otro 40% de la población mundial residía en países donde el aborto estaba liberalizado con las únicas condicionantes de los plazos legales para su realización. El movimiento de despenalización para ciertos supuestos, ha seguido creciendo desde entonces en todo el mundo y ha sido defendido en las conferencias mundiales sobre la mujer, especialmente en la de Pekín de 1995, aunque todavía hay países que sobre todo por razones religiosas se ven presionados a mantener legislaciones restrictivas y condenatorias con respecto al aborto.

CONTEXTO

Legislación del Aborto en México

La primera legislación que penaliza al aborto en México data de la época prehispánica, dentro los delitos contemplados en el derecho penal desarrollado por los antiguos mexicanos, la tipología de los delitos se encontraban estrechamente ligados con la defensa de sus creencias religiosas y en segunda instancia la sociedad; ya desde este momento el aborto se entendía como un delito contra la vida, ubicado junto con los de homicidio y lesiones; Se castigaban solo los delitos intencionales, los cómplices eran castigados igual que los responsables principales y era obligación denunciar las intenciones delictuosas de otros; cada pueblo o cada barrio en Tenochtitlan se reunía anualmente para nombrar a un juez, que sólo dictaba sentencia en asuntos de poca importancia y se resolvía en forma inmediata. Los casos graves eran juzgados ante un magistrado que era nombrado por el rey (Cihuacóatl), asistido por un consejo o un tribunal superior, la determinación del Cihuacóatl era de última instancia, pero no podía dictar sentencia de muerte sin la ratificación del rey, o de los cuatro electores que constituían el consejo del Imperio, quienes fallaban en los casos difíciles o de desacuerdo. Las penas eran muy severas siendo las mas fuertes la muerte por decapitación, estrangulación, machacamiento, cremación, lapidación, empalamiento o descuartizamiento. El aborto se castigaba con pena de muerte a la mujer y a quien la ayudaba, aun que era considerado un delito no contra la religión sino contra la sociedad.

En la época Colonial, el delito en su amplia acepción se definía como ataque ante todo a la religión, y sólo en segundo termino a los intereses particulares, a la sociedad y al estado, las leyes de indias (sancionadas por Carlos II en 1680) permitían que los indígenas conservaran sus usos y leyes mientras no fueran considerados contrarios al cristianismo. En 1774 fue creado el departamento de partos ocultos, que tenia como función recibir el producto de las mujeres españolas que concebían fuera de el matrimonio, se encontraba en un anexo del hospicio de pobres, manejándose con el mayor secreto posible, las mujeres embarazadas llegaban solas con el rostro cubierto y así permanencia en celdas aisladas, aun en el momento del parto; el nombre de estas era solo conocido por el confesor, quien lo anotaba sólo para evitar problemas si sobrevenía la muerte. De esta forma se consideraba que se cuidaba el honor de las familias y se evitaba el aborto, que era penalizado de acuerdo con la influencia de la iglesia católica.

En 1813 dentro

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